UCMJ Artículo 134-38 - Pandarización y Prostitución.
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La historia de la prostitución y los miembros militares es, lamentablemente, un asunto antiguo. Mucho antes de que existiera un ejército de los Estados Unidos y un Código Uniforme de Justicia Militar, la prostitución para las fuerzas invasoras o ocupacionales es tan antigua como la "profesión más antigua": la prostitución. Algunos de los ejércitos más antiguos tenían tales esclavos para los hombres de las fuerzas invasoras. En todo el mundo, el GI de Estados Unidos ha estado dentro y fuera de los burdeles desde despliegues hacia el Lejano Oriente y en toda Europa. De hecho, en la Segunda Guerra Mundial, una campaña de salud que advirtió a los soldados de los Estados Unidos declaró: "No puedes vencer al Eje, si obtienes VD". Poco después de la Segunda Guerra Mundial, la prostitución y la condescendencia de una prostituta se castigaron con el UCMJ.
La prostitución y la condescendencia de una prostituta pueden ser cometidas por hombres o mujeres y, dentro del ejército, un miembro ganará el máximo castigo de una baja deshonrosa, la pérdida de todos los pagos y asignaciones y el confinamiento hasta por un año. Atraer a otros para que se conviertan en prostitutas o en ser padrino de una prostituta (también conocida como proxenetismo) tiene un mayor castigo y una pena máxima de cinco años en prisión.
UCMJ Artículo 134 - (Libertad bajo palabra, violación de)> Prostitución, condescendencia, pandering.
(1) Prostitución.
(a) Que el acusado tuvo relaciones sexuales con otra persona, no con el cónyuge del acusado;
(b) Que el acusado lo hizo con el propósito de recibir dinero u otra compensación;
(c) Que este hecho fue ilícito; y
(d) Que, dadas las circunstancias, la conducta del acusado fue en perjuicio del buen orden y la disciplina en las fuerzas armadas o de una naturaleza para desacreditar a las fuerzas armadas.
(2) Patrocinando una prostituta.
(a) Que el acusado tuvo relaciones sexuales con otra persona, no con el cónyuge del acusado;
(b) Que el acusado obligó, indujo, incitó o procuró a dicha persona a participar en un acto sexual a cambio de dinero u otra compensación (Nota: si el acto fue "obligado" en o después del 1 de octubre de 2007, la ofensa se cobrará en virtud del nuevo artículo 120). y
(c) Que este hecho fue ilícito; y (d) Que, bajo las circunstancias, la conducta del acusado fue en perjuicio del buen orden y la disciplina en las fuerzas armadas o de una naturaleza que desacreditara a las fuerzas armadas ".
(3) Panderear por un acto de prostitución que obligue, induzca, seduzca o procure. Nota: Las ofensas bajo este párrafo cometidas en o después del 1 de octubre de 2007 se cobrarán conforme al nuevo Artículo 120.
(a) Que el acusado obligó, indujo, atrajo o procuró a una determinada persona a participar en un acto de relaciones sexuales de alquiler y recompensa con una persona que iba a ser dirigida a dicha persona por el acusado;
(b) Que este hecho de obligar, inducir, atraer o procurar fue ilícito; y (c) Que, dadas las circunstancias, la conducta del acusado fue en perjuicio del buen orden y la disciplina en las fuerzas armadas o de una naturaleza para desacreditar a las fuerzas armadas.
(4) Hacer pandillas (también conocido como proxenetismo) al organizar o recibir consideración para organizar relaciones sexuales o sodomía.
(a) Que el acusado arregló, o recibió una consideración valiosa para que una determinada persona tenga relaciones sexuales o sodomía con otra persona;
(b) Que el arreglo (y el recibo de la consideración) fue ilícito; y (c) Que, dadas las circunstancias, la conducta del acusado fue en perjuicio del buen orden y la disciplina en las fuerzas armadas o de una naturaleza para desacreditar a las fuerzas armadas.
Sodomía
La sodomía por dinero o compensación no se incluye en el subpárrafo b (1). La sodomía puede cobrarse de acuerdo con el párrafo 51. La evidencia de que la sodomía fue por dinero o una compensación puede ser un asunto agravante.
Incluso los miembros de las fuerzas armadas han sido acusados de prostitución y panderos, no solo los civiles están instituyendo la profesión más antigua. Se ha acusado a hombres y mujeres del ejército de vender sexo por dinero u otro valor. Sin embargo, la mayoría de las veces, cuando los soldados, marineros, marines y aviadores están en el extranjero, la tentación de los burdeles, después de una noche en la ciudad, es algo que colocará al militar en graves problemas e incluso en la cárcel.
Información anterior del Manual para Court Martial, 2002, Capítulo 4, Párrafo 97
Artículos punitivos de la UCMJ: artículo 120.
Artículos punitivos del Código Uniforme de Justicia Militar - Artículo 120: Violación, agresión sexual y otras conductas sexuales inapropiadas.
Artículo 88 en la UCMJ - Desprecio a los funcionarios.
El artículo 88 de los Artículos punitivos de la UCMJ discute el desacato contra partes específicas del gobierno de los Estados Unidos.
UCMJ Punitivo Artículo 91 - Conducta insubordinada
Texto anotado de los Artículos Punitivos de la UCMJ, Artículo 91: Conducta insubordinada hacia el oficial de la orden, el NCO o el PO.