• 2024-07-01

Adulterio y elementos punitivos de la UCMJ.

UCMJ Changes

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Anonim

El adulterio es un proceso bastante difícil y feo de probar en un tribunal militar. En la mayoría de los tribunales civiles del estado, este acto no es ilegal, pero en algunos estados es un delito menor de Clase B. Dentro del ejército también está en contra del Código Uniforme de Justicia Militar y puede ser castigado con multas y penas de cárcel si se procesa y se prueba.

La gran pregunta?

Si estás separado legalmente y comienzas a salir mientras estás en el ejército, ¿puedes meterte en problemas por adulterio? Esta es una pregunta común para las personas en uniforme porque el proceso legal de divorciarse puede llevar meses o incluso años, y la respuesta es complicada. Dada la ambigüedad de los términos establecidos en el Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ, por sus siglas en inglés), siempre existe la posibilidad de responsabilidad penal y el único curso de acción 100 por ciento seguro es esperar hasta que un tribunal le haya otorgado el divorcio antes de emprender. una relacion sexual

En la mayoría de los casos dentro de las fuerzas armadas, esta regla generalmente se aplica cuando el adulterio está dentro de la cadena de mando y se pueden agregar otros cargos como la fraternización cuando los miembros casados ​​de las fuerzas armadas (oficiales o alistados) engañan a sus cónyuges entre sí mientras prestan servicio juntos.

La prohibición del adulterio por parte de los militares se establece en el artículo 134 del Código Uniforme de Justicia Militar, que tipifica como delito el adulterio cuando se cumplen todos los criterios legales, conocidos como "elementos". Hay tres elementos específicos:

Adulterio y artículo 134 de la UCMJ: Elementos.

(1) que el acusado tuvo relaciones sexuales erróneas con cierta persona;

(2) Que, en ese momento, el acusado o la otra persona estaban casados ​​con otra persona; y

(3) Que, de acuerdo con las circunstancias, la conducta del acusado fue en perjuicio del buen orden y la disciplina en las fuerzas armadas o de una naturaleza para desacreditar a las fuerzas armadas.

Los dos primeros elementos son autoexplicativos; El tercero es más complejo. La parte de "explicación" del Artículo 134 identifica varios factores que los comandantes militares deben considerar, incluso si el soldado o su pareja sexual estaban "legalmente separados". Una separación legal implica un acuerdo formal de separación firmado con un cónyuge o un orden judicial. De separación emitida por el estado.

Si bien estar separado legalmente pesa si una relación sexual viola el artículo 134, no es la única consideración. El artículo 134 "explicaciones" identifica otros factores para los comandantes, incluyendo:

  • El rango y posición de las partes involucradas.
  • El impacto en la unidad militar.
  • El posible mal uso del tiempo o los recursos del gobierno para facilitar la conducta prohibida
  • Si el acto de adulterio fue acompañado por otras violaciones de UCMJ

Adulterio y artículo 134 de la UCMJ: Explicación.

(1) Naturaleza de la ofensa. El adulterio es claramente una conducta inaceptable, y se refleja negativamente en el registro de servicio del miembro militar.

(2) Conducta perjudicial para el buen orden y la disciplina o de una naturaleza para desacreditar a las fuerzas armadas. Para constituir un delito en virtud de la UCMJ, la conducta adúltera debe ser directamente perjudicial para el buen orden y la disciplina o desacreditar el servicio. La conducta adúltera que es directamente perjudicial incluye la conducta que tiene un efecto obvio y mensurablemente divisivo en la unidad, organización, disciplina, moral o cohesión, o que es claramente perjudicial para la autoridad o la estatura de o respeto hacia un miembro del servicio.

El adulterio también puede desacreditar el servicio, a pesar de que la conducta solo es indirecta o remotamente perjudicial para el buen orden y la disciplina. Desacreditar significa dañar la reputación de las fuerzas armadas e incluye una conducta adúltera que tiene una tendencia, debido a su carácter abierto o notorio, a desprestigiar el servicio, someterlo a ridiculización pública o rebajarlo en la estima pública. Si bien la conducta adúltera que es de naturaleza privada y discreta no puede ser desacreditada por el servicio por esta norma, bajo estas circunstancias, se puede determinar que es una conducta perjudicial para el buen orden y la disciplina.

Los comandantes deben tener en cuenta todas las circunstancias relevantes, incluidos, entre otros, los siguientes factores, al determinar si los actos de adulterio son perjudiciales para el buen orden y la disciplina o tienen la naturaleza de desacreditar a las fuerzas armadas:

(a) El estado civil, el rango militar, el grado o la posición del acusado;

(b) El estado civil, el rango militar, el grado y la posición, o la relación con las fuerzas armadas del coactor;

(c) El estado militar del cónyuge del acusado o del cónyuge del co-actor, o su relación con las fuerzas armadas;

(d) El impacto, si lo hubiera, de la relación adúltera en la capacidad del acusado, el co-actor o el cónyuge de cualquiera de los dos para cumplir con sus deberes en apoyo de las fuerzas armadas;

(e) El uso indebido, en su caso, del tiempo y los recursos del gobierno para facilitar la comisión de la conducta;

(f) Si la conducta persistió a pesar del asesoramiento u orden de desistir; la flagrancia de la conducta, por ejemplo, si se produjo alguna notoriedad; y si el acto de adulterio fue acompañado por otras violaciones de la UCMJ;

(g) El impacto negativo de la conducta en las unidades u organizaciones del acusado, el co-actor o el cónyuge de cualquiera de ellas, como un efecto perjudicial en la moral, el trabajo en equipo y la eficiencia de la unidad u organización;

(h) Si el acusado o co-actor estaba legalmente separado; y

(i) Si la mala conducta adúltera implica una relación actual o reciente o es remota en el tiempo.

(3) Matrimonio: un matrimonio existe hasta que se disuelve de acuerdo con las leyes de un estado competente o jurisdicción extranjera.

(4) Error de hecho: existe una defensa de error de hecho si el acusado tenía una creencia honesta y razonable de que tanto el acusado como el co-actor no estaban casados, o que estaban legalmente casados ​​el uno con el otro. Si esta defensa es presentada por la evidencia, entonces la carga de la prueba recae en los Estados Unidos para establecer que la creencia del acusado era irrazonable o no es honesta ".


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