Artículo 133: Conducta Desobreciente Oficial.
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En el ejército, se espera que los oficiales se comporten como damas y caballeros. La conducta impropia es una regla uniforme del Código de Justicia Militar (UCMJ) que se agrega fácilmente como una segunda ofensa si el oficial, cadete o guardiamarina es declarado culpable de un delito más severo como el hurto, el consumo de alcohol por menores de edad o ser arrestado por una pelea en un bar (asalto). Algunos ejemplos de conducta impropia incluyen los siguientes:
- Hacer trampa en una prueba o evento de entrenamiento
- Mentira - a sabiendas haciendo una declaración oficial falsa
- Estar borracho y desordenado en público o en base.
- Usar lenguaje insultante o difamatorio a un oficial
Si bien estos no son delitos que normalmente hacen que las personas sean arrestadas y tengan problemas con las autoridades civiles, pueden ser delitos de la UCMJ que hacen que un oficial tenga tantos problemas con el ejército, que él / ella no pueda obtener el siguiente rango y ser forzado a abandonar el militar. Si un guardiamarina o cadete comete alguno de los delitos mencionados anteriormente, es muy poco probable que se gradúen de su programa de entrenamiento de oficiales (Service Academy, ROTC, OCS). Si un oficial subalterno, ¿cuáles son los avances normales de 0-1 a 0-2, o 0-2 a 0-3 dado el tiempo en el ejército, podría ser lo que impide que un oficial subalterno obtenga el siguiente rango?
Aquí están los detalles de la ofensiva de UCMJ - Conducta Unbecoming a Officer.
Texto.
"Cualquier oficial, cadete o guardiamarina comisionado que sea condenado por una conducta impropia de un oficial y un caballero será castigado como lo ordene una corte marcial".
Elementos.
(1) Que el acusado hizo u omite realizar ciertos actos; y
(2) Que, bajo las circunstancias, estos actos u omisiones constituyeron una conducta impropia de un oficial y un caballero.
Explicación.
(1) Hidalgo. Como se usa, "caballero" incluye a oficiales, cadetes y guardiamarinas comisionados, tanto hombres como mujeres.
(2) Naturaleza de la ofensa. La conducta que viola este artículo es una acción o comportamiento en una capacidad oficial que, al deshonrar o deshonrar a la persona como oficial, compromete seriamente el carácter del oficial como un caballero, o una acción o comportamiento en una capacidad no oficial o privada que, en deshonra o deshonra el oficial personalmente, compromete seriamente la posición de la persona como oficial. Hay ciertos atributos morales comunes al oficial ideal y al perfecto caballero, cuya falta se indica mediante actos de deshonestidad, trato injusto, indecencia, indecorum, iniquidad, injusticia o crueldad.
No se puede o se puede esperar que todos cumplan con altos estándares morales, pero existe un límite de tolerancia basado en las costumbres del servicio y la necesidad militar por debajo del cual los estándares personales de un oficial, cadete o guardiamarina no pueden caer sin comprometer seriamente las condiciones de la persona. de pie como oficial, cadete o guardiamarina o el carácter de la persona como un caballero. Este artículo prohíbe la conducta de un oficial comisionado, cadete o guardiamarina que, teniendo en cuenta todas las circunstancias, es, por lo tanto, comprometedor.
Este artículo incluye los actos castigados por cualquier otro artículo, siempre que estos actos equivalgan a una conducta impropia de un oficial y un caballero. Por lo tanto, un oficial comisionado que roba bienes viola este artículo y el artículo 121. Siempre que la ofensa acusada sea igual a una ofensa específica establecida en este Manual, los elementos de prueba son los mismos que los establecidos en el párrafo que trata que delito específico, con el requisito adicional de que el acto u omisión constituye una conducta impropia de un oficial y un caballero.
(3) Ejemplos de infracciones. Las instancias de violación de este artículo incluyen hacer una declaración oficial falsa a sabiendas; falta deshonrosa de pagar una deuda; hacer trampa en un examen; abrir y leer una carta de otro sin autoridad; usar lenguaje ofensivo o difamatorio a otro oficial en presencia de ese oficial o sobre ese oficial a otras personas militares; Estar borracho y desordenado en un lugar público; asociación pública con prostitutas conocidas; cometer o intentar cometer un crimen que involucre vileza moral; y fallando sin una buena causa para apoyar a la familia del oficial.
Menor ofensa incluida.
Artículo 80 - intentos
Castigo maximo .
Despido, pérdida de todos los pagos y asignaciones, y confinamiento por un período que no exceda el autorizado para la ofensa más análoga (similar) para la cual se prescribe un castigo en este Manual, o, si no se prescribe, por 1 año.
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Más arriba Información del Manual para Court Martial, 2002, Capítulo 4, Párrafo 59
UCMJ Punitivo Artículo 91 - Conducta insubordinada
Texto anotado de los Artículos Punitivos de la UCMJ, Artículo 91: Conducta insubordinada hacia el oficial de la orden, el NCO o el PO.
Artículo II del Código de Conducta Militar de los Estados Unidos
El Código de conducta (CoC) es la guía legal para el comportamiento de los miembros militares que son capturados por fuerzas hostiles.
Artículo IV del Código de Conducta Militar.
El Código de conducta es la guía legal para el comportamiento de los militares que son capturados por fuerzas hostiles. Esto es lo que el artículo 4 describe para los prisioneros de guerra.