Artículo 83: Alistamiento fraudulento o separación
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Por lo general, si lo expulsan del ejército por un alistamiento fraudulento, significa que intencionalmente, o accidentalmente, ocultó detalles de su condición / estado actual o pasado del ejército al ingresar al servicio durante el proceso de reclutamiento. A menudo este tipo de violaciones UCMJ son las siguientes:
1 - Descalificaciones médicas ocultas al reclutador. Si no revela los detalles completos de su registro médico al reclutador y a la Estación de Procesamiento de Entrada Militar (MEPS), es probable que se lo retire del servicio militar si se requiere una revisión adicional de su registro.
Los casos como los medicamentos ADD / ADHD, el asma infantil, los defectos congénitos o las enfermedades graves pueden ser inhabilitantes o al menos requieren una exención médica para unirse. Al no divulgar estos problemas médicos, usted podría ser descalificado para continuar su servicio y expulsado del ejército.
2 - Problemas morales / legales: si fue arrestado por delitos graves / delitos graves como un menor que fue cancelado (eliminado del registro) y no fue revelado, ni intentó obtener una exención, podría estar violando el Artículo 83 de la UCMJ.
3 - Uso de drogas: si en el pasado usaste drogas pero le dijiste a los militares que nunca las probaste, puedes ingresar a las fuerzas armadas, incluso si eso es una mentira, aunque puedes ser atrapado. Sin embargo, en el futuro, si solicita la autorización de alto secreto y los militares interrogan a miembros de la familia y amigos sobre su pasado, podrían quedar atrapados en una mentira / omisión del Artículo 83 y estar sujetos a castigo bajo la UCMJ.
Una violación del artículo 83 se usa si “cualquier persona que-
(1) procura su propio alistamiento o nombramiento en las fuerzas armadas a través de una representación a sabiendas falsa o un ocultamiento deliberado de sus calificaciones para ese alistamiento o nombramiento y recibe pago o asignaciones por ello; o
(2) procura su propia separación de las fuerzas armadas mediante una representación a sabiendas falsa o un ocultamiento deliberado de su elegibilidad para esa separación;
será castigado como lo ordene una corte marcial ".
Elementos.
(1) Alistamiento fraudulento o cita.
- (a) Que el acusado fue reclutado o nombrado en una fuerza armada;
(b) Que el acusado, a sabiendas, tergiversó u ocultó deliberadamente un cierto hecho material o hechos relacionados con las calificaciones del acusado para el alistamiento o nombramiento;
(c) que el enlistamiento o nombramiento del acusado fue obtenido o procurado por esa representación a sabiendas falsa o el ocultamiento deliberado; y
(d) Que bajo este alistamiento o nombramiento el acusado recibió pago o asignaciones o ambos.
(2) Separación fraudulenta.
- a) Que el acusado estaba separado de una fuerza armada;
(b) Que el acusado, a sabiendas, tergiversó u ocultó deliberadamente cierto hecho o hechos materiales sobre la elegibilidad del acusado para la separación; y
(c) Que la separación del acusado fue obtenida o procurada por esa representación a sabiendas falsa o el ocultamiento deliberado.
Explicación.
(1) En general. Un alistamiento, nombramiento o separación fraudulentos se obtiene mediante una representación a sabiendas falsa de cualquiera de las calificaciones prescritas por la ley, reglamento u orden para el alistamiento, nombramiento o separación específicos, o un ocultamiento deliberado de cualquiera de esos descalificaciones Los asuntos que pueden ser materiales para un alistamiento, nombramiento o separación incluyen cualquier información utilizada por el funcionario de reclutamiento, nombramiento o separación para llegar a una decisión sobre el alistamiento, nombramiento o separación en cualquier caso particular, y cualquier información que normalmente tendría sido así considerado si se hubiera proporcionado a ese oficial.
(2) Recibo de sueldo o subsidios. Un miembro de las fuerzas armadas que se enliste o acepte una cita sin estar regularmente separado de un alistamiento o cita anterior debe ser cobrado de conformidad con el Artículo 83 solo si ese miembro ha recibido pago o asignaciones en virtud del alistamiento o la cita fraudulentos. La aceptación de alimentos, ropa, refugio o transporte del gobierno constituye la recepción de asignaciones. Sin embargo, todo lo que se proporcione al acusado mientras se encuentra bajo custodia, confinamiento, arresto u otra restricción en espera del juicio por alistamiento o nombramiento fraudulentos no se considera una asignación.
El recibo de pago o subsidios puede ser probado por evidencia circunstancial.
(3) Una ofensa. Quien procura su propio alistamiento, nombramiento o separación por varias tergiversaciones u ocultaciones en cuanto a los requisitos para el alistamiento, nombramiento o separación así proclamado, comete solo un delito en virtud del Artículo 83.
Menor ofensa incluida . Artículo 80 - intentos
Máximo castigo.
(1) Alistamiento fraudulento o cita. Baja deshonrosa, pérdida de todos los pagos y asignaciones, y confinamiento por 2 años.
(2) Separación fraudulenta. Desgravación deshonrosa, pérdida de todos los pagos y asignaciones y confinamiento por 5 años.
UCMJ Artículo 134-38 - Pandarización y Prostitución.
Subpárrafo 38 del artículo 134 del Código Uniforme de Justicia Militar - Protección y Prostitución. La prostitución UCMJ.
Artículos punitivos de la UCMJ: artículo 120.
Artículos punitivos del Código Uniforme de Justicia Militar - Artículo 120: Violación, agresión sexual y otras conductas sexuales inapropiadas.
UCMJ Artículo 108 - Destrucción de propiedad del gobierno.
Los artículos 77 a 134 de la UCMJ se conocen como artículos punitivos. Aquí hay información sobre el artículo 108 - Destrucción de bienes del gobierno.