• 2024-11-21

Hechos sobre la separación médica militar y la jubilación

Carmen Cabello sobre la diferencia entre divorcio, separación de hecho y separación de cuerpos

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Tabla de contenido:

Anonim

Cuando un miembro del ejército tiene una condición médica (incluidas las condiciones de salud mental) que los hace incapacitados para realizar sus tareas requeridas, pueden ser separados (o retirados) del ejército por razones médicas. El proceso para determinar la aptitud médica para el servicio continuo implica dos juntas: una se llama la Junta de Evaluación Médica (MEB) y la otra se llama la Junta de Evaluación Física (PEB).

El Capítulo 10 de los Estados Unidos, Capítulo 61, otorga a los Secretarios de los Departamentos Militares la autoridad de retirarse o separar a los miembros cuando el Secretario determina que no son aptos para realizar sus tareas militares debido a una discapacidad física. Directiva DoD 1332.18: SEPARACIÓN O RETIRO POR DISCAPACIDAD FÍSICA, DoD Instrucción 1332.38: EVALUACIÓN DE LA DISCAPACIDAD FÍSICA, y DoD Instrucción 1332.39: SOLICITUD DEL HORARIO DE ADMINISTRACIÓN DE VETERANOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS DISCAPACIDADES Establecer las políticas y procedimientos de aplicación del estatuto.

Si bien la mayoría de las acciones de MEB / PEB se producen cuando un miembro militar se presenta voluntariamente en el Centro de Tratamiento Médico (MTF) para recibir atención médica, los comandantes pueden, en cualquier momento, remitir a los miembros militares a MTF para un examen médico obligatorio, cuando crean el miembro no puede realizar sus tareas militares debido a una condición médica. Este examen puede causar la conducta de un MEB, que se enviará al PEB cuando encuentre que la condición médica del miembro cae por debajo de los estándares de retención médica.

¿Cómo se conduce el MEB / PEB?

Los problemas de salud física o mental que son incompatibles con el servicio militar o que resultan en la descalificación del despliegue mundial durante más de 12 meses precipitan una Junta de Evaluación Médica (MEB). Los consejos médicos son iniciados por el Centro de Tratamiento Médico (centro médico de base), no por el individuo o el comando. La junta médica está formada por médicos en servicio activo (que no participan en el cuidado del miembro militar) que revisan el expediente del caso clínico y deciden si la persona debe ser devuelta al servicio o debe ser separada, utilizando las normas médicas publicadas para el servicio militar continuo..

Si el MEB determina que el miembro tiene una condición médica que es incompatible con el servicio militar continuo, remiten el caso a una Junta de Evaluación Física (PEB). El PEB es una determinación formal de aptitud para el servicio y discapacidad que puede recomendar uno de los siguientes:

  • Devolver al miembro al deber (con o sin limitaciones de asignación y / o reentrenamiento médico)
  • Coloque al miembro en la lista temporal deshabilitada / retirada (TDRL)
  • Separar al miembro del servicio activo, o
  • Retirar médicamente el miembro.

El estándar usado por el PEB para determinar la aptitud física es si la condición médica impide al miembro realizar razonablemente los deberes de su oficina, grado, rango o calificación. De acuerdo con la Instrucción 1332.38 del Departamento de Defensa, la incapacidad para desempeñar los deberes de oficio, grado, rango o calificación en cada ubicación geográfica y en cualquier circunstancia concebible no será la única base para un hallazgo de no presencia. La implementación, sin embargo, puede usarse como una consideración para determinar la aptitud.

Estas recomendaciones se envían a una junta médica central y pueden ser apeladas por el miembro, a quien se le permite tener asesoría legal en estas audiencias.

Disposición

Cuatro factores determinan si la disposición es apta para el servicio, la separación, la jubilación permanente o la jubilación temporal: si el miembro puede desempeñarse en su MOS / AFSC / Calificación (trabajo); el porcentaje de calificación la estabilidad de la condición incapacitante; y años de servicio activo (días de servicio activo) en el caso de condiciones preexistentes.

  • Listo para el deber: Se juzga que el miembro está en forma cuando puede realizar razonablemente los deberes de su grado y trabajo militar. Si el miembro no es apto médicamente para desempeñar las tareas de su trabajo actual, el PEB puede recomendar la reentrenación médica en un trabajo para el cual estará calificado médicamente.
  • Porcentaje de calificación de discapacidad: Una vez que se toma una determinación de incapacidad física, la ley exige que el PEB califique la discapacidad utilizando el Programa de Clasificación de Discapacidades del Departamento de Asuntos de Veteranos. La Instrucción DoD 1332.39 modifica las disposiciones del programa de clasificación que no son aplicables al ejército y aclara la guía de clasificación para condiciones específicas. Las calificaciones pueden variar de 0 a 100 por ciento en incrementos de 10.
  • Separación sin prestaciones: La separación sin beneficios se produce si la discapacidad no apta existía antes del servicio, no fue agravada permanentemente por el servicio militar y el miembro tiene menos de 8 años de servicio activo (días de servicio activo); o se incurrió en la discapacidad mientras el miembro estuvo ausente sin permiso o mientras participaba en un acto de mala conducta o negligencia intencional. Si el miembro tiene más de 8 años de servicio activo, él o ella puede ser retirado médicamente (si es elegible) o separado médicamente con la indemnización por despido, incluso si la condición era preexistente o hereditaria.
  • Separación con indemnización por despido: La separación con la indemnización por despido por incapacidad ocurre si el miembro no es apto, tiene menos de 20 años de servicio y tiene una calificación de discapacidad de menos del 30%. El pago por despido por incapacidad equivale a 2 meses del pago básico por cada año de servicio que no exceda los 12 años (un máximo de 24 meses del pago básico). El miembro también puede ser elegible para solicitar la compensación mensual por discapacidad de la Administración de Veteranos (VA) si el VA determina que la discapacidad está "relacionada con el servicio".
  • Retiro por discapacidad permanente: La jubilación por incapacidad permanente se produce si el miembro no es apto, la incapacidad se determina como permanente y estable y se califica en un mínimo del 30%, o si el miembro tiene 20 años de servicio militar (Para los miembros del Componente de reserva, esto significa al menos 7200 puntos de jubilación).
  • Retiro por discapacidad temporal: La jubilación por incapacidad temporal ocurre si el miembro no es apto y tiene derecho a una jubilación por incapacidad permanente, excepto que la incapacidad no es estable para propósitos de calificación. "Estable para propósitos de calificación" se refiere a si la condición cambiará dentro de los próximos cinco años para garantizar una calificación de discapacidad diferente. Sin embargo, la estabilidad no incluye el deterioro latente, lo que podría suceder en el futuro. Cuando se coloca en la Lista de jubilación por discapacidad temporal (TDRL, por sus siglas en inglés), la ley exige que el miembro se someta a una reexaminación médica periódica dentro de los 18 meses como mínimo, seguido de una evaluación de PEB. El miembro puede ser retenido en el TDRL, o se puede hacer una determinación final. Si bien la ley prevé una permanencia máxima de 5 años en la TDRL, no hay derecho a retener durante todo el período.
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Cálculo de la jubilación

Para la jubilación permanente o la colocación en el TDRL, la compensación se basa en el más alto de los dos cálculos: los tiempos de calificación de la discapacidad se retiran de la base de pagos; o 2.5 x años de servicio x base de pago jubilada. Los soldados en el TDRL reciben no menos del 50% de su base de pago de jubilados.

El cálculo de la base de pago de jubilados depende de cuándo el miembro ingresó al servicio y, para los miembros de la Reserva, la ley según la cual se retiraron. Para aquellos miembros que ingresaron antes del 8 de septiembre de 1980, la base salarial retirada es la paga básica más alta recibida. Para aquellos que ingresaron después del 7 de septiembre de 1980, es el promedio de los 36 meses de salario básico.

Para los miembros de la reserva retirados bajo 10 USC 1201 o 10 USC 1202 (en el servicio ordenado de más 30 días), los últimos 36 meses de días de servicio activo y el pago básico asociado se utilizan para determinar el promedio. Si se retiró por debajo de 10 USC 1204 o 1205, el promedio se calcula como si el miembro hubiera estado en servicio activo los últimos 36 meses.

Diferencias entre las calificaciones de discapacidad militar y las calificaciones de discapacidad VA

Si bien el Departamento de Defensa y el Departamento de Asuntos de Veteranos (VA) usan el Programa de Clasificación de Discapacidades del Departamento de Asuntos de Veteranos, no todas las disposiciones de política general establecidas en el Programa de Clasificación se aplican al ejército. En consecuencia, las calificaciones de discapacidad pueden variar entre los dos. Las tarifas militares solo son condiciones determinadas para ser físicamente inadecuadas, compensando la pérdida de una carrera militar. El VA puede calificar cualquier impedimento relacionado con el servicio, compensando así la pérdida de empleabilidad civil.

Otra diferencia es el plazo de la calificación. Las calificaciones de los militares son permanentes a la disposición final. Las clasificaciones de VA pueden fluctuar con el tiempo, dependiendo del progreso de la condición. Además, la compensación por discapacidad del ejército se ve afectada por años de servicio y pago básico; mientras que la compensación VA es una cantidad fija basada en el porcentaje de calificación recibido.


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