Artículo 121 - Larceny y apropiación indebida
Daily Challenge #34 / Easy Art / Power lines at sunset painting
El Artículo 121 de la UCMJ establece los cargos potenciales para un miembro del servicio militar de los Estados Unidos que toma posesión ilegalmente de los bienes de otra persona sin su consentimiento. Los dos delitos penales previstos en el artículo 121 incluyen el robo y la apropiación ilícita.
Larceny incluye cualquier crimen que involucre la toma, obtención o retención de propiedad permanente del propietario. La apropiación indebida es muy similar al robo, excepto que la intención de mantener la propiedad fue temporal, no permanente.
A continuación se muestra el texto del Manual para los tribunales de guerra (2016) que detalla el Artículo 121 de la UCMJ.
(a) Cualquier persona sujeta a este capítulo que tome, obtenga o retenga erróneamente, por cualquier medio, de la posesión del propietario o de cualquier otra persona, dinero, propiedad personal o artículo de valor de cualquier tipo:
(1) con la intención de privar o deshonrar permanentemente a otra persona del uso y beneficio de la propiedad o de asignarla a su propio uso o al uso de cualquier persona que no sea el propietario, roba esa propiedad y es culpable de robo; o
(2) con la intención de privar o deshonrar temporalmente a otra persona del uso y beneficio de la propiedad o de asignarla a su propio uso o al uso de cualquier persona que no sea el propietario, es culpable de una apropiación indebida.
(b) Cualquier persona declarada culpable de robo o apropiación indebida será castigada como lo ordene un consejo de guerra.
Los elementos específicos de robo y apropiación indebida incluyen:
(1) Hurto.
(a) Que el acusado tomó, obtuvo o retuvo erróneamente ciertos bienes de la posesión del propietario o de cualquier otra persona;
(b) Que la propiedad pertenecía a cierta persona;
(c) Que la propiedad era de cierto valor, o de algún valor; y
(d) Que la toma, la obtención o la retención por parte del acusado fue con la intención permanente de privar o estafar a otra persona del uso y beneficio de la propiedad o de forma permanente apropiarse de la propiedad para el uso del acusado o para cualquier otra persona. que el dueño Nota: Si se alega que la propiedad es propiedad militar, como se define en el párrafo 32c (1), agregue el siguiente elemento
(e) Que la propiedad era propiedad militar.
(2) Apropiación indebida
(a) Que el acusado tomó, obtuvo o retuvo erróneamente ciertos bienes de la posesión del propietario o de cualquier otra persona;
(b) Que la propiedad pertenecía a cierta persona;
(c) Que la propiedad era de cierto valor, o de algún valor; y
(d) Que la toma, la obtención o la retención por parte del acusado fue con la intención de privar o estafar a otra persona del uso y beneficio de la propiedad o de apropiarse temporalmente de la propiedad para el uso del acusado o para cualquier otra persona. que el dueño
Aquí está la explicación detallada de robo y apropiación incorrecta:
(1) Hurto.
(una) En general. Una toma ilícita con la intención de privar de forma permanente incluye el delito de derecho común de robo; una obtención ilícita con la intención de defraudar de manera permanente incluye la ofensa que antes se conocía como obtención por falsa pretensión; y una retención ilícita con la intención de apropiarse permanentemente incluye el delito anteriormente conocido como malversación de fondos. Cualquiera de los diversos tipos de robo bajo el Artículo 121 puede ser acusado y probado bajo una especificación que alega que el acusado "robó" la propiedad en cuestión.
…
(2) Apropiación indebida.
(una) En general. La apropiación indebida requiere un intento de privar temporalmente, en lugar de permanentemente, al propietario del uso y beneficio de, o de ser apropiado para el uso de otra, la propiedad tomada ilegalmente, retenida u obtenida. En todos los demás aspectos, la apropiación ilícita y el robo son idénticos.
El castigo máximo por robo y apropiación indebida incluye:
(1) Hurto.
(una) Propiedad militar de un valor de $ 500.00 o menos. Baja por mala conducta, pérdida de todos los pagos y asignaciones, y confinamiento por 1 año.
(segundo) Propiedad que no sea propiedad militar de un valor de $ 500.00 o menos. Baja por mala conducta, confiscación de todos los pagos y asignaciones, y confinamiento por 6 meses.
(c) Propiedad militar de un valor de más de $ 500.00 o de cualquier vehículo militar de motor, avión, embarcación, arma de fuego o explosivo. Descarga deshonrosa, pérdida de todos los pagos y asignaciones, y confinamiento por 10 años.
(re) Propiedad que no sea propiedad militar por un valor de más de $ 500.00 o cualquier vehículo motorizado, aeronave, embarcación, arma de fuego o explosivo no incluidos en el subpárrafo e (1) (c). Baja deshonrosa, pérdida de todos los pagos y asignaciones, y confinamiento por cinco años.
(2) Apropiación indebida.
(una) De un valor de $ 500.000 o menos.. Confinamiento por 3 meses, y pérdida de dos tercios de pago por mes por 3 meses.
(segundo) De un valor superior a $ 500.00. Cese de los contratos defectuosos, pérdida de todos los pagos y asignaciones y confinamiento por 6 meses.
(do) De cualquier vehículo motorizado, avión, embarcación, arma de fuego o explosivo. Baja deshonrosa, pérdida de todos los pagos y asignaciones, y confinamiento por 2 años.
La información anterior es del Manual for Courts-Martial, 2016.
UCMJ Artículo 134-38 - Pandarización y Prostitución.
Subpárrafo 38 del artículo 134 del Código Uniforme de Justicia Militar - Protección y Prostitución. La prostitución UCMJ.
Artículos punitivos de la UCMJ: artículo 120.
Artículos punitivos del Código Uniforme de Justicia Militar - Artículo 120: Violación, agresión sexual y otras conductas sexuales inapropiadas.
UCMJ Artículo 108 - Destrucción de propiedad del gobierno.
Los artículos 77 a 134 de la UCMJ se conocen como artículos punitivos. Aquí hay información sobre el artículo 108 - Destrucción de bienes del gobierno.