Artículo II del Código de Conducta Militar de los Estados Unidos
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Tabla de contenido:
Hay seis artículos cortos y fáciles de recordar del Código de Conducta. De hecho, la primera semana de entrenamiento básico de cualquier miembro del ejército requerirá recordar los seis artículos del Código de Conducta y recitarlos textualmente a un instructor en un ambiente estresante. Si estás considerando unirte al ejército, lee estos y memorízalos a medida que pasarás de ser un miembro estadounidense de las Fuerzas Armadas. Específicamente, el artículo II es el siguiente:
Nunca me rendiré por mi propia voluntad. Si estoy al mando, nunca entregaré a los miembros de mi mando mientras todavía tengan los medios para resistir.
Lo que esto significa es que los miembros de las Fuerzas Armadas nunca pueden rendirse voluntariamente. Incluso cuando están aislados y ya no pueden infligir bajas al enemigo ni defenderse, es su deber eludir la captura y reincorporarse a la fuerza amiga más cercana.
Rendirse es el acto voluntario de los miembros de las Fuerzas Armadas que se entregan a las fuerzas enemigas cuando no es requerido por la máxima necesidad o extremidad. La rendición es siempre deshonrosa y nunca permitida. Cuando no hay posibilidad de una resistencia significativa, la evasión es imposible, y una mayor lucha llevaría a su muerte sin pérdidas significativas para el enemigo, los miembros de las Fuerzas Armadas deberían verse a sí mismos como "capturados" contra su voluntad en lugar de una circunstancia que se considera De manera voluntaria "rendirse".
Deben recordar que la captura fue dictada por la inutilidad de la situación y las abrumadoras fuerzas enemigas. En este caso, la captura no es deshonrosa. La responsabilidad y la autoridad de un comandante nunca se extienden a la entrega del mando, incluso si se aíslan, cortan o rodean, mientras que la unidad tiene un poder razonable para resistir, romper o evadir para unirse a las fuerzas amigas. Esto es lo que el personal militar debe saber, específicamente, los miembros del servicio deben:
- Comprenda que cuando están cortados, derribados o aislados en un territorio controlado por el enemigo, deben hacer todos los esfuerzos posibles para evitar la captura. Los cursos de acción disponibles incluyen ocultamiento hasta que sean recuperados por fuerzas de rescate amistosas, viajes evasivos a un territorio amistoso o neutral, y viajes evasivos a otras áreas de preinformación.
- Comprenda que la captura no constituye un acto deshonroso si el miembro del servicio ha agotado todos los medios razonables para evitarlo y la única alternativa es la muerte o lesiones corporales graves.
- Comprenda y confíe en su capacidad de mantenerse vivo utilizando las habilidades de supervivencia mientras evade, los procedimientos y técnicas de rescate de las fuerzas de búsqueda y recuperación, y los procedimientos para utilizar correctamente los destinos de evasión especificados.
Disposiciones especiales para personal médico y capellanes.
Sin flexibilidad adicional. Sin embargo, el personal médico y los capellanes están sujetos a captura legal. Solo pueden recurrir a armas en defensa propia o en defensa de los heridos y enfermos a su cargo cuando son atacados en violación de la Convención de Ginebra. Deben abstenerse de toda acción agresiva y no pueden usar la fuerza para evitar que el enemigo los capture o los de su unidad. Por otra parte, es perfectamente legítimo que una unidad médica se retire ante el enemigo.
Los articulos
- Artículo I: Soy un estadounidense que lucha contra las fuerzas que protegen mi país y nuestra forma de vida. Estoy dispuesto a dar mi vida en su defensa.
- Artículo II: Nunca me rendiré por mi propia voluntad. Si estoy al mando, nunca entregaré a los miembros de mi mando mientras todavía tengan los medios para resistir.
- Artículo III: Si soy capturado, continuaré resistiéndome por todos los medios disponibles. Haré todo lo posible para escapar y ayudar a otros a escapar. No aceptaré libertad condicional ni favores especiales del enemigo.
- Artículo IV: Si me convierto en prisionero de guerra, mantendré la fe con mis compañeros de prisión. No daré información ni participaré en ninguna acción que pueda ser perjudicial para mis compañeros. Si soy mayor, tomaré el mando. Si no, obedeceré las órdenes legales de los nombrados sobre mí y los respaldaré en todos los aspectos.
- Artículo V: cuando sea interrogado, si me convierto en prisionero de guerra, debo dar nombre, rango, número de servicio y fecha de nacimiento. Evadiré respondiendo más preguntas al máximo de mi capacidad. No haré declaraciones orales o escritas desleales a mi país y sus aliados o perjudiciales para su causa.
- Artículo VI: nunca olvidaré que soy estadounidense, que lucho por la libertad, que soy responsable de mis acciones y que estoy dedicado a los principios que hicieron a mi país libre. Confiaré en mi Dios y en los Estados Unidos de América.
Para una descripción completa de todos los artículos del Código de Conducta, vea los enlaces anteriores.
Reglas del Código de Conducta Militar de los Estados Unidos para prisioneros de guerra
El Código de Conducta (CoC) es la guía legal para el comportamiento de los miembros militares que son capturados por fuerzas hostiles y se convierten en prisioneros de guerra.
Artículo 5 del Código de Conducta Militar de los Estados Unidos.
El artículo 5 de la Conducta de UCMJ (CoC) es la guía legal para el comportamiento de los miembros militares que son capturados por fuerzas hostiles.
Código de Conducta Militar de los Estados Unidos, artículo 6
El Código de conducta (CoC) es la guía legal para el comportamiento de los miembros militares que son capturados por fuerzas hostiles. El artículo 6 se refiere a los prisioneros de guerra