• 2024-06-30

Artículo 112 Uso indebido de sustancias controladas

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Tabla de contenido:

Anonim

Cualquier persona sujeta a este delito del Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ) usa, posee, fabrica, distribuye, importa, o exporta de manera errónea el territorio aduanero de los Estados Unidos. O un miembro militar que se introduce en una instalación, embarcación, vehículo o aeronave utilizada por o bajo el control de las fuerzas armadas, las siguientes sustancias serán castigadas como lo ordene un consejo de guerra.

(1) opio, heroína, cocaína, anfetamina, dietilamida del ácido lisérgico, metanfetamina, fenciclidina, ácido barbitúrico y marihuana, y cualquier compuesto o derivado de cualquiera de dichas sustancias.

(2) Cualquier sustancia no especificada en la cláusula (1) que figura en un programa de sustancias controladas prescritas por el Presidente para los fines de este artículo.

(3) Cualquier otra sustancia no especificada en la cláusula (1) o contenida en una lista prescrita por el Presidente bajo la cláusula (2) que figura en los Anexos I a V de la sección 202 de la Ley de Sustancias Controladas (21 U.S.C. 812) ".

El acusado debe ser posesión, uso, distribución, introducción, fabricación, importación y exportación ilícitas de drogas ilegales o sustancias controladas. Las siguientes reglas con respecto a estas sustancias están completamente explicadas:

(1) Posesión ilícita de sustancia controlada.

(2) Uso indebido de sustancia controlada.

(3) Distribución ilícita de sustancia controlada.

(4) Introducción indebida de una sustancia controlada..

(5) Fabricación ilícita de una sustancia controlada..

(6) Posesión indebida, fabricación o introducción de una sustancia controlada con la intención de distribuir.

(7) Importación ilícita o exportación de una sustancia controlada.

¿Qué es una sustancia controlada?

"Sustancia controlada" significa anfetamina, cocaína, heroína, dietilamida del ácido lisérgico, marihuana, metanfetamina, opio, fenciclidina y ácido barbitúrico, incluyendo fenobarbital y secobarbital. "Sustancia controlada" también significa cualquier sustancia incluida en los Anexos I a V establecidos por la Ley de Sustancias Controladas de 1970 (21 U.S.C. 812).

Poseer . "Poseer" significa ejercer el control de algo. La posesión puede ser custodia física directa, ya que la posesión de un artículo es de la mano, o puede ser constructiva, como en el caso de una persona que esconde un artículo en un casillero o un automóvil al cual esa persona puede regresar para recuperarlo. La posesión debe ser consciente y consciente. La posesión incluye inherentemente el poder o la autoridad para impedir el control de otros. Sin embargo, es posible que más de una persona posea un elemento simultáneamente, como cuando varias personas comparten el control de un elemento.

Un acusado no puede ser condenado por posesión de una sustancia controlada si el acusado no sabía que la sustancia estaba presente bajo el control del acusado. El conocimiento de la presencia de una sustancia controlada puede inferirse de la evidencia circunstancial.

Distribuir . "Distribuir" significa entregar a la posesión de otro. "Entregar" significa la transferencia real, constructiva o intentada de un artículo, exista o no una relación de agencia.

Fabricar . "Fabricación" significa la producción, preparación, propagación, composición o procesamiento de un fármaco u otra sustancia, ya sea directa o indirectamente o por extracción de sustancias de origen natural, o independientemente mediante síntesis química o mediante una combinación de extracción y química. síntesis, e incluye cualquier embalaje o reenvasado de dicha sustancia o etiquetado o reetiquetado de su envase. La "producción", como se usa en este subpárrafo, incluye la siembra, el cultivo, el cultivo o la recolección de una droga u otra sustancia.

Maldad . Para ser punible según el Artículo 112a, la posesión, uso, distribución, introducción o fabricación de una sustancia controlada debe ser ilícita. La posesión, uso, distribución, introducción o fabricación de una sustancia controlada es ilícita si no tiene una justificación o autorización legal. La posesión, distribución, introducción o fabricación de una sustancia controlada no es ilícita si dicho acto o actos son: (A) realizados de conformidad con actividades legítimas de aplicación de la ley (por ejemplo, un informante que recibe medicamentos como parte de una operación de cobertura no está involucrado) posesión ilícita), (B) realizada por personal autorizado en el desempeño de sus funciones médicas; o (C) sin conocer la naturaleza de contrabando de la sustancia (por ejemplo, una persona que posee cocaína, pero en realidad cree que es azúcar, no es culpable de posesión ilícita de cocaína).

La posesión, el uso, la distribución, la introducción o la fabricación de una sustancia controlada pueden inferirse como ilícitas en ausencia de pruebas en contrario. La carga de seguir adelante con la evidencia con respecto a cualquiera de tales excepciones en cualquier corte marcial u otro procedimiento bajo el código será de la persona que reclama su beneficio. Si la evidencia presentada plantea un problema de este tipo, la carga de la prueba recae en los Estados Unidos para establecer que el uso, posesión, distribución, fabricación o introducción fue ilícito.

(Intención de distribuir. La intención de distribuir puede inferirse de la evidencia circunstancial. Ejemplos de pruebas que pueden apoyar una inferencia de la intención de distribuir son: posesión de una cantidad de sustancia superior a la que es probable que tenga para uso personal; valor de mercado de la sustancia; la forma en que se envasa la sustancia; y que el acusado no es usuario de la sustancia. Por otro lado, la evidencia de que el acusado es adicto o un gran usuario de la sustancia puede tender a negar una inferencia de la intención de distribuir.

Cierta cantidad. Cuando se cree que una cantidad específica de una sustancia controlada ha sido poseída, distribuida, introducida o fabricada por un acusado, la cantidad específica normalmente debe ser alegada en la especificación. Sin embargo, no es necesario alegar una cantidad específica, y una especificación es suficiente si se alega que un acusado posee, distribuyó, introdujo o fabricó "algunos", "rastros de" o "una cantidad desconocida de" una sustancia controlada..

Territorio aduanero de los estados unidos. El "territorio aduanero de los Estados Unidos" incluye solo los estados, el Distrito de Columbia y Puerto Rico.

Utilizar . "Uso" significa inyectar, ingerir, inhalar o introducir de otro modo en el cuerpo humano, cualquier sustancia controlada. El conocimiento de la presencia de la sustancia controlada es un componente requerido de uso. El conocimiento de la presencia de la sustancia controlada puede inferirse de la presencia de la sustancia controlada en el cuerpo del acusado o de otras pruebas circunstanciales. Esta inferencia permisiva puede ser legalmente suficiente para satisfacer la carga de la prueba del gobierno en cuanto al conocimiento.

Ignorancia deliberada. Un acusado que conscientemente evita el conocimiento de la presencia de una sustancia controlada o la naturaleza de contrabando de la sustancia está sujeto a la misma responsabilidad penal que el que tiene conocimiento real.

(1) Uso indebido, posesión, fabricación o introducción de sustancias controladas.

Drogas: descarga deshonrosa, pérdida de todos los pagos y asignaciones, y confinamiento de 5 años. (Anfetamina, cocaína, heroína, dietilamida del ácido lisérgico, marihuana, metanfetamina, opio, fenciclidina, secobarbital y sustancias controladas de la Lista I, II y III.)

Marihuana - Desgravación deshonrosa, pérdida de todos los pagos y asignaciones, y confinamiento por 2 años.

(2) Distribución, posesión, fabricación o introducción ilícitas de sustancias controladas con la intención de distribuirlas, o importación o exportación ilícitas de sustancias controladas.

(una) Anfetamina, cocaína, heroína, dietilamida del ácido lisérgico, marihuana, metanfetamina, opio, fenciclidina, secobarbital y sustancias controladas de la Lista I, II y III. Baja deshonrosa, pérdida de todos los pagos y asignaciones, y confinamiento por 15 años.

(segundo) Fenobarbital y sustancias controladas de la Lista IV y V. Descarga deshonrosa, pérdida de todos los pagos y asignaciones, y confinamiento por 10 años. Cuando se cometa cualquier delito en virtud del párrafo 37; mientras el acusado está en servicio como centinela o vigía; a bordo de una embarcación o aeronave utilizada por o bajo el control de las fuerzas armadas; en o en una instalación de lanzamiento de misiles utilizada por o bajo el control de las fuerzas armadas; mientras recibe una paga especial de menos de 37 U.S.C. § 310; en tiempo de guerra o en una instalación de confinamiento utilizada por o bajo el control de las fuerzas armadas, el período máximo de confinamiento autorizado para tal delito se aumentará en 5 años.


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