• 2024-11-21

Pago de jubilación militar después del divorcio

Divorcio Militar / Contreras Law Firm

Divorcio Militar / Contreras Law Firm

Tabla de contenido:

Anonim

En un divorcio militar, puede haber hasta tres jurisdicciones separadas donde se puede solicitar el divorcio: la residencia legal del miembro militar; la residencia legal del cónyuge; y el estado en el que el miembro del servicio está estacionado.

Los miembros del servicio no cambian su residencia legal simplemente porque se mudan a otro estado. La Ley de Ayuda Civil para Miembros del Servicio (SCRA, por sus siglas en inglés) permite a los miembros en servicio vivir en un estado y reclamar a otro estado como su residencia legal.

Lo mismo no es cierto para el cónyuge. La residencia legal del cónyuge suele ser el estado en el que reside actualmente. Para solicitar el divorcio, sin embargo, en la mayoría de los casos, la persona tendría que establecer "requisitos mínimos de residencia", que van desde los tres meses hasta los seis años.

Además, la mayoría de los estados tienen leyes que permiten a un miembro o cónyuge solicitar el divorcio en el estado en el que el miembro está destinado, incluso si el miembro o cónyuge no son residentes de ese estado. Muchos estados incluso eximen una "residencia mínima" para acciones de divorcio militar.

Por ejemplo, el aviador Joseph Tribbett está estacionado en la Base de la Fuerza Aérea Travis, en California. La "residencia legal" de Joe está en Nebraska. Ha estado separado de su esposa durante un año. Jill ha estado viviendo con sus padres en Denver, Colorado.

Cualquiera de las partes puede solicitar el divorcio en California, Nebraska o Colorado. A veces es ventajoso revisar las leyes de divorcio de los diferentes estados que pueden tener jurisdicción antes de decidir exactamente dónde se debe solicitar el divorcio (sin embargo, tenga en cuenta que si se presenta en un estado que no sea el lugar donde reside actualmente, será necesario viajar). para comparecencias ante el tribunal, etc.)

División de pago de jubilados

A fines de los años setenta y principios de los ochenta, varios tribunales estatales comenzaron a tratar el pago de jubilados militares como "propiedad de la comunidad", a menudo otorgando una parte del pago al ex cónyuge. Uno de esos casos de California finalmente se abrió paso a través de los tribunales federales hasta el Tribunal Supremo, que falló en McCarty v. McCarty, 453 U.S. 210 (1981), que la ley federal no permitía que los pagos de jubilados se trataran como propiedad conjunta.

En su decisión, el tribunal dejó muy en claro que la división del pago militar retirado no era necesariamente inconstitucional, pero que las leyes federales vigentes (en ese momento) prohibían tratar el pago militar retirado como propiedad conjunta.

En respuesta, el Congreso aprobó la Ley de protección del ex cónyuge de servicios uniformados (USFSPA), en 1982. Esta ley permite a los tribunales estatales tratar el pago de jubilación disponible como propiedad exclusiva del miembro o como propiedad del miembro y su cónyuge de acuerdo con el Leyes de la corte estatal.

Contrariamente a la creencia popular, no hay una "fórmula mágica" contenida en el acto para determinar la división apropiada del pago de jubilación. Un tribunal estatal puede dividir el pago de jubilación de la forma que elija (sujeto a las leyes de ese estado). Por ejemplo, sería perfectamente legal que un tribunal dividiera el pago de los militares retirados 50/50 por un matrimonio que solo duró dos meses (de nuevo, sujeto a las leyes de ese estado). Un estado también podría decidir otorgar una mayoría de los pagos de jubilación al ex cónyuge si las leyes estatales permiten tal división.

A la inversa, un tribunal también puede elegir tratar el pago de jubilados como propiedad exclusiva del miembro militar.

Sin embargo, para que el Departamento de Defensa (DOD, por sus siglas en inglés) realice pagos directos del pago de jubilación de un miembro del ejército al ex cónyuge, se deben cumplir las siguientes pautas:

  1. El ex cónyuge debe haber estado casado con el miembro militar por un período de al menos 10 años, con al menos 10 años del matrimonio que se superponen a un período del servicio militar acreditable para el pago de jubilación.
  2. No se realizarán pagos directos por la división del pago de jubilación que exceda el 50 por ciento (si hay más de un divorcio, es la primera vez que se recibe el servicio, no se pagará más del 50 por ciento como división del pago de jubilación, por ejemplo, si un tribunal otorga al ex cónyuge el número uno del 40 por ciento del pago de jubilación, y otro juzga al ex cónyuge el número dos del 40 por ciento del pago de jubilación, el Departamento de Finanzas del DOD pagará directamente al ex cónyuge el 40 por ciento y el pago directo del ex cónyuge número dos 10 por ciento).
  1. El pago por discapacidad no está sujeto a división como propiedad. Sin embargo, está sujeto a embargo por pensión alimenticia o manutención de los hijos.
  2. La pensión alimenticia o la manutención de los hijos se puede pagar además de la división del pago de jubilación. En este caso, el Departamento de Finanzas del DOD no pagará más del 65 por ciento del pago retirado disponible de un individuo por la división de propiedad y la pensión alimenticia / manutención de los hijos.

En otras palabras, digamos que Joe y Jill estuvieron casados ​​durante 12 años, pero solo 8 de esos años lo fueron mientras Joe estaba en el ejército. El tribunal estatal otorga a Jill el 40 por ciento de la paga de jubilación militar de Joe. En este caso, Jill no puede solicitar que el DOD le pague directamente porque no hubo una coincidencia de 10 años del matrimonio con el servicio militar de Joe. Joe, sin embargo, sería responsable de pagarle a Jill una vez al mes o enfrentar posibles consecuencias de la corte.

Si, por otro lado, Joe y Jill hubieran estado casados ​​durante 12 años con los 12 años que coincidieron con el servicio militar de Joe, Jill podría solicitarle al DOD Finance que pague su parte del pago de jubilación directamente a ella.

Jurisdicción sobre el pago de jubilación

Una disposición muy importante de la USFSPA a menudo se pasa por alto, incluso por falta de experiencia: para que un tribunal estatal tenga jurisdicción sobre el pago jubilado de un miembro, el tribunal debe tener jurisdicción sobre el miembro mediante:

  • Su residencia, que no sea debido a una asignación militar, en la jurisdicción territorial de la corte
  • Su domicilio en la jurisdicción territorial del juzgado.
  • Su consentimiento a la jurisdicción del tribunal.

Vamos a traer a nuestro perplejo Joe y Jill de nuevo a la imagen. Supongamos que Joe está estacionado en California, pero afirma que Nebraska es su residencia legal. La residencia legal de Jill es en Colorado.

Si Jill solicita el divorcio en Colorado, a la corte no se le permitiría dividir el pago de jubilación militar de Joe a menos que Joe consienta en la jurisdicción de la corte (asumiendo que la pareja no tenía vínculos residenciales conjuntos en Colorado).

Si Jill solicita el divorcio en California (donde Joe está estacionado), el asunto es más complicado. Independientemente de la "residencia legal", si un tribunal determina que California es su hogar, no solo una residencia de conveniencia (es decir, debido a un servicio militar), el tribunal podría asumir la jurisdicción sobre el pago de jubilación del miembro, independientemente del consentimiento.

Un miembro del servicio cuya familia ha comprado y vivido en un hogar, ha establecido afiliaciones con la iglesia y la comunidad, ha educado y criado a niños en el estado, bien podría considerarse domiciliado allí a pesar de que haya mantenido una "residencia legal" en otra parte.

Si los tribunales estatales del lugar de destino tienen jurisdicción, sin el consentimiento, es una pregunta que debe resolverse caso por caso.


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