• 2025-04-03

¿Es "Únete a los militares o ir a la cárcel" una opción real?

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Anonim

Muchos veteranos de Vietnam y la Guerra de Corea han escuchado historias de compañeros soldados que estaban en el Ejército (u otras ramas del ejército) como una alternativa a la prisión. Abundan las historias de miembros del ejército a quienes un juez les dijo: "únase al ejército o vaya a la cárcel".

¿Puede un juez del tribunal penal ordenar que alguien se aliste?

Pero, ¿pueden los tribunales estadounidenses hacer eso? ¿Puede un juez de un tribunal penal condenar a una persona al servicio militar como alternativa a la cárcel? ¿Puede un fiscal ordenar a alguien que se una al ejército como alternativa al procesamiento penal?

Si bien un juez o fiscal puede hacer lo que les plazca (dentro de los límites de la ley para su jurisdicción), no significa que las ramas militares estén obligadas a aceptar a esas personas y, en general, no lo hacen.

Aquí es cómo las ramas separadas abordan el problema:

  • Ejército: El Reglamento de Reclutamiento del Ejército, 601-210, párrafo 4-8b: establece que cualquier "solicitante que, como condición para cualquier condena civil o disposición adversa o cualquier otra razón a través de un tribunal civil o penal, sea ordenado o condenado a una sentencia eso implica o impone el alistamiento en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos no es elegible para el alistamiento ".
  • Fuerza Aerea: El Reglamento de Reclutamiento de la Fuerza Aérea, AETCI 36-2002, tabla 1-1, líneas 7 y 8, hace que un solicitante no sea elegible para el alistamiento si está "liberado de restricción, o demanda civil, o cargos con la condición de ingresar al servicio militar, si la restricción, la demanda civil o los cargos penales se restablecerían si el solicitante no ingresa al servicio militar. '
  • Infantería de marina: El Reglamento de Reclutamiento de la Infantería de Marina, MCO P1100.72B, Capítulo 3, Sección 2, Parte H, Párrafo 12 dice: "Los solicitantes no pueden inscribirse como una alternativa al procesamiento penal, la acusación, el encarcelamiento, la libertad condicional, la libertad condicional u otra sentencia punitiva. No son elegibles para el alistamiento hasta que se haya completado la oración original asignada ".
  • guardacostas: La prohibición de alistamiento de esta rama está contenida en el Manual de Reclutamiento de la Guardia Costera, M1100.2D, Tabla 2-A, y dice "Se puede denegar una solicitud cuando, en base a hechos articulables, se determina que la adhesión no sería lo mejor para el interés de la Guardia Costera ".

La marina y las oraciones punitivas

Curiosamente, el Manual de Reclutamiento de la Armada, COMNAVCRUITCOMINST 1130.8F, no parece contener disposiciones específicas que hagan que dichos solicitantes no sean elegibles para el alistamiento. Pero como un protocolo general, la Marina no aceptará solicitantes para el servicio como una alternativa al procesamiento penal u otra sentencia punitiva.

Participación de reclutadores militares en procesos penales

Todas las regulaciones de reclutamiento de los militares prohíben que los reclutadores se involucren en procedimientos penales para cualquier solicitante militar.

Bajo ninguna circunstancia puede reclutar personal para intervenir o comparecer en nombre de posibles solicitantes en espera de una acción civil con las autoridades judiciales. Una acción civil se define como la espera de juicio, la sentencia en espera o la libertad condicional condicional supervisada. La renuncia a esta restricción no está autorizada.

Aquí hay algunos ejemplos donde un reclutador militar no pudo intervenir:

  • El personal de reclutamiento no puede comparecer ante el tribunal o ante las autoridades de libertad condicional o libertad bajo palabra en cualquier circunstancia en nombre de cualquier solicitante.
  • Las conversaciones informales con abogados defensores u oficiales de libertad condicional o de libertad condicional deben limitarse a explicar las políticas de reclutamiento de los militares.
  • El personal de reclutamiento no puede dar opiniones o sugerencias para permitir que un solicitante no calificado se enliste. Deben permitir que el curso normal de la acción civil ocurra sin ayuda.

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