Artículos punitivos de la UCMJ: artículo 120.
Daily Challenge #34 / Easy Art / Power lines at sunset painting
Tabla de contenido:
- Elementos de la ofensa
- Por encima de la información derivada de la Manual para los tribunales de guerra
El artículo 120 es uno de los delitos más graves del Código Uniforme de Justicia Militar. Aunque el código está escrito en un idioma obsoleto, aún es parte del sistema de justicia militar. Se puede encontrar parte de este lenguaje, "Cualquier persona sujeta a este capítulo que cometa relaciones sexuales con una mujer que no sea su esposa, por la fuerza y sin su consentimiento, es culpable de violación y será castigada con la muerte u otro castigo como Una corte marcial puede dirigir.
Toda persona sujeta a este capítulo que, en circunstancias que no equivalgan a una violación, cometa una relación sexual con una mujer que no sea su esposa y que no haya cumplido la edad de dieciséis años, es culpable de conocimiento carnal y será castigada como un tribunal. La marcial puede dirigir. Las categorías de delitos y los castigos máximos son los siguientes:
Violación y violación de un niño: Descarga deshonrosa, muerte o confinamiento de por vida, y pérdida de todos los pagos y asignaciones.
Agresión sexual agravada: Descarga deshonrosa, confinamiento por 30 años y pérdida de todos los pagos y asignaciones.
Agresión sexual agravada de un niño: Descarga deshonrosa, confinamiento por 20 años y pérdida de todos los pagos y asignaciones.
El abuso sexual agravado de un niño: Descarga deshonrosa, confinamiento por 20 años y pérdida de todos los pagos y asignaciones.
Contacto sexual agravado:Descarga deshonrosa, confinamiento por 20 años y pérdida de todos los pagos y asignaciones.
Contacto sexual agravado con un niño: Descarga deshonrosa, confinamiento por 20 años y pérdida de todos los pagos y asignaciones.
Contacto sexual abusivo con un niño:Descarga deshonrosa, confinamiento por 15 años y pérdida de todos los pagos y asignaciones.
Libertad indecente con un niño: Descarga deshonrosa, confinamiento por 15 años y pérdida de todos los pagos y asignaciones.
Contacto Sexual Abusivo: Descarga deshonrosa, confinamiento por 7 años y pérdida de todos los pagos y asignaciones.
Acta indecente: Descarga deshonrosa, confinamiento por 5 años y pérdida de todos los pagos y asignaciones.
Pandering forzado:Descarga deshonrosa, confinamiento por 5 años y pérdida de todos los pagos y asignaciones.
Contacto sexual ilícito:Descarga deshonrosa, confinamiento por 1 año y pérdida de todos los pagos y asignaciones.
Exposicion indecente: Descarga deshonrosa, confinamiento por 1 año y pérdida de todos los pagos y asignaciones.
El artículo 120 contiene 36 infracciones. Estos 36 delitos sustituyen a los delitos en virtud del antiguo artículo 120 y otros que solían ser delitos de MCM en virtud del artículo 134 (el artículo "General").
Elementos de la ofensa
Violación
Usando la fuerza: Que el acusado causó que otra persona, de cualquier edad, participara en un acto sexual mediante el uso de la fuerza contra esa otra persona.
Al causar graves daños corporales: Que el acusado causó que otra persona, que es de cualquier edad, se involucrara en un acto sexual causando graves daños corporales a cualquier persona.
Usando amenazas o poniendo en miedo: Que el acusado causó que otra persona, que es de cualquier edad, se involucrara en un acto sexual amenazando o poniendo a esa otra persona por temor a que cualquier persona sea sometida a muerte, lesiones corporales graves o secuestro.
Haciendo otro inconsciente: Que el acusado causó que otra persona, que es de cualquier edad, se involucre en un acto sexual al dejar a esa otra persona inconsciente.
Por administración de drogas, sustancias tóxicas u otras sustancias similares:
(i) que el acusado causó que otra persona, de cualquier edad, participara en un acto sexual administrando a esa otra persona un medicamento, intoxicante u otra sustancia similar;
(ii) Que el acusado administró el medicamento, intoxicante u otra sustancia similar por la fuerza o amenaza de fuerza o sin el conocimiento o permiso de esa otra persona; y
(iii) Que, como resultado, la capacidad de otra persona para evaluar o controlar la conducta se vio sustancialmente afectada.
Agresión sexual agravada
Usando amenazas o poniendo en miedo:
(i) Que el acusado causó que otra persona, de cualquier edad, participara en un acto sexual; y
(ii) que el acusado lo hizo amenazando o poniendo a esa otra persona por temor a que cualquier persona fuera sometida a lesiones corporales u otros daños (aparte de amenazar o poner a esa otra persona por temor de que cualquier persona fuera sometida a la muerte, graves daños corporales, o secuestro).
Al causar daño corporal:
(i) Que el acusado causó que otra persona, de cualquier edad, participara en un acto sexual; y
(ii) Que el acusado lo hizo causando daños corporales a otra persona.
Sobre una persona sustancialmente incapacitada o sustancialmente incapaz de evaluar el acto, rechazar la participación o comunicar falta de voluntad:
(i) Que el acusado tuvo un acto sexual con otra persona, que es de cualquier edad; y (Nota: agregue uno de los siguientes elementos)
(ii) que la otra persona estaba sustancialmente incapacitada;
(iii) que la otra persona era sustancialmente incapaz de evaluar la naturaleza del acto sexual;
(iv) que la otra persona era sustancialmente incapaz de disminuir la participación en el acto sexual; o
(v) Que la otra persona era sustancialmente incapaz de comunicar la falta de voluntad para participar en el acto sexual.
Violación de un niño aún no 12
(i) Que el acusado tuvo un acto sexual con un menor; y
(ii) Que en el momento del acto sexual el niño no había alcanzado la edad de doce años.
Violación de un niño que ha alcanzado la edad de 12 años pero no la edad de 16 años
Usando la fuerza:
(i) Que el acusado tuvo un acto sexual con un menor;
(ii) Que en el momento del acto sexual el niño había alcanzado la edad de 12 años pero no la edad de 16 años; y
(iii) Que el acusado lo hizo mediante el uso de la fuerza contra ese niño.
Al causar graves daños corporales:
(i) Que el acusado tuvo un acto sexual con un menor;
(ii) Que en el momento del acto sexual el niño había alcanzado la edad de 12 años pero no la edad de 16 años; y
(iii) Que el acusado lo hizo causando graves daños corporales a cualquier persona.
Usando amenazas o poniendo en miedo:
(i) Que el acusado tuvo un acto sexual con un menor;
(ii) Que en el momento del acto sexual el niño había alcanzado la edad de 12 años pero no la edad de 16 años; y
(iii) Que el acusado lo hizo amenazando o poniendo a ese niño por temor a que cualquier persona sea sometida a muerte, lesiones corporales graves o secuestro.
Al dejar inconsciente a ese niño:
(i) Que el acusado tuvo un acto sexual con un menor;
(ii) Que en el momento del acto sexual el niño había alcanzado la edad de 12 años pero no la edad de 16 años; y
(iii) Que el acusado lo hizo dejándolo inconsciente.
Por administración de drogas, sustancias tóxicas u otras sustancias similares:
(i) Que el acusado haya tenido un acto sexual con un menor.
(ii) Que en el momento del acto sexual el niño había alcanzado la edad de 12 años pero había alcanzado el intoxicante, o no había alcanzado la edad de 16 años;
(iii) (a) Que el acusado lo hizo administrando a ese niño un medicamento, intoxicante u otra sustancia similar;
(b) Que el acusado administró el medicamento, intoxicante u otra sustancia similar por la fuerza o amenaza de fuerza o sin el conocimiento o permiso de ese niño; y
(c) Que, como resultado, la capacidad del niño para evaluar o controlar la conducta se vio sustancialmente afectada.
Agresión sexual agravada de un niño que ha alcanzado la edad de 12 años pero no la edad de 16 años:
(a) Que el acusado tuvo un acto sexual con un niño; y
(b) Que en el momento del acto sexual el niño había alcanzado la edad de 12 años pero no la edad de 16 años.
Contacto sexual agravado
Usando la fuerza:
(i) Que el acusado tuvo contacto sexual con otra persona; o
(ii) Que el acusado causó contacto sexual con o por otra persona; y
(iii) Que el acusado lo hizo mediante el uso de la fuerza contra esa otra persona.
Al causar graves daños corporales:
(i) Que el acusado tuvo contacto sexual con otra persona; o
(ii) Que el acusado causó contacto sexual con o por otra persona; y
(iii) Que el acusado lo hizo causando graves daños corporales a cualquier persona.
Usando amenazas o poniendo en miedo:
(i) Que el acusado tuvo contacto sexual con otra persona; o
(ii) Que el acusado causó contacto sexual con o por otra persona; y
(iii) Que el acusado lo hizo amenazando o poniendo a esa otra persona por temor a que cualquier persona sea sometida a muerte, lesiones corporales graves o secuestro.
Haciendo otro inconsciente:
(i) Que el acusado tuvo contacto sexual con otra persona; o
(ii) Que el acusado causó contacto sexual con o por otra persona; y
(iii) Que el acusado lo hizo dejando a la otra persona inconsciente.
Por administración de drogas, sustancias tóxicas u otras sustancias similares:
(i) Que el acusado tuvo contacto sexual con otra persona; o
(ii) Que el acusado causó contacto sexual con o por otra persona; y
(iii) (a) Que el acusado lo hizo administrando a esa otra persona un medicamento, intoxicante u otra sustancia similar;
(b) Que el acusado administró el medicamento, intoxicante u otra sustancia similar por la fuerza o amenaza de fuerza o sin el conocimiento o permiso de esa otra persona; y
(c) Que, como resultado, la capacidad de otra persona para evaluar o controlar la conducta se vio sustancialmente afectada.
Contacto sexual abusivo
Usando amenazas o poniendo en miedo:
(i) Que el acusado tuvo contacto sexual con otra persona; o
(ii) Que el acusado causó contacto sexual con o por otra persona; y
(iii) que el acusado lo hizo amenazando o poniendo a esa otra persona por temor a que cualquier persona fuera sometida a daños corporales u otros daños (aparte de amenazar o poner a esa otra persona por temor de que cualquier persona fuera sometida a la muerte, graves daños corporales, o secuestro).
Al causar daño corporal:
(i) Que el acusado tuvo contacto sexual con otra persona; o
(ii) Que el acusado causó contacto sexual con o por otra persona; y
(iii) Que el acusado lo hizo causando daños corporales a otra persona.
Haciendo otro inconsciente:
(i) Que el acusado tuvo contacto sexual con otra persona; o
(ii) Que el acusado causó contacto sexual con o por otra persona; y (Nota: agregue uno de los siguientes elementos)
(iii) que la otra persona estaba sustancialmente incapacitada;
(iv) que la otra persona era sustancialmente incapaz de evaluar la naturaleza del contacto sexual;
(v) que la otra persona era sustancialmente incapaz de rechazar la participación en el contacto sexual; o
(vi) Que la otra persona era sustancialmente incapaz de comunicar la falta de voluntad para participar en el contacto sexual.
Contacto sexual ilícito
(a) Que el acusado tuvo contacto sexual con otra persona;
(b) Que el acusado lo hizo sin el permiso de la otra persona; y
(c) Que el acusado no tenía justificación legal o autorización legal para ese contacto sexual.
Sobre una persona sustancialmente incapacitada o sustancialmente incapaz de evaluar el acto, rechazar la participación o comunicar falta de voluntad:
Contacto sexual agravado con un niño que no ha cumplido los 12 años de edad
(i) Que el acusado tuvo contacto sexual con un niño; o
(ii) que el acusado causó contacto sexual con o por un niño o por otra persona con un niño; y
(iii) Que en el momento del contacto sexual el niño no había alcanzado la edad de doce años.
Contacto sexual agravado con un niño que ha alcanzado la edad de 12 años pero no la edad de 16 años
Usando la fuerza:
(i) Que el acusado tuvo contacto sexual con un niño; o
(ii) que el acusado causó contacto sexual con o por un niño o por otra persona con un niño; y
(iii) Que en el momento del contacto sexual, el niño había alcanzado la edad de 12 años pero no la edad de 16 años; y (iv) que el acusado lo hizo mediante el uso de la fuerza contra ese niño.
Al causar graves daños corporales:
(i) Que el acusado tuvo contacto sexual con un niño; o
(ii) que el acusado causó contacto sexual con o por un niño o por otra persona con un niño; y
(iii) Que en el momento del contacto sexual, el niño había alcanzado la edad de 12 años pero no la edad de 16 años; y
(iv) Que el acusado lo hizo causando graves daños corporales a cualquier persona.
Usando amenazas o poniendo en miedo:
(i) Que el acusado tuvo contacto sexual con un niño; o
(ii) que el acusado causó contacto sexual con o por un niño o por otra persona con un niño; y
(iii) Que en el momento del contacto sexual, el niño había alcanzado la edad de 12 años pero no la edad de 16 años; y
(iv) Que el acusado lo hizo amenazando o poniendo a ese niño u otra persona por temor a que cualquier persona sea sometida a muerte, lesiones corporales graves o secuestro.
Al dejar inconsciente a otro oa ese niño:
(i) Que el acusado tuvo contacto sexual con un niño; o
(ii) que el acusado causó contacto sexual con o por un niño o por otra persona con un niño; y
(iii) Que en el momento del contacto sexual, el niño había alcanzado la edad de 12 años pero no la edad de 16 años; y
(iv) Que el acusado lo hizo dejando a ese niño u otra persona inconsciente.
Por administración de drogas, sustancias tóxicas u otras sustancias similares:
(i) Que el acusado tuvo contacto sexual con un niño; o
(ii) que el acusado causó contacto sexual con o por un niño o por otra persona con un niño; y
(iii) Que en el momento del contacto sexual, el niño había alcanzado la edad de 12 años pero no la edad de 16 años; y
(iv) (a) Que el acusado lo hizo administrando a ese niño u otra persona un medicamento, intoxicante u otra sustancia similar;
(b) Que el acusado administró el medicamento, intoxicante u otra sustancia similar por la fuerza o la amenaza de la fuerza o sin el conocimiento o permiso de ese niño o esa otra persona; y
(c) Que, como resultado, la capacidad de ese niño u otra persona para evaluar o controlar la conducta se vio sustancialmente afectada.
Contacto sexual abusivo con un niño.
(a) Que el acusado tuvo contacto sexual con un niño; o
(b) Que el acusado causó contacto sexual con o por un niño o por otra persona con un niño; y
(c) Que en el momento del contacto sexual, el niño había alcanzado la edad de 12 años pero no la edad de 16 años.
Libertades indecentes con un niño.
(a) Que el acusado cometió un determinado acto o comunicación;
(b) Que el acto o comunicación fue indecente;
(c) Que el acusado cometió el acto o la comunicación en presencia física de cierto niño;
(d) Que el niño era menor de 16 años; y
(e) Que el acusado cometió el acto o comunicación con la intención de:
(i) despertar, apelar o gratificar los deseos sexuales de cualquier persona; o
(ii) abusar, humillar o degradar a cualquier persona.
Acto indecente
(a) Que el acusado incurrió en cierta conducta; y
(b) Que la conducta fue una conducta indecente.
Exposicion indecente
(a) Que el acusado expuso sus genitales, ano, glúteos o areola o pezón femenino;
(b) Que la exposición del acusado fue indecente;
(c) Que la exposición ocurrió en un lugar donde la conducta involucrada podría razonablemente ser vista por personas distintas a la familia o el hogar del acusado; y
(d) Que la exposición fue intencional.
El abuso sexual agravado de un niño
(a) Que el acusado participó en un acto lascivo; y
(b) Que el acto se cometió con un niño que no ha cumplido los 16 años.
Pandering forzado
(a) Que el acusado obligó a cierta persona a participar en un acto de prostitución; y
(b) Que el acusado dirigió a otra persona a dicha persona, que luego realizó un acto de prostitución.
Nota: Si el acto de prostitución no fue obligado, pero "el acusado indujo, incitó o procuró a una determinada persona a participar en un acto de relaciones sexuales de alquiler y recompensa con una persona para que el acusado la dirigiera a esa persona". Véase el artículo 134.
Por encima de la información derivada de la Manual para los tribunales de guerra
UCMJ Artículo 134-38 - Pandarización y Prostitución.
Subpárrafo 38 del artículo 134 del Código Uniforme de Justicia Militar - Protección y Prostitución. La prostitución UCMJ.
Adulterio y elementos punitivos de la UCMJ.
Una explicación del artículo 134 del Código Uniforme de Justicia Militar que aborda el adulterio entre miembros de las fuerzas armadas.
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