Borracho de turno, artículo 112 de la UCMJ.
Vigilantes del IMSS Cuauhtémoc borrachos durante su turno
Información derivada del Manual para Court Martial, 2002, Capítulo 4, Párrafo 36
El Código uniforme de justicia militar (UCMJ, por sus siglas en inglés) es un código de ley penal militar del Congreso que se aplica a todos los miembros militares. Una sección de la UCMJ trata con el castigo para cualquier miembro del ejército que se encuentre ebrio mientras está de servicio.
"Cualquier persona sujeta a este capítulo que no sea centinela o vigía, que se encuentre ebrio de guardia, será castigada como lo ordene una corte marcial".
Elementos.
(1) Que el acusado tenía un cierto deber; y
(2) Que el acusado fue encontrado borracho mientras cumplía con su deber.
Explicación.
(1) Borracho. Ver párrafo 35c (6).
(2) Deber. "Deber" como se usa significa servicio militar. Todo deber que una autoridad superior puede exigir legalmente a un oficial o persona alistada para que ejecute es necesariamente un deber militar. En el sentido de este artículo, cuando en el ejercicio real del comando, el comandante de un puesto, o de un comando, o de un destacamento en el campo está constantemente de servicio, al igual que el oficial al mando a bordo de un barco. En el caso de otros oficiales o personas alistadas, "en servicio" se relaciona con deberes o rutina o detalle, en guarnición, en una estación o en el campo, y no se relaciona con esos períodos en los que no se les exige ningún deber por parte de órdenes o regulaciones, oficiales y personas alistadas ocupan el estado de ocio conocido como "fuera de servicio" o "en libertad". En una región de hostilidades activas, las circunstancias son a menudo tales que todos los miembros de una orden pueden ser considerados como continuamente de guardia en el sentido de este artículo.
Así también, un oficial del día y miembros de la guardia, o del guardia, están de guardia durante todo su recorrido en el sentido de este artículo.
(3) Naturaleza del delito. Es necesario que el acusado se encuentre ebrio mientras se encuentre realmente en el deber alegado, y el hecho de que el acusado se haya emborrachado antes de ir al servicio, aunque sea material de extinción, no afecta la cuestión de la culpa. Sin embargo, si el acusado no asume la responsabilidad o no asume el deber, la conducta del acusado no se ajusta a los términos de este artículo, ni la de una persona que se ausenta del deber y se la encuentra ebria. tan ausente
Incluido dentro del artículo está la embriaguez mientras está en servicio de una naturaleza anticipada, como la de una tripulación de la aeronave a la que se le pide estar en espera para el servicio de vuelo, o de una persona alistada que tiene la orden de estar en guardia para la guardia.
(4) Defensas. Si las autoridades superiores saben que el acusado está ebrio en el momento en que se le asigna el deber, y luego se le permite al acusado asumir ese deber de todos modos, o si la embriaguez es el resultado de una sobredosis accidental administrada con fines medicinales, el acusado tendrá una defensa. a esta ofensa. Pero vea el párrafo 76 (incapacitación para el deber).
UCMJ Artículo 134-38 - Pandarización y Prostitución.
Subpárrafo 38 del artículo 134 del Código Uniforme de Justicia Militar - Protección y Prostitución. La prostitución UCMJ.
Artículos punitivos de la UCMJ: artículo 120.
Artículos punitivos del Código Uniforme de Justicia Militar - Artículo 120: Violación, agresión sexual y otras conductas sexuales inapropiadas.
Artículo 112 Uso indebido de sustancias controladas
Los artículos 77 a 134 de la UCMJ son conocidos como artículos punitivos, delitos específicos que, de ser violados, pueden ser castigados por la corte marcial.