• 2024-11-22

Castigo No Judicial (Artículo 15)

JUICIO POLÍTICO. Art. 53 Constitución Nacional Argentina. Derecho Constitucional

JUICIO POLÍTICO. Art. 53 Constitución Nacional Argentina. Derecho Constitucional

Tabla de contenido:

Anonim

El castigo no judicial (NJP) se refiere a ciertos castigos limitados que pueden ser otorgados por infracciones disciplinarias menores por parte de un oficial al mando o un oficial a cargo de los miembros de su comando. En la Armada y la Guardia Costera, los procedimientos de castigo no judiciales se conocen como "mástil del capitán" o simplemente "mástil". En la Infantería de Marina, el proceso se denomina "horas de oficina" y, en el Ejército y la Fuerza Aérea, se lo denomina "Artículo 15". El artículo 15 del Código Uniforme de Justicia Militar, (UCMJ), y la Parte V del Manual para Tribunales-Marcial constituyen la ley básica sobre los procedimientos de castigo no judicial.

La protección legal otorgada a un individuo sujeto a los procedimientos de NJP es mucho más completa que en el caso de medidas no punitivas, pero, por diseño, es menos extensa que para los tribunales de guerra.

NJP en el ejército, la fuerza aérea, la marina y el cuerpo de marines

En el Ejército y la Fuerza Aérea, el castigo no judicial solo puede ser impuesto por un oficial al mando. Eso significa un oficial que está en órdenes reales, designándolos como un "comandante". En la Marina y el Cuerpo de Marines, un "Oficial a Cargo" puede imponer un castigo no judicial. El Término "Oficial a Cargo" no significa un "OIC", como un "título de trabajo", sino más bien un oficial específico donde el oficial de bandera que ejerce la autoridad de la corte marcial general designa a la oficina como el "oficial a cargo".

"Mástil", "Artículo 15" y "horas de oficina" son procedimientos mediante los cuales el oficial al mando o el oficial a cargo pueden:

  • Investigue los hechos relacionados con delitos menores presuntamente cometidos por un miembro de su comando;
  • permitir al acusado una audiencia sobre tales delitos; y
  • eliminar dichos cargos mediante el rechazo de los cargos, imponiendo una sanción conforme a lo dispuesto en el art. 15, UCMJ, o remitir el caso a una corte marcial.

Lo que "mástil", "artículo 15" y "horas de oficina" no son:

  • No son un juicio, como implica el término "no judicial";
  • una condena y
  • una absolución si se toma la determinación de no imponer un castigo.

Delitos punibles en virtud del artículo 15

Para iniciar la acción del Artículo 15, un comandante debe tener motivos para creer que un miembro de su comando cometió una ofensa bajo la UCMJ. El artículo 15 otorga a un comandante el poder de castigar a los individuos por ofensas menores. El término ofensa menor "ha sido motivo de cierta preocupación en la administración de NJP. El artículo 15, UCMJ, y la Parte V, párrafo 1e, MCM (1998 ed.), Indican que el término" ofensa menor "significa mala conducta normalmente no más grave que la que generalmente se maneja en la corte marcial sumaria (donde el castigo máximo es de 30 días de reclusión).

Estas fuentes también indican que la naturaleza de la ofensa y las circunstancias que rodean su comisión también son factores que deben considerarse para determinar si una ofensa es de naturaleza menor. Por lo general, el término "delito menor" no incluye la conducta indebida que, de ser juzgada por un tribunal de guerra general, podría ser castigada por una baja deshonrosa o confinamiento por más de un año. Sin embargo, los servicios militares han tomado la posición de que la determinación final sobre si un delito es "menor" está dentro de la discreción del oficial al mando.

Naturaleza de la ofensa. El Manual para cortes marciales, edición de 1998, también se indica en la Parte V, párr. 1e, que, al determinar si un delito es menor, debe considerarse la "naturaleza del delito". Es una afirmación significativa y, a menudo, se entiende erróneamente como una referencia a la gravedad o gravedad de la ofensa. La gravedad se refiere al máximo castigo posible, sin embargo, y es el tema de discusión separada en ese párrafo. En contexto, la naturaleza de la ofensa se refiere a su carácter, no a su gravedad.

En el derecho penal militar, hay dos tipos básicos de infracciones y delitos de conducta indebida y disciplinaria. Las infracciones disciplinarias son violaciones de las normas que rigen el funcionamiento rutinario de la sociedad. Por lo tanto, las leyes de tránsito, los requisitos de licencia, la desobediencia de las órdenes militares, la falta de respeto a los superiores militares, etc., son infracciones disciplinarias. Los delitos, por otro lado, involucran delitos reconocidos comúnmente e históricamente como particularmente malvados (como robo, violación, asesinato, asalto agravado, hurto, etc.).

Ambos tipos de delitos implican una falta de autodisciplina, pero los delitos implican una ausencia particularmente grave de autodisciplina que equivale a una deficiencia moral. Son el producto de una mente particularmente irrespetuosa con los buenos estándares morales. En la mayoría de los casos, los actos delictivos no son delitos menores y, por lo general, el castigo máximo imputable es grande. Los delitos disciplinarios, sin embargo, son graves o menores dependiendo de las circunstancias y, por lo tanto, mientras que algunos delitos disciplinarios conllevan penas máximas severas, la ley reconoce que el impacto de algunos de estos delitos en la disciplina será leve.

Por lo tanto, el término "castigo disciplinario" utilizado en el Manual para Tribunales Marciales, edición de 1998, se elige cuidadosamente.

Circunstancias. Las circunstancias que rodean la comisión de una infracción disciplinaria son importantes para determinar si dicha infracción es menor. Por ejemplo, la desobediencia voluntaria de una orden de llevar municiones a una unidad involucrada en el combate puede tener consecuencias fatales para quienes participan en la lucha y, por lo tanto, es un asunto serio. La desobediencia deliberada de una orden de informar a la peluquería puede tener un impacto mucho menor en la disciplina. La ofensa debe prever ambos extremos, y lo hace debido a un alto límite de castigo máximo.

Cuando se trata de infracciones disciplinarias, el comandante debe tener libertad para considerar el impacto de las circunstancias, ya que se lo considera el mejor juez; mientras que, al desechar los crímenes, la sociedad en general tiene un interés coextensivo con el del comandante, y los acusados ​​tienen mayores garantías. Por lo tanto, la discreción del comandante para deshacerse de las infracciones disciplinarias es mucho mayor que su latitud en el tratamiento de los delitos.

La imposición de NJP no excluye, en todos los casos, una corte marcial posterior por el mismo delito. Véase la Parte V, párr. 1e, MCM (ed. 1998) y página 4-34. Además, el artículo 43 de la UCMJ prohíbe la imposición de NJP más de dos años después de la comisión del delito.

Casos juzgados previamente en juzgados civiles.. Las regulaciones militares permiten el uso de NJP para castigar a un acusado por un delito por el que ha sido juzgado por un tribunal civil nacional o extranjero, o cuyo caso se ha desviado del proceso penal habitual por un período de prueba, o cuyo caso ha sido adjudicado por las autoridades del tribunal de menores, si se obtiene la autoridad del oficial que ejerce la jurisdicción de corte marcial general (en la Fuerza Aérea, dicho permiso solo puede ser otorgado por el Secretario de la Fuerza Aérea).

NJP no puede imponerse por un acto juzgado por un tribunal que derive su autoridad de los Estados Unidos, como un tribunal de distrito federal.

Claramente, los casos en los que se ha llegado a un fallo de culpabilidad o inocencia en un juicio por la corte marcial no se pueden llevar a NJP. Sin embargo, el último punto en el que los casos pueden retirarse de la corte marcial antes de los hallazgos con vistas a NJP no está claro en este momento.

Ofensas fuera de la base. Los oficiales al mando y los oficiales a cargo pueden disponer de infracciones disciplinarias menores (que ocurren dentro o fuera de la base) en el NJP. A menos que el delito fuera de la base sea previamente adjudicado por las autoridades civiles, no existe un límite a la autoridad de las autoridades militares para resolver dichos delitos en el NJP.

Más sobre el artículo 15

  • Derechos de Castigo No Judicial
  • Apelaciones de Castigo No Judicial

Información derivada de Manual de Justicia Militar y Derecho Civil.


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