• 2024-07-02

Artículo 92 de la UCMJ: Incumplimiento de la Orden o del Reglamento

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Anonim

El artículo 92 del Código uniforme de justicia militar es "No obedecer una orden o reglamento" (escrito o declarado). Se considera un incumplimiento del deber cuando no puede o no quiere realizar el trabajo asignado al personal militar. Tales ejemplos serían tan simples como dormir mientras está de servicio o vigilar / centrar, ebrio o autolesionarse hasta el punto de no poder realizar sus tareas, y tan severos como dispararse a uno mismo para salir de las tareas requeridas, despliegues u otros Elementos del trabajo. Además, desempeñar el trabajo de uno en un error tal que los no combatientes inocentes o las propias tropas resulten heridas o muertas puede ser un incumplimiento del deber.

El artículo 92 dice: “Cualquier persona sujeta a este capítulo que-

(1) viola cualquier orden o regulación general legal;

(2) tener conocimiento de cualquier otra orden legal emitida por un miembro de las fuerzas armadas y no obedecer la orden; o

(3) es negligente en el desempeño de sus funciones; será castigado como lo ordene una corte marcial ".

Elementos.

(1) Violación de una orden o regulación general lícita..

(a) Que había en efecto una cierta orden o regulación general legal;

(b) Que el acusado tenía el deber de obedecerlo; y

(c) Que el acusado violó o no obedeció la orden o el reglamento.

(2) No obedecer otra orden legal..

(a) Que un miembro de las fuerzas armadas emitió una determinada orden legal;

(b) Que el acusado tenía conocimiento de la orden;

(c) Que el acusado tenía el deber de obedecer la orden; y

(d) Que el acusado no obedeció la orden.

(3) Incumplimiento en el desempeño de sus funciones..

(a) Que el acusado tenía ciertos deberes;

(b) Que el acusado sabía o debería haber sabido razonablemente de los deberes; y

(c) Que el acusado fue (voluntariamente) (por negligencia o ineficiencia culpable) abandonado en el desempeño de esos deberes.

Explicación.

(1) Violación o incumplimiento de una orden o regulación general legal.

(a) Las órdenes o regulaciones generales son aquellas órdenes o regulaciones generalmente aplicables a una fuerza armada que son debidamente publicadas por el Presidente o el Secretario de Defensa, de Transporte o de un departamento militar, y aquellas órdenes o regulaciones generalmente aplicables al comando. del oficial que los emite a lo largo del comando o una subdivisión particular del mismo que son emitidos por:

(b) Una orden o regulación general emitida por un comandante con autoridad según el Artículo 92 (1) conserva su carácter como una orden o regulación general cuando otro oficial toma el mando, hasta que expire por sus propios términos o sea rescindido por acción separada, incluso si es emitido por un oficial que es un oficial general o de bandera, el mando y la orden son asumidos por otro oficial que no es un oficial general o de bandera.

(c) Una orden o regulación general es legal a menos que sea contraria a la Constitución, a las leyes de los Estados Unidos, a las órdenes superiores legales o por alguna otra razón que esté fuera del alcance de la autoridad del funcionario que la emite. Ver la discusión sobre la legalidad en el párrafo 14c (2) (a).

(re) Conocimiento. El conocimiento de una orden general o regulación no debe ser alegado o comprobado, ya que el conocimiento no es un elemento de este delito y la falta de conocimiento no constituye una defensa.

(mi) Exigibilidad. No todas las disposiciones en órdenes generales o regulaciones pueden ser ejecutadas bajo el Artículo 92 (1). Las regulaciones que solo proporcionan guías generales o consejos para llevar a cabo funciones militares pueden no ser exigibles en virtud del Artículo 92 (1).

  • (i) un oficial que tenga jurisdicción de corte marcial general;
    • (ii) un general o oficial de bandera al mando; o
    • (iii) un comandante superior a (i) o (ii).

(2) Violación o falta de obediencia a otra orden legal.

(una) Alcance. El Artículo 92 (2) incluye todas las demás órdenes legales que pueden ser emitidas por un miembro de las fuerzas armadas, cuyas violaciones no son imputables según los Artículos 90, 91 o 92 (1). Incluye la violación de regulaciones escritas que no son regulaciones generales. Ver también el subpárrafo (1) (e) anterior, según corresponda.

(segundo) Conocimiento. Para ser culpable de esta ofensa, una persona debe haber tenido conocimiento real de la orden o regulación. El conocimiento de la orden puede ser probado por evidencia circunstancial.

(do) Deber de obedecer orden.

(yo) De un superior. Un miembro de una fuerza armada que es superior en rango a un miembro de otra fuerza armada es el superior de ese miembro con autoridad para emitir órdenes que ese miembro tiene el deber de obedecer en las mismas circunstancias que un oficial comisionado de una fuerza armada. el oficial superior comisionado de un miembro de otra fuerza armada a los efectos de los artículos 89 y 90.

(ii) De uno no superior. El incumplimiento de la orden legal de uno que no sea superior es un delito en virtud del Artículo 92 (2), siempre que el acusado tenga el deber de obedecer la orden, como el emitido por un centinela o un miembro de la policía de las fuerzas armadas.

(3) Incumplimiento en el desempeño de sus funciones..

(una) Deber. Un deber puede ser impuesto por un tratado, estatuto, reglamento, orden legal, procedimiento operativo estándar o costumbre del servicio.

(segundo) Conocimiento. El conocimiento real de los deberes puede ser probado por evidencia circunstancial. No es necesario mostrar el conocimiento real si la persona debe haber sabido razonablemente de los deberes. Esto puede demostrarse mediante reglamentos, capacitación o manuales de operación, costumbres del servicio, literatura académica o testimonio, testimonios de personas que hayan ocupado cargos similares o superiores, o evidencia similar.

(do) Abandonado. Una persona es negligente en el desempeño de sus deberes cuando esa persona, de manera voluntaria o negligente, no cumple con sus deberes o cuando esa persona los desempeña de manera culpable e ineficiente. "A propósito" significa intencionalmente. Se refiere a la realización de un acto a sabiendas y deliberadamente, con la intención específica de las consecuencias naturales y probables del acto. "Con negligencia" se refiere a un acto u omisión de una persona que tiene el deber de usar la atención debida que demuestra la falta de ese grado de atención que una persona razonablemente prudente hubiera ejercido en las mismas circunstancias o circunstancias similares.

"Ineficiencia culpable" es la ineficiencia para la cual no hay excusa razonable o justa.

(re) Ineptitud. Una persona no es negligente en el desempeño de sus deberes si el incumplimiento de esos deberes es causado por ineptitud y no por intencionalidad, negligencia o ineficiencia culpable, y no puede ser acusado en virtud de este artículo, o castigado de otro modo. Por ejemplo, un recluta que haya intentado seriamente durante el entrenamiento del rifle y durante el disparo de un récord no se descuida en el desempeño de sus deberes si el recluta no califica con el arma.


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