• 2024-06-30

Beneficios y derechos de muerte en servicio activo militar de EE. UU.

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Tabla de contenido:

Anonim

Los miembros de la familia del personal militar que fallecen mientras prestan servicio activo, el servicio activo para adiestramiento (ADT) o la capacitación inicial (IDT) pueden ser elegibles para recibir varios beneficios, privilegios o derechos federales.

Cuando se notifica a una familia la muerte de un miembro del servicio militar activo, se le asigna un Representante de Asistencia de Accidentes (CAR) cuyo único trabajo es ayudar a la familia a través del proceso. Si el CAR no puede responder a sus preguntas, lo remitirán al oficial militar o la agencia gubernamental correspondiente, u obtendrán la respuesta para usted.

A continuación se muestran los beneficios, privilegios y derechos para los sobrevivientes militares en servicio activo de la familia.

Beneficios monetarios

Los miembros de la familia del personal militar que mueren como resultado directo o indirecto de un servicio en tiempo de guerra o en tiempos de paz son elegibles para recibir varios tipos de beneficios federales. Los beneficios para el cónyuge y los hijos se pagan independientemente de la necesidad económica, excepto en el caso de una pensión por fallecimiento no relacionada con el servicio. Los beneficios para los padres que de otro modo podrían ser elegibles no se pagan si los padres tienen ingresos en exceso de cierta cantidad cada año. Su CAR, la VA más cercana o la oficina de Seguro Social le explicarán los beneficios, los montos que se pueden pagar y lo ayudarán a completar los formularios de reclamo requeridos.

Propina de muerte

La "propina por muerte" militar es un pago gratuito a tanto alzado realizado por el ejército a los beneficiarios elegibles de un miembro que fallece en servicio activo (AD), servicio activo para entrenamiento (ADT), o entrenamiento de servicio inicial (IDT), o tiempo de guardia nacional. Su propósito es ayudar a los sobrevivientes en su reajuste y ayudarlos a cubrir los gastos inmediatos incurridos. El pago de la propina por muerte es de $ 12,420 y no está sujeto a impuestos. Para aquellos cuya muerte es resultado de acciones hostiles y ocurrió en una operación de combate o zona de combate designada, o mientras se entrena para el combate o realiza tareas peligrosas, el pago es de $ 100,000.

El pago de la propina por muerte se hace a los sobrevivientes del fallecido en este orden:

  1. El cónyuge legal sobreviviente del miembro. El pago entregado por el CAR asignado a la base de informes o asistencia, dentro de las 24 horas posteriores a la muerte del miembro, a menos que el cónyuge sobreviviente desee otros arreglos.
  2. Si no hay cónyuge, hijo o hijos del miembro, independientemente de su edad o estado civil, en partes iguales (las leyes estatales orientan el pago a los hijos menores de edad). El Servicio de Contabilidad y Finanzas de la Defensa (DFAS, por sus siglas en inglés) realiza el pago de los hijos menores de edad dentro de los 30 días posteriores a la recepción del formulario de reclamo requerido y la documentación de respaldo.
  1. Si no es de lo anterior, a los padres, hermanos y / o hermanas, o cualquier combinación designada por el miembro fallecido. El pago entregado por el CAR asignado a la base de informes o asistencia, dentro de las 24 horas posteriores a la muerte del miembro, a menos que el NOK desee otros arreglos.

La propina por muerte no se paga a ninguna otra persona cuando no hay sobrevivientes como se indica anteriormente. Un testamento no es una designación legal para la propina por fallecimiento, ya que dicho pago no es una concesión ni una deuda debida al miembro y no puede ser parte del patrimonio del miembro. El formulario de reclamo requerido para solicitar este beneficio es el Formulario DD 397, Certificación de reclamación y comprobante de pago de propina por muerte.

Pagos no pagados y subsidios

A la muerte de un miembro en servicio activo, cualquier pago y asignaciones debidas, pero no pagadas al miembro, se pagan al beneficiario designado nombrado en el Formulario DD del miembro 93, Registro de datos de emergencia.

El pago y las prestaciones no pagadas pueden incluir el pago básico no pagado, el pago de hasta 60 días de licencia acumulada, los montos adeudados por el viaje, los gastos de viáticos, el transporte de miembros de la familia elegibles, el envío de artículos del hogar y las cuotas no pagadas de los bonos de reenlistamiento variable. El registro de pago del difunto es auditado completamente por el Servicio de Finanzas y Contabilidad de la Defensa, y se emite un cheque por cualquier monto adeudado al beneficiario designado. Cuando no hay una designación escrita por el miembro, el dinero adeudado se paga al primer destinatario elegible en el siguiente orden:

  • El cónyuge legal sobreviviente del miembro.
  • Si no hay cónyuge, para el hijo o hijos del miembro y descendientes de niños fallecidos, en su nombre.
  • Si ninguno de los anteriores, a los padres del miembro en partes iguales o el padre sobreviviente.
  • Si no es de lo anterior, al representante legal debidamente designado del patrimonio del miembro.
  • Si no es de lo anterior, a la (s) persona (s) determinada (s) que tienen derecho según las leyes del estado en el que el miembro estaba domiciliado.

El formulario de reclamo requerido para solicitar este beneficio es el Formulario estándar 1174, Reclamación por indemnización no pagada de un miembro fallecido de los servicios uniformados. Su CAR le ayudará a completar el formulario de reclamo requerido.

Vivienda familiar

Los miembros de la familia elegibles que ocupan viviendas del gobierno en la fecha en que el miembro fallece pueden continuar ocupando esas viviendas sin cargo por un período de 365 días, siempre que la muerte del miembro se encuentre en la línea del deber. Si abandonan la vivienda del gobierno antes de que transcurran los 180 días, se paga la asignación básica para vivienda (BAH) por los días restantes no utilizados. Si los miembros de la familia no están ocupando viviendas del gobierno, pueden recibir BAH o un subsidio de vivienda en el extranjero durante 180 días después de la muerte del miembro.

Su CAR le explicará este derecho y lo ayudará a completar el formulario de reclamo requerido.

Seguro de vida grupal para miembros del servicio (SGLI). El pago de SGLI es de $ 400,000, a menos que el miembro elija una cantidad menor o rechace la cobertura por escrito. Los pagos de primas mensuales para el nivel de cobertura seleccionado por el miembro se deducen automáticamente de la paga del miembro. La determinación y el pago de los ingresos son hechos por la Oficina de Seguro de Vida de Grupo de Miembros del Servicio bajo la jurisdicción del Departamento de Virginia.

El pago de los ingresos a un beneficiario está exento de impuestos. El miembro asegurado puede haber designado como principal o beneficiario contingente a cualquier persona, firma, corporación o entidad legal, incluyendo su patrimonio, individualmente o como fideicomisario. Si el miembro designó un fideicomiso, indicaron el nombre y la fecha del fideicomiso en el bloque beneficiario. Si el miembro designó un fideicomiso a través de un testamento, anotaron "Último testamento y testamento" en el bloque beneficiario.

Si el miembro eligió no designar a un beneficiario específico pero prefirió que los ingresos se pagaran en el orden de prioridad, el miembro seleccionó la designación "Por ley". Cuando se utiliza la designación "Por ley", los ingresos se pagan automáticamente en el siguiente orden de precedencia:

  • El cónyuge legal sobreviviente del miembro.
  • Si no hay cónyuge, al hijo o hijos del miembro en partes iguales, con la parte de cualquier hijo fallecido que se distribuirá entre los descendientes de ese hijo.
  • Si ninguno de los anteriores, a los padres del miembro en partes iguales o el padre sobreviviente.
  • Si no es de lo anterior, al ejecutor o administrador debidamente designado del patrimonio del miembro.
  • Si ninguno de los anteriores, a otros parientes más próximos.

El formulario de reclamo requerido para solicitar este beneficio es el Formulario VA SGLV 8283, Reclamo de Beneficios por Muerte.

Plan de Beneficios para Sobrevivientes (SBP)

SBP es una anualidad mensual que paga el ejército al cónyuge sobreviviente o, en algunos casos, a los hijos elegibles, de un miembro que fallece en servicio activo. La anualidad inicial pagada a un cónyuge sobreviviente es igual al 55 por ciento de la paga jubilada a la que el miembro tendría derecho según los años de servicio activo si se retirara en la fecha de la muerte (si el miembro era elegible para la jubilación).

La anualidad se reduce por el monto del pago mensual de DIC otorgado y pagado al cónyuge sobreviviente por el Departamento de Virginia. Cuando el cónyuge sobreviviente cumple 62 años, la anualidad se reduce al 35 por ciento. La anualidad se paga hasta que el cónyuge muere, pero se suspende cuando se vuelve a casar antes de los 55 años. La anualidad a un cónyuge sobreviviente puede ser reintegrada si el matrimonio posterior termina en muerte o divorcio. El titular debe enviar una copia certificada del decreto de divorcio o certificado de defunción al DFAS-DE para restablecer la anualidad.

Si un segundo beneficio de SBP resultó del nuevo matrimonio, el cónyuge sobreviviente debe elegir cuál de los dos beneficios de SBP recibirá. En caso de que el cónyuge sobreviviente se vuelva a casar a la edad de 55 años o más, el beneficiario continuará recibiendo la anualidad mensual. El cónyuge sobreviviente debe

notifique a DFAS-DE / FRB, 6760 E. Irvington Place, Denver CO 80279-6000, de cualquier cambio en el estado civil. La información detallada será proporcionada por su CAR y el Centro DFAS-DE.

Plan de beneficios para sobrevivientes del componente de reserva (RCSBP)

Es una anualidad mensual pagada por el ejército al cónyuge sobreviviente o, en algunos casos, a los hijos elegibles, de un miembro del Componente de la Reserva que fallece y ha completado los años de servicio satisfactorios que calificaron al miembro para el pago de jubilación a los 60 años. debe haber realizado una elección dentro de los 90 días de la notificación de elegibilidad para participar en el programa. Los miembros de una gira de Active Guard / Reserve 10211 (oficial) o 12310 (alistado) son elegibles para participar en el plan. La cobertura no es automática a menos que el miembro fallezca antes del período de 90 días establecido por la ley.

La anualidad inicial pagada a un cónyuge sobreviviente es igual al 55 por ciento de la paga jubilada a la que el miembro tendría derecho a los 60 años, reducida por el costo de la porción de reserva.

Factores SBP y RCSBP

Si el cónyuge sobreviviente se vuelve a casar antes de los 55 años, la anualidad se paga en partes iguales a los niños elegibles menores de 18 años, o menores de 22 años si es un estudiante a tiempo completo, a menos que tenga una discapacidad. La cobertura se detiene cuando no hay niños elegibles. Un hijo dependiente puede ser un hijo adoptivo, hijastro, nieto, hijo adoptivo o un hijo natural que haya vivido con el miembro en una relación regular entre padres e hijos. Un niño discapacitado antes de los 18 años, o antes de los 22 años si es un estudiante a tiempo completo cuando ocurrió la discapacidad, es un beneficiario elegible siempre que la discapacidad exista y el niño permanezca incapacitado para la autosuficiencia.

DFAS-DE restablece la anualidad de un niño cuando un niño entre las edades de 18 y 22 años regresa a la escuela a tiempo completo, o si una condición de discapacidad vuelve a aparecer y hace que el niño sea incapaz de auto sostenerse. El matrimonio a cualquier edad termina la elegibilidad de un niño. La anualidad mensual para los niños es del 55 por ciento y no está reducida por el DIC o cuando un niño discapacitado cumple los 62 años. El matrimonio a cualquier edad termina la elegibilidad del niño.

Las anualidades de sobrevivientes son ingresos gravables. Recibirá una declaración de impuestos del Servicio de Finanzas y Contabilidad de la Defensa al final del año. El estado de cuenta mostrará el monto total de los pagos de anualidades que recibió y el monto total de impuestos retenidos durante el año.

A menos que elija lo contrario, el monto del impuesto federal sobre la renta retenido (FITW) será como si fuera una persona casada que reclama tres exenciones. Si desea que se cambie su FITW en una fecha posterior, debe completar un nuevo Formulario TD-Formulario W-4P, Certificado de Retención para Pensiones o Pagos de Anualidades, que muestra los cambios, y enviarlo por correo a DFAS-DE / FRB, 6760 E. Irvington Place Denver CO 80279-6000.

El Servicio de Finanzas y Contabilidad de la Defensa retiene un impuesto federal sobre la renta del 30 por ciento sobre las anualidades pagadas a extranjeros no residentes, a menos que el beneficiario resida en un país que tenga un tratado fiscal con los Estados Unidos que especifique una tasa de retención diferente. Dirija sus preguntas al Servicio de Impuestos Internos, Comisionado Asistente (Internacional), ATENCIÓN: EN: C: TPS, 950 L’Enfant Plaza South, SW, Washington DC 20024-2123, o comuníquese con la Embajada de Estados Unidos más cercana.

Las anualidades pueden estar sujetas a impuestos federales de sucesión. Los beneficiarios deben dirigir sus preguntas sobre impuestos a un oficial de asistencia legal o a la oficina más cercana del Servicio de Impuestos Internos.

Se le enviará un formulario de certificado de elegibilidad continua cada año antes de su cumpleaños. Complete y devuelva el formulario rápidamente para que el Servicio de Finanzas y Contabilidad de la Defensa pueda continuar su anualidad sin interrupción. Lea las instrucciones en el formulario y asegúrese de haberlo completado correctamente. Firme y feche el formulario y envíelo a DFAS-DE / FRB, 6760 E. Irvington Place, Denver CO 80279-6000.

Compensación por Dependencia e Indemnización (DIC)

El Servicio de Finanzas y Contabilidad de la Defensa reduce la anualidad de un cónyuge sobreviviente en la cantidad de DIC que el VA otorga y paga al cónyuge sobreviviente. La anualidad de SBP no se reduce por el monto del derecho DIC de un niño.

Los formularios de reclamo necesarios para solicitar este beneficio son el Formulario DD 2656-4 (este formulario no está disponible electrónicamente), TD-Form W-4P, Certificado de Retención para Pagos de Pensiones o Anualidades, (disponible en la Oficina de correos o IRS), y SF 1199A, Formulario de registro de depósito directo. El Servicio de Finanzas y Contabilidad de la Defensa puede requerir documentos adicionales para establecer una anualidad (es decir, documentación del Beneficiario del Representante, certificación de la escuela, declaración del médico para un niño discapacitado mayor de 18 años).

Compensación por Dependencia e Indemnización (DIC)

Los pagos DIC pueden ser autorizados para los cónyuges sobrevivientes que no se han vuelto a casar, los hijos solteros menores de 18 años, los niños discapacitados, los niños entre 18 y 23 años si asisten a una escuela aprobada por el VA, y los padres de bajos ingresos de los miembros del servicio que mueren de:

  • Una enfermedad o lesión incurrida o agravada mientras se encuentra en servicio activo o activo para entrenamiento.
  • Una lesión incurrida o agravada en el cumplimiento del deber mientras está en entrenamiento inactivo.
  • Una discapacidad indemnizable por los asuntos de los veteranos.

El DIC pagado a un cónyuge sobreviviente no se basa en el grado de pago militar del miembro. La cantidad pagada por un cónyuge con uno o más hijos del fallecido se incrementa por cada hijo. El monto del pago DIC para los padres varía según el número de padres, el monto de su ingreso anual total individual o combinado, y si viven juntos o si se vuelven a casar, viven con un cónyuge. El cónyuge sobreviviente y los padres que reciben DIC pueden recibir un subsidio especial para ayuda y asistencia si un paciente se encuentra en un asilo de ancianos, está discapacitado o es ciego y necesita o requiere la ayuda regular y la asistencia de otra persona.

Si no están tan discapacitados como para requerir la asistencia regular y la asistencia de otra persona, pero quienes, debido a una discapacidad, están permanentemente confinados en su hogar, se les puede otorgar subsidios especiales adicionales. Los pagos DIC a un cónyuge sobreviviente son pagaderos de por vida, siempre que el cónyuge no se vuelva a casar. Si el cónyuge sobreviviente se vuelve a casar, los pagos se cancelan de por vida? Su CAR o la oficina de VA más cercana le explicarán el beneficio, los montos que se pueden pagar y lo ayudarán a completar los formularios de reclamo requeridos.

El formulario de reclamo al solicitar este beneficio es el Formulario VA 21-534, Solicitud de Compensación de Dependencia e Indemnización o Pensión de Muerte Beneficios Acumulados por Cónyuge o Hijo Sobrevivientes, o formulario de VA 21-535, Solicitud de Compensación por Dependencia e Indemnización por parte de los padres.

Denegación de reclamación de DIC

Si el VA rechaza su reclamo de beneficios DIC, puede presentar una apelación ante la Junta de Apelaciones de Veteranos. La apelación debe presentarse dentro de un año a partir de la fecha de la notificación de la decisión de VA de presentar una apelación. El primer paso en el proceso de apelación es que presente una notificación por escrito de desacuerdo con la oficina regional de VA que tomó la decisión. Es una declaración por escrito que no está de acuerdo con la decisión del VA. Luego de recibir la notificación por escrito, el VA le proporcionará una “Declaración del caso” que describa qué hechos, leyes y regulaciones se usaron para decidir el caso.

Para completar la solicitud de apelación, debe presentar una "Apelación sustantiva" dentro de los 60 días posteriores al envío de la Declaración de caso, o dentro de un año a partir de la fecha, el VA envió su decisión, el período que finalice más adelante. Su CAR o la oficina de VA más cercana lo ayudarán a presentar una notificación por escrito de desacuerdo con la VARO (Oficina Regional de Asuntos de Veteranos) que tomó la decisión.

Pensión por muerte no conectada al servicio

Si el VARO determina que usted no es elegible para DIC, puede ser elegible para solicitar una pensión de muerte no relacionada con el servicio. Los cónyuges sobrevivientes y los hijos solteros menores de 18 años, de 23 años de edad, si asisten a una escuela aprobada por el VA, de los miembros fallecidos con servicio de tiempo de guerra pueden ser elegibles para esta pensión si cumplen con los límites de ingresos prescritos por la ley. Los niños calificados que se vuelven incapaces de auto-mantenerse debido a una discapacidad antes de los 18 años de edad pueden ser elegibles para una pensión siempre que la condición exista, a menos que el niño se case o el ingreso del niño exceda el límite de ingresos.

La tasa de la pensión depende de la cantidad de ingresos que el cónyuge o hijo sobreviviente recibe de otras fuentes. Una pensión no es pagadera a aquellos cuyos estados son tan grandes que es razonable asumir que el estado los mantendrá financieramente. Los sobrevivientes elegibles deben hacer la solicitud a través de la oficina local de VA. El VA determinará su elegibilidad.

Beneficio de muerte de Montgomery GI Bill

El VA pagará un beneficio especial por muerte de Montgomery GI Bill a un sobreviviente designado en el caso de la muerte relacionada con el servicio de un individuo mientras está en servicio activo. El fallecido debe haber tenido derecho a asistencia educativa bajo el programa Montgomery GI Bill, o un participante en el programa que hubiera tenido ese derecho, pero para el diploma de escuela secundaria o el requisito de duración del servicio. La cantidad pagada será igual a la reducción de la paga militar real del miembro fallecido menos cualquier beneficio educativo pagado.

Si es elegible para recibir el beneficio por fallecimiento, presente una carta junto con el comprobante de la relación y una copia del Formulario DD 1300. Informe de siniestro, a la Oficina Regional del VA correspondiente. El beneficio por muerte se otorga en forma de "ley" para el cónyuge, los hijos y los padres, y no se pagará a nadie más en la cadena de "ley". Su CAR o la oficina de VA más cercana pueden ayudarlo a solicitar un reembolso de las contribuciones.

Pagos de la seguridad social

Los beneficios mensuales del Seguro Social se pagan a un cónyuge o cónyuge divorciado, de 60 años o más; un cónyuge o cónyuge divorciado sin importar la edad con hijos del difunto menores de 16 años o discapacitados a su cuidado y que cumplan con los requisitos de seguridad social.

Un cónyuge divorciado debe haber estado casado con el miembro del servicio por lo menos 10 años. Los pagos mensuales también se pagan a los niños hasta los 18 o 19 años de edad si son estudiantes a tiempo completo en una escuela primaria o secundaria, o tienen 18 años o más y están discapacitados antes de los 18 años. Los cónyuges que esperan hasta los 65 años para solicitar el Seguro Social reciben los beneficios máximos. Sin embargo, pueden recibir pagos reducidos del Seguro Social entre las edades de 60 y 65 años.

Los padres dependientes son elegibles para recibir beneficios a la edad de 62 años si fueran más del 50 por ciento dependientes del miembro fallecido del servicio para su apoyo. La cantidad pagada solo puede ser determinada por la Administración del Seguro Social, que tiene un registro de los salarios ganados por el miembro durante el período de empleo militar y civil en el marco del Programa de Seguridad Social. Para recibir este beneficio, los sobrevivientes elegibles deben presentar una solicitud en la oficina del Seguro Social más cercana. Le explicarán el beneficio, determinarán su elegibilidad, los montos que se pueden pagar y lo ayudarán a completar los formularios de reclamo requeridos.

Debe presentar su solicitud con anticipación, ya que la ley generalmente permite pagos retroactivos de 12 meses.

Pago de muerte de la suma global de la Seguridad Social

La Administración del Seguro Social paga un pago único por muerte, hasta $ 255, al cónyuge sobreviviente que vive con el miembro en el momento de la muerte. La separación a causa del servicio militar, se considera la convivencia. Si no hay un cónyuge sobreviviente, se le paga al hijo mayor que fue elegible para recibir beneficios del Seguro Social por el mes del fallecimiento, según los ingresos del miembro fallecido. Ningún otro sobreviviente tiene derecho a este beneficio. Este beneficio se paga independientemente de si los militares pagaron los beneficios de entierro, funeral o memorial.

Para recibir este beneficio, los sobrevivientes elegibles deben presentar una solicitud en la oficina del Seguro Social más cercana. Le explicarán el beneficio, determinarán su elegibilidad, el monto que se puede pagar y lo ayudarán a completar los formularios de reclamo requeridos.


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