Definición y consecuencias del adulterio en el ejército
ADULTERIO POR PAULO COELHO (audiolibro completo)
Tabla de contenido:
Recibo correos electrónicos todo el tiempo (generalmente de esposas) preguntando qué constituye el delito de "adulterio" en el ejército de hoy. Por lo general, la esposa está molesta porque percibe que los militares no hicieron nada por las formas malvadas de un marido descarriado, o están enojados porque los militares no lo castigaron por engañarla.
Entonces, ¿el adulterio sigue siendo una ofensa bajo el sistema de justicia militar?
Si y no. Depende de las circunstancias.
Es posible que se sorprenda al saber que el adulterio no figura como delito en el Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ). La UCMJ es una ley federal, promulgada por el Congreso, que rige la disciplina legal y los tribunales de guerra para los miembros de las fuerzas armadas. Los artículos 77 a 134 de la UCMJ abarcan los "delitos punitivos" (estos son delitos por los que se puede procesar). Ninguno de esos artículos menciona específicamente el adulterio.
El adulterio en el ejército se procesa de conformidad con el artículo 134, que también se conoce como el "artículo general". El artículo 134 prohíbe las conductas que puedan desprestigiar a las fuerzas armadas, o conductas perjudiciales para el buen orden y la disciplina.
El UCMJ le permite al Presidente de los Estados Unidos administrar el UCMJ al escribir una Orden Ejecutiva, conocida como el Manual para el Tribunal de Guerra (MCM). El MCM incluye el UCMJ y también complementa el UCMJ al establecer "Elementos de la prueba" (exactamente lo que el gobierno debe * probar * para procesar un delito), una explicación de los delitos y los castigos máximos permitidos por cada delito (entre otras cosas). Si bien el MCM es una Orden Ejecutiva, promulgada por el Presidente, en realidad, gran parte de su contenido es el resultado de decisiones judiciales y federales de la corte de apelaciones.
Una de las cosas que hace el MCM es expandir el artículo 134 a varios "sub-artículos". Uno de estos "sub-artículos" cubre el delito de adulterio (Artículo 134, párrafo 62).
El adulterio, como un delito militar, es difícil de procesar (legalmente) por varias razones.
Hay tres "Elementos de prueba" para el delito de adulterio en el ejército:
- Que el acusado tuvo relaciones sexuales erróneas con cierta persona;
- Que, en ese momento, el acusado o la otra persona estaban casados con otra persona; y
- Que, dadas las circunstancias, la conducta de los acusados fue en perjuicio del buen orden y la disciplina en las fuerzas armadas o de una naturaleza para desacreditar a las fuerzas armadas.
El elemento # 1 puede ser muy difícil de probar. Recuerde, una corte marcial (como un tribunal civil) requiere * prueba * más allá de una duda razonable. La prueba de relaciones sexuales normalmente requiere fotografías, una confesión de una de las partes involucradas, un testigo ocular u otra prueba legalmente admisible. (El mero hecho de que alguien se haya quedado en la casa de otra persona o incluso haya dormido con ella en la misma cama no es prueba de relaciones sexuales.
El elemento # 2 suele ser bastante fácil de probar para el gobierno. Normalmente hay suficiente evidencia escrita para probar si alguien está legalmente casado o no. (Muchas personas se sorprenderán al saber que en el ejército, una sola persona puede ser acusada del delito de adulterio).
El elemento # 3, en muchos casos, puede ser el elemento más difícil de probar. El gobierno debe demostrar que la conducta del individuo tuvo algún impacto negativo directo en el ejército. Esto normalmente incluiría casos de confraternización (oficial y alistado) o una relación con otro miembro militar o un cónyuge militar.
Algunos de ustedes recordarán el famoso caso del teniente Kelly Flynn de hace unos años. La teniente Kelly Flynn fue la primera mujer piloto de B-52 de la Fuerza Aérea. Desafortunadamente, el teniente Flynn era un oficial soltero que tenía una aventura con un civil casado. El teniente Flynn fue aconsejado por un primer sargento y, posteriormente, su comandante le ordenó que pusiera fin al asunto. Ella rompió con su "novio", pero más tarde volvieron a estar juntos y, cuando se les preguntó, el teniente Flynn mintió. El teniente Flynn luego fue acusado de cometer un delito de adulterio, emitir una declaración oficial falsa, conducta impropia de un oficial y desobedecer una orden de un oficial superior encargado.
Entonces, ¿dónde estaba la "conexión militar" para el cargo de adulterio? Bueno, el "novio" civil era el marido de un miembro de la Fuerza Aérea alistado en servicio activo, estacionado en la misma base que el teniente Flynn. Por lo tanto, el "asunto" del teniente Flynn tuvo un impacto negativo directo en la moral de ese miembro del servicio militar (la esposa alistada es la que originalmente se quejó de las acciones inapropiadas del teniente Flynn).
Sin embargo, el teniente Flynn no se enfrentó a un tribunal militar; se le permitió renunciar a su comisión en lugar de a la corte marcial (mucha de la atención de los medios probablemente tuvo algo que ver con esta decisión de la Fuerza Aérea).
En 1998, la Administración Clinton autorizó un cambio en el Manual para los tribunales de guerra, que dispuso que los casos de adulterio se manejen al nivel más bajo apropiado. Clinton proporcionó orientación específica para que los comandantes la usaran para determinar si la conducta del miembro era "perjudicial para el buen orden y la disciplina" o "de una naturaleza para desacreditar a las fuerzas armadas". Si bien el Presidente tiene la autoridad para emitir cambios en el MCM, esta propuesta dio lugar a gritos y gritos del Congreso y luego se retiró.
Sin embargo, en un movimiento muy tranquilo, en 2002, el presidente Bush adoptó muchos de los cambios propuestos por el presidente Clinton. Además de los Elementos de prueba, la sección "Explicación" bajo esta ofensiva ahora requiere que los comandantes consideren varios factores al determinar si la ofensa de "adulterio" constituye un delito o no.
Antes de discutir estos factores, es importante comprender el papel del oficial al mando en el proceso de justicia penal militar. En el mundo civil, si un incidente debe o no ser procesado como delito, depende del Fiscal de Distrito (DA). Por ejemplo, en la ciudad natal donde crecí, un comerciante de 70 años al que le habían robado muchas veces, recibió un arma y luego le disparó un par de veces a un ladrón mientras el ladrón intentaba huir. Este es un "crimen" bajo la ley. No es "defensa propia", ya que el ladrón ya se estaba alejando en ese momento, y el comerciante no tenía motivos para temer por su vida, en el momento en que disparó.
Según la ley, el comerciante podría haber sido procesado por varios delitos, desde la descarga ilegal de un arma de fuego dentro de los límites de la ciudad hasta el intento de asesinato. Sin embargo, bajo las circunstancias, el fiscal del distrito se negó a procesar. El fiscal del distrito consideró que, debido a la edad del comerciante, la historia de robos anteriores y el hecho afortunado de que no golpeó a nadie, el enjuiciamiento no estaba en el mejor interés de la comunidad.
En las Fuerzas Armadas, la función del DA es realizada por el oficial al mando, luego de consultar con el Juez Abogado General (JAG). No es el JAG quien decide quién es y no es procesado por una ofensa en el Ejército (solo lo aconseja). Es el oficial al mando el que toma la decisión final.
Ahora, eso no significa que el fiscal de distrito o el oficial al mando tengan total autoridad arbitraria. El DA es responsable de sus decisiones ante su jefe (ya sea las personas que los eligieron para el cargo o el funcionario electo que los designó, según el lugar donde viva), y el oficial al mando militar es responsable de su jefe (oficiales de mando de mayor rango en la cadena de mando).
Factores que los oficiales al mando deben considerar
Como se mencionó anteriormente, el Manual For Courts-Martial ahora requiere que los oficiales al mando consideren ciertos factores al determinar si el adulterio tiene o no un impacto negativo directo en los militares, y debe considerarse un delito penal:
- El estado civil del acusado, rango militar, grado o posición.
- El estado civil del co-actor, el rango militar, el grado y la posición, o la relación con las fuerzas armadas.
- El estado militar del cónyuge del acusado o el cónyuge del co-actor, o su relación con las fuerzas armadas.
Si un oficial militar de alto rango, como un comandante de ala o comandante de batallón está teniendo una aventura amorosa, es mucho más probable que tenga un impacto negativo directo en el ejército (percepción pública) que si un comentarista de dos bandas tiene un asunto. Si se descubre que el Presidente del Estado Mayor Conjunto (un general de 4 estrellas) tiene una aventura amorosa, es probable que sea en Fox News, CNN, y aparezca en los principales periódicos casi de inmediato. Si se descubre que el striper tiene una aventura amorosa, es probable que ni siquiera califique una línea en el periódico local.
Si el asunto involucra a dos militares (especialmente si están en la misma unidad), es más probable que tenga un impacto negativo directo en el ejército que si un militar tiene un romance con un civil sin conexión con el ejército. Si el asunto involucra el delito adicional de confraternización, es muy probable que esto tenga un impacto negativo directo en el Ejército.
- El impacto, si lo hubiera, de la relación adúltera en la capacidad del acusado, el co-actor o el cónyuge de cualquiera de los dos para cumplir con sus deberes en apoyo de las fuerzas armadas.
Cuando era el Primer Sargento en la Base de la Fuerza Aérea Edwards, respondí a una discusión doméstica entre dos miembros militares casados, ambos asignados a mi escuadrón. No parecía haber ninguna violencia involucrada. Como ninguno de los dos estaba dispuesto a decirme exactamente de qué se trataba la discusión, decidí poner al miembro masculino en el dormitorio por un par de días, para darles un período de "enfriamiento".
A la tarde siguiente, recibí una llamada de las Fuerzas de Seguridad ("Cops" de la Fuerza Aérea), quienes dijeron que estaban respondiendo a mi dormitorio porque recibieron una llamada de que había una mujer en el estacionamiento con una escopeta, gritando.
Como resultó (lo adivinaste), era el miembro femenino. La causa del argumento fue que descubrió que su esposo estaba teniendo una aventura con otro miembro del Ejército. Desafortunadamente, ese otro miembro vivía en el mismo dormitorio al que moví al miembro masculino. La idea de que estuvieran juntos en el mismo edificio hizo que se "rompiera". Ella salió (con una escopeta) buscándolos (afortunadamente, nunca los encontró, y la escopeta no estaba cargada). En cualquier caso, es seguro decir que el caso de adulterio del miembro masculino tuvo un impacto directo en la capacidad del miembro femenino para desempeñar sus funciones.
- El uso indebido, en su caso, del tiempo y los recursos del gobierno para facilitar la comisión de la conducta.
Una vez (nuevamente en la Base de la Fuerza Aérea Edwards), recibí a las 10:00 p.m. llamada telefónica de un cónyuge molesto de uno de los miembros asignados a mi escuadrón. Ella dijo que pensaba que su marido estaba teniendo una aventura amorosa, así que lo siguió esa noche cuando él fue a la bolera, recogió a una mujer joven y luego se dirigió al edificio del escuadrón.
Conduje hasta el escuadrón y fui a la sección de servicio del miembro. Usando mi llave maestra, abrí silenciosamente la puerta y, bueno, te haces una idea. La elección de la ubicación de este miembro para realizar sus actividades de adulterio fue una clara violación de esta norma en particular.
- Si la conducta persistió a pesar del asesoramiento o las órdenes de desistir; la flagrancia de la conducta, por ejemplo, si se produjo alguna notoriedad; y si el acto de adulterio fue acompañado por otras violaciones de la UCMJ.
En la gran mayoría de los casos, si un oficial al mando recibe información de que un miembro está o podría estar involucrado en un asunto de adulterio, el comandante intenta resolver la situación aconsejando al miembro. En algunos casos, la asesoría se acompaña de una orden legal para desistir en un caso de adulterio. Si el miembro cumple, eso es generalmente el fin del asunto. Recordemos el caso del teniente Kelly Flynn, el sargento primero y el comandante trataron de resolver la situación con asesoramiento y una orden para terminar la relación.
Si el teniente Flynn hubiera obedecido, podría ser un oficial de alto rango en la Fuerza Aérea hasta hoy. Pero, desobedeció la orden, violando el artículo 90 de la UCMJ, luego mintió al respecto, en violación del artículo 107.
- El impacto negativo de la conducta en las unidades u organizaciones del acusado, el co-actor o el cónyuge de cualquiera de ellas, como un efecto perjudicial en la moral de la unidad u organización, el trabajo en equipo y la eficiencia.
Un asunto tranquilo y adúltero que nadie conoce probablemente no tendrá un impacto negativo en la (s) unidad (es) de las partes involucradas. Por otro lado, si "todos" en la unidad "lo saben" (como cualquier "asunto de oficina"), puede causar tensión y resentimiento dentro de la unidad.
Una vez, mientras estaba asignado como Primer Sargento a un Escuadrón F-15 de la Fuerza Aérea en la Base Aérea de Bitburg en Alemania, nuestro escuadrón fue enviado TDY (Servicio Temporal) durante dos semanas a Nellis AFB (Las Vegas) para participar en un evento anual "Rojo Bandera "ejercicio de vuelo.
Aproximadamente a la mitad del TDY, percibí un rumor de que en una fiesta fuera de la base el viernes por la noche, una cierta empleada de operaciones de dos stripers y un piloto casado (oficial comisionado) fueron vistos bailando bastante "caliente y Pesado "en la esquina de un bar donde se produjo la fiesta. "Todos sabían" lo que probablemente sucedió esa noche cuando la pareja dejó el bar.
Cuando escuché el rumor, informé al comandante y él aconsejó al piloto, mientras hablaba con el miembro alistado. No teníamos ninguna "prueba" de que las relaciones sexuales ocurrieran, pero queríamos cortar la situación de raíz. A todas las indicaciones, el asunto (si existe) terminó de inmediato. Sin embargo, cuando regresamos a la base de operaciones, los rumores persistieron. Si el striper sonrió al piloto cuando pasaba, los pasillos estaban llenos de susurros. Si pareciera que el piloto pasó demasiado tiempo en la mesa de trabajo (donde trabajaba el aviador) revisando el horario de vuelo diario, los susurros comenzaban de nuevo.
Un día, los susurros llegaron a los oídos de la esposa del piloto, y ella pasó el rumor al Comandante del Ala (sin embargo, sin duda, ella no "susurró"). Ahí es cuando todas las cosas golpean al fanático proverbial. Si bien el delito de "adulterio" no fue acusado (no hay manera de probar que se haya producido una relación sexual real), el piloto recibió un Artículo 15 para la confraternización (conducta inapropiada con un miembro alistado), que prácticamente terminó con su carrera. El miembro alistado solicitó silenciosamente una baja, y fue aprobada fácilmente (recibió una baja "general").
- Si el acusado o co-actor estaba legalmente separado; y
- Si la mala conducta adúltera implica una relación actual o reciente o es remota en el tiempo.
En la mayoría de los casos, los oficiales al mando no van a estar tan preocupados por las relaciones sexuales que ocurren después de que un miembro está legalmente separado de su cónyuge, a menos que sea un asunto que involucre algún otro impacto negativo directo en el Ejército, como la fraternización. Además, los comandantes no van a estar tan preocupados por las acusaciones de que un miembro tuvo una aventura adúltera en el pasado.
Lo que todo esto significa es que muchos incidentes de "adulterio" no se pueden considerar un "crimen" punible en el ejército, a menos que el oficial al mando determine que hay algunos directo Impacto negativo en el propio ejército.
En otros casos, el asunto se resuelve mejor en un tribunal civil (divorcio), como lo es para los civiles.
En el mundo civil, es fácil encontrar DA que son "más duros" en el procesamiento de ciertos tipos de delitos en una jurisdicción que en otra. Por ejemplo, es probable que los DA en Nebraska traten la posesión de marihuana con una visión más difícil que los DA en California. En el Ejército, los oficiales al mando en diferentes comandos también suelen diferir cuando se consideran las condiciones anteriores. Algunos comandantes pueden dar a las condiciones un punto de vista más liberal que otros. Además, muchas personas en el Ejército (incluidos muchos oficiales al mando), sienten que, como el adulterio no es un delito en la vida civil (es manejado por los tribunales de divorcio, no por los tribunales penales), por lo que debería estar en el Ejército.
En mi experiencia, el adulterio casi nunca es acusado como un delito "independiente" en el Artículo 15 o las acciones de la corte marcial. Generalmente se agrega a la lista de cargos, solo si el miembro ya va a ser procesado por uno o más delitos penales. Por ejemplo, si el comandante decide procesar a un miembro militar casado por el delito de escribir cheques sin fondos, y la investigación reveló que el miembro escribió los cheques para pagar una habitación de hotel para tener una aventura con alguien, el comandante puede decidir "agregue" un cargo de adulterio a la lista de cargos por cheques sin fondos.
Esto no significa, sin embargo, que los miembros del ejército sean libres de ponerse en contacto con quienes quieran. Los comandantes tienen mucha discreción cuando se trata de procedimientos administrativos, y las acciones administrativas (tales como amonestaciones, denegación de promociones, comentarios sobre informes de desempeño, etc.) no se rigen por los requisitos legales relativamente estrictos de la UCMJ o el Manual para los Tribunales Marítimos..
Cuando el asunto se resuelve utilizando los procedimientos del Artículo 15 o las sanciones administrativas, las acciones están protegidas por la Ley de Privacidad de 1974. Es solo una cuestión de registro público si el miembro es castigado por los Tribunales Marítimos. Bajo la Ley de Privacidad, los oficiales al mando están prohibidos, por ley federal, de divulgar cualquier Artículo 15 o acción administrativa, sin el consentimiento expreso y por escrito del miembro militar. Por lo tanto, es completamente posible que el miembro sea "castigado" por cometer adulterio, y el cónyuge que se queja nunca lo sabrá.
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