• 2024-06-30

Reglas del Código de Conducta Militar de los Estados Unidos para prisioneros de guerra

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Tabla de contenido:

Anonim

El Código de conducta (CoC) es la guía legal para el comportamiento de los miembros militares que son capturados por fuerzas hostiles. Si está considerando unirse a las fuerzas armadas, se le pedirá que memorice esto durante su estadía en el campo de entrenamiento, entrenamiento básico, Academia de Servicio, ROTC y entrenamiento militar inicial de OCS.

El Código de conducta, en seis artículos breves, aborda aquellas situaciones y áreas de decisión que, hasta cierto punto, todo el personal militar podría encontrar. Incluye información básica útil para los prisioneros de guerra de los Estados Unidos en sus esfuerzos por sobrevivir honorablemente mientras resisten los esfuerzos de su captor para explotarlos en beneficio de la causa del enemigo y su propia desventaja. Dicha supervivencia y resistencia requieren diversos grados de conocimiento del significado de los seis Artículos del CoC.

Artículo I - Soy estadounidense, luchando contra las fuerzas que protegen mi país y nuestra forma de vida. Estoy dispuesto a dar mi vida en su defensa.

Explicación:El artículo I del CoC se aplica a todos los miembros del Servicio en todo momento. Un miembro de las Fuerzas Armadas tiene el deber de apoyar los intereses de los EE. UU. Y oponerse a los enemigos de los EE. UU. Independientemente de las circunstancias, ya sea que se encuentren en un entorno de combate o en cautiverio.

El personal médico y los capellanes están obligados a cumplir con las disposiciones del CoC; sin embargo, su estado especial retenido en virtud de los Convenios de Ginebra les otorga cierta flexibilidad en su implementación.

Lo que el personal militar necesita saber: La experiencia pasada de los estadounidenses capturados revela que la supervivencia honorable en cautiverio requiere que un miembro del servicio posea un alto grado de dedicación y motivación. Mantener estas cualidades requiere conocimiento y una fuerte creencia en lo siguiente:

  • Las ventajas de las instituciones y conceptos democráticos norteamericanos.
  • Amor y fe en los Estados Unidos y una convicción de que la causa de los Estados Unidos es justa.
  • Fe y lealtad a los demás prisioneros de guerra.

Al poseer la dedicación y la motivación, tales creencias y confianza fomentan que los prisioneros de guerra puedan sobrevivir largos y estresantes períodos de cautiverio y regresar a su país y a sus familias con honor, con la autoestima intacta.

Disposiciones especiales para personal médico y capellanes.. Según los Convenios de Ginebra, el personal médico que se dedica exclusivamente al servicio médico de sus fuerzas armadas y capellanes que caen en manos del enemigo es "personal retenido" y no son prisioneros de guerra. Si bien esto les permite la latitud y la flexibilidad necesarias para realizar sus tareas profesionales, no les exime de su obligación de cumplir con las disposiciones del CoC. Como todos los miembros de las Fuerzas Armadas, el personal médico y los capellanes son responsables de sus acciones.

Artículos restantes del Código de Conducta

Artículo II - Nunca me rendiré por mi propia voluntad. Si estoy al mando, nunca entregaré a los miembros de mi mando mientras todavía tengan los medios para resistir.

Explicación: Los miembros de las fuerzas armadas no deben rendirse voluntariamente. Individualmente o como grupo, cuando están aislados y ya no pueden luchar contra el enemigo ni defenderse, es su deber eludir la captura y volver a unirse a la fuerza amiga más cercana.

Artículo III - Si soy capturado continuaré resistiéndome por todos los medios disponibles. Haré todo lo posible para escapar y ayudar a otros a escapar.No aceptaré libertad condicional ni favores especiales del enemigo.

Explicación:La desgracia de la captura no disminuye el deber de un miembro de las Fuerzas Armadas de continuar resistiendo la explotación del enemigo por todos los medios disponibles. Contrariamente a los Convenios de Ginebra, los enemigos que las fuerzas de los Estados Unidos han atacado desde 1949 han maltratado a los prisioneros mientras estaban en cautiverio.

Artículo IV - Si me convierto en prisionero de guerra, mantendré la fe con mis compañeros de prisión. No daré información ni participaré en ninguna acción que pueda ser perjudicial para mis compañeros. Si soy mayor, tomaré el mando. Si no, obedeceré las órdenes legales de los nombrados sobre mí y los respaldaré en todos los aspectos.

Explicación: Ser un prisionero de guerra, comunicarse y mantener la moral lo más alta posible con sus compañeros cautivos es esencial para su supervivencia. Todavía estás en el ejército y es la cadena de mando con un líder fuerte que te salvará a ti y a tus compañeros de prisión.

Artículo V - Cuando se me pregunta, si me convierto en prisionero de guerra, debo dar nombre, rango, número de servicio y fecha de nacimiento. Evadiré respondiendo más preguntas al máximo de mi capacidad. No haré declaraciones orales o escritas desleales a mi país y sus aliados o perjudiciales para su causa.

Explicación:Cuando se le pregunta, los Convenios de Ginebra y el CoC requieren un POW para dar solo el nombre, rango, número de servicio y fecha de nacimiento. Esta comunicación es para propósitos de rendición de cuentas, además de tener una guía para evitar ser utilizada como propaganda enemiga, permitiendo al prisionero cierta flexibilidad cuando se trata de torturas y otros malos tratos ilegales o actividades duras.

Artículo VI - Nunca olvidaré que soy estadounidense, luchando por la libertad, responsable de mis acciones y dedicado a los principios que hicieron a mi país libre. Confiaré en mi Dios y en los Estados Unidos de América.

Explicación: Mantener la fe es fundamental para la supervivencia de un estadounidense bajo custodia. El Artículo VI está diseñado para ayudar a los miembros de las Fuerzas Armadas a cumplir con sus responsabilidades y sobrevivir en cautiverio con honor.


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