• 2024-06-30

UCMJ Artículo 108 - Destrucción de propiedad del gobierno.

UCMJ Article 137 Briefing

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Tabla de contenido:

Anonim

Los artículos 77 a 134 del Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ, por sus siglas en inglés), también conocidos como Artículos Punitivos, describen los actos punibles en los militares de los Estados Unidos. El artículo 108 trata sobre la destrucción de bienes del gobierno, y el texto dice:

"Cualquier persona sujeta a este capítulo que, sin la debida autoridad-

  1. vende o dispone de otra manera;
  2. voluntariamente o por negligencia daña, destruye o pierde; o
  3. "voluntariamente o por negligencia se pierde, se daña, se destruye, se vende o se despoja de forma ilícita, cualquier propiedad militar de los Estados Unidos será castigada como lo ordene un consejo de guerra".

Elementos

1. Venta o disposición de bienes militares..

  • Que el acusado vendió o desechó cierta propiedad (que fue un arma de fuego o un explosivo)
  • Que la venta o disposición fue sin la debida autoridad;
  • Que la propiedad era propiedad militar de los Estados Unidos, y
  • Que la propiedad era de cierto valor.

2. Dañar, destruir o perder propiedad militar..

  • Que el acusado, sin la debida autoridad, dañó o destruyó ciertos bienes de cierta manera, o perdió ciertos bienes;
  • Que la propiedad era propiedad militar de los Estados Unidos;
  • Que el daño, la destrucción o la pérdida fueron causados ​​voluntariamente por el acusado o fue el resultado de la negligencia por parte del acusado; y
  • Que la propiedad era de cierto valor o el daño era de cierta cantidad.

3. Sufrir la propiedad militar para ser perdida, dañada, destruida, vendida o desechada injustamente.

  • Esa determinada propiedad (que fue un arma de fuego o un explosivo) se perdió, dañó, destruyó, vendió o se eliminó injustamente;
  • Que la propiedad era propiedad militar de los Estados Unidos;
  • Que la pérdida, el daño, la destrucción, la venta o la disposición incorrecta fue sufrida por el acusado, sin la debida autoridad, a través de una cierta omisión del deber por parte del acusado;
  • Que la omisión fue voluntaria o negligente; y
  • Que la propiedad era de cierto valor o el daño era de cierta cantidad.

Explicación

1. Propiedad militar. La propiedad militar es toda propiedad, real o personal, de propiedad, mantenida o utilizada por una de las fuerzas armadas de los Estados Unidos. Es irrelevante si la propiedad vendida, desechada, destruida, perdida o dañada fue emitida al acusado, a otra persona o incluso emitida.

Si se prueba con evidencia directa o circunstancial de que se emitieron artículos del problema individual al acusado, se puede inferir, dependiendo de toda la evidencia, que el daño, la destrucción o la pérdida probada se debió a la negligencia del acusado. La mercancía minorista de las tiendas de intercambio de servicios no es propiedad militar en virtud de este artículo.

2. Sufrir la propiedad militar para ser perdida, dañada, destruida, vendida o desechada injustamente. "Sufrir" significa permitir o permitir. El sufrimiento voluntario o negligente especificado en este artículo incluye: violación deliberada o desprecio intencional de alguna ley, regulación u orden específica; uso personal imprudente o injustificado de la propiedad; causando o permitiendo que permanezca expuesto al clima, alojado de forma insegura o no protegido; permitir que otras personas lo consuman, desperdicien o hieran; o prestárselo a una persona, conocida como irresponsable, por quien está dañada.

3. Valor y daño. En el caso de pérdida, destrucción, venta o disposición indebida, el valor de la propiedad controla el castigo máximo que se puede adjudicar. En el caso de daños, la cantidad de daños se controla. Como regla general, la cantidad de daño es el costo estimado o real de la reparación por parte de la agencia gubernamental normalmente empleada en dicho trabajo, o el costo de reemplazo, como lo muestran las listas de precios del gobierno o de otro tipo, lo que sea menor.

Menos ofensas incluidas

(1) Venta o disposición de bienes militares..

a) Artículo 80: intentos

(b) Artículo 134: venta o disposición de bienes gubernamentales no militares

(2) Dañar intencionalmente propiedad militar.

(a) Artículo 108: daños a la propiedad militar por negligencia

(b) Artículo 109 - Daña intencionalmente la propiedad no militar

c) Artículo 80: intentos

(3) Sufrir intencionalmente propiedad militar para ser dañado..

(a) Artículo 108: por negligencia en sufrir daños a la propiedad militar

(b) Artículo 80 - intentos

(4) Intencionalmente destruyendo propiedad militar..

(a) Artículo 108: por negligencia en la destrucción de propiedad militar.

(b) Artículo 109: destrucción intencional de bienes no militares

(c) Artículo 108 - Daña intencionalmente la propiedad militar

(d) Artículo 109 - Daña intencionalmente la propiedad no militar

(e) Artículo 108: por negligencia en daños a la propiedad militar.

(f) Artículo 80 - intentos

(5) Que intencionalmente sufran propiedad militar para ser destruidos..

(a) Artículo 108: por negligencia en sufrir la destrucción de bienes militares.

(b) Artículo 108: sufrimiento sufrido intencionalmente de propiedad militar para ser dañado

(c) Artículo 108: por negligencia en sufrir daños a la propiedad militar.

(d) Artículo 80 - intentos

(6) Perder la propiedad militar.

(a) Artículo 108: por negligencia, pérdida de propiedad militar.

(b) Artículo 80 - intentos

(7) Sufrir intencionalmente propiedad militar para perderse..

(a) Artículo 108: por negligencia, el sufrimiento de la propiedad militar se perderá

(b) Artículo 80 - intentos

(8) Sufrir intencionalmente bienes militares para ser vendidos..

(a) Artículo 108: por negligencia, sufrimiento de bienes militares para ser vendidos

(b) Artículo 80 - intentos

(9) Sufrir intencionalmente bienes militares para ser injustamente eliminados.

(a) Artículo 108: a través de la negligencia, el sufrimiento de los bienes militares a ser desechados erróneamente de la manera alegada

(b) Artículo 80 - intentos

Castigo maximo

(1) Venta o disposición de bienes militares..

(una) De un valor de $ 500.00 o menos. Baja por mala conducta, pérdida de todos los pagos y asignaciones, y confinamiento por 1 año.

(segundo) De un valor de más de $ 500.00 o cualquier arma de fuego o explosivo. Descarga deshonrosa, pérdida de todos los pagos y asignaciones, y confinamiento por 10 años.

(2) A través de la negligencia de dañar, destruir o perder, o de la negligencia, el sufrimiento se pierde, se daña, se destruye, se vende o se elimina injustamente la propiedad militar..

(una) De un valor o daño de $ 500.00 o menos. Confinamiento por 6 meses, y pérdida de dos tercios de pago por mes durante 6 meses.

(segundo) De un valor o daño de más de $ 500.00. Baja por mala conducta, pérdida de todos los pagos y asignaciones, y confinamiento por 1 año.

(3) Dañar, destruir o perder intencionalmente, o sufrir voluntariamente perder, dañar, destruir, vender o eliminar injustamente propiedad militar.

(una) De un valor o daño de $ 500.00 o menos. Baja por mala conducta, pérdida de todos los pagos y asignaciones, y confinamiento por 1 año.

(segundo) De un valor o daño de más de $ 500.00, o de cualquier arma de fuego o explosivo. Descarga deshonrosa, pérdida de todos los pagos y asignaciones, y confinamiento por 10 años.


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