• 2024-09-28

Artículo 80 del Código de Justicia Militar Uniformado.

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Tabla de contenido:

Anonim

Texto

“(A) Un acto, realizado con la intención específica de cometer un delito en virtud de este capítulo, que equivale a algo más que una mera preparación y una tendencia, aunque fracase, a efectuar su comisión, es un intento de cometer ese delito.

(b) Cualquier persona sujeta a este capítulo que intente cometer cualquier ofensa punible con este capítulo será castigada como lo ordene una corte marcial, a menos que se especifique lo contrario.

(c) Cualquier persona sujeta a este capítulo puede ser condenada por un intento de cometer un delito, aunque en el juicio aparezca que el delito fue consumado ".

Elementos

(1) Que el acusado hizo un cierto acto manifiesto;

(2) Que el acto se realizó con la intención específica de cometer un determinado delito en virtud del código;

(3) Que el acto supuso algo más que una mera preparación; y

(4) Que el acto aparentemente tendió a afectar la comisión del delito previsto.

Explicación

(1) En general. Para constituir un intento debe haber una intención específica de cometer el delito acompañado de un acto manifiesto que tiende directamente a cumplir el propósito ilegal.

(2) Más que preparación. La preparación consiste en idear o disponer los medios o medidas necesarios para la comisión del delito. El acto manifiesto requerido va más allá de los pasos preparatorios y es un movimiento directo hacia la comisión de la ofensa. Por ejemplo, la compra de fósforos con la intención de quemar un pajar no es un intento de cometer un incendio provocado, pero es un intento de cometer un incendio provocado para aplicar un fósforo ardiente a un pajar, incluso si no se produce un incendio. El acto abierto no necesita ser el último acto esencial para la consumación de la ofensa.

Por ejemplo, un acusado podría cometer un acto manifiesto, y luego decidir voluntariamente no seguir adelante con la ofensa intencional. No obstante, se habría cometido un intento, ya que la combinación de una intención específica de cometer un delito, más la comisión de un acto manifiesto que tiende directamente a lograrlo, constituye el delito de intento. No completar la ofensa, cualquiera que sea la causa, no es una defensa.

(3) Imposibilidad de hecho. Una persona que se involucra deliberadamente en una conducta que constituiría una ofensa si las circunstancias concomitantes fueran como la persona que cree que es, es culpable de un intento. Por ejemplo, si A, sin justificación o excusa y con la intención de matar a B, apunta un arma a B y aprieta el gatillo, A es culpable de intento de asesinato, aunque, para A, el arma es defectuosa y no disparará. De manera similar, una persona que mete la mano en el bolsillo de otra persona con la intención de robar la billetera de esa persona es culpable de un intento de cometer robo, aunque el bolsillo esté vacío.

(4) Abandono voluntario. Es una defensa contra un intento de ofensa que la persona voluntaria y completamente abandonó el crimen previsto, únicamente por la propia sensación de que la persona estaba equivocada, antes de completar el delito. La defensa del abandono voluntario no está permitida si el abandono se debe, en su totalidad o en parte, a otras razones, por ejemplo, la persona temida por la detección o la detención, decidió esperar una mejor oportunidad de éxito, no pudo completar el crimen o se encontró Dificultades imprevistas o resistencia inesperada.

Sin embargo, una persona que tiene derecho a la defensa del abandono voluntario puede ser culpable de una ofensa menor y completa. Por ejemplo, una persona que voluntariamente abandonó un intento de robo a mano armada puede ser culpable de asalto con un arma peligrosa.

(5) Solicitación. Solicitar a otro que cometa un delito no constituye un intento. Ver Párrafo 6 para una discusión del artículo 82, solicitación.

(6) Intentos no contemplados en el artículo 80.. Si bien la mayoría de los intentos deben cargarse de conformidad con el Artículo 80, los siguientes intentos se tratan específicamente en algún otro artículo, y deben cargarse en consecuencia:

a) Artículo 85: deserción

(b) Artículo 94: motín o sedición.

(c) Artículo 100 - subordinado convincente

(d) Artículo 104: ayudar al enemigo

e) Artículo 106 bis: espionaje.

(f) Artículo 128 - agresión

(7) Las regulaciones. Un intento de cometer una conducta que violaría una orden o norma general legal conforme al Artículo 92 (ver El párrafo 16) debe ser imputado en virtud del Artículo 80. No es necesario en tales casos probar que el acusado tuvo la intención de violar la orden o el reglamento, pero debe demostrarse que el acusado tenía la intención de cometer la conducta prohibida.

d. Menores delitos incluidos. Si el acusado es acusado de un intento conforme al Artículo 80, y el delito tiene una ofensa menor incluida, entonces la ofensa de intentar cometer la ofensa menor incluida normalmente sería una ofensa menor a la acusación de intento. Por ejemplo, si un acusado fue acusado de intento de robo, el delito de intento de apropiación indebida sería un delito menos incluido, aunque, al igual que el intento de robo, sería una violación del Artículo 80.

mi. Castigo maximo. Cualquier persona sujeta al código que sea declarada culpable de un intento bajo el Artículo 80 de cometer cualquier delito punible con el código estará sujeta al mismo castigo máximo autorizado para la comisión del delito intentado, excepto que en ningún caso la pena de muerte se adjudicará, ni se aplicarán las disposiciones de castigo mínimo obligatorio; y en ningún caso, aparte del intento de asesinato, se adjudicará una reclusión de más de 20 años.

Información anterior del Manual para Court Martial, 2002, Capítulo 4, Párrafo 4


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