• 2024-06-23

Cambiando tus registros militares

Esta es la YOUTUBER SOLDADO de la que TODO MUNDO HABLA

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Tabla de contenido:

Anonim

Ya sea que esté en servicio activo, separado o retirado, puede presentar una solicitud ante la Junta de servicios para la corrección de registros militares si considera que hay un error o una injusticia en sus registros de personal militar.

Su derecho a solicitar la corrección de registros

Cualquier persona con registros militares, o sus herederos o su representante legal, puede solicitar a la Junta del servicio correspondiente la corrección de los registros militares. El Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Costera tienen tablas separadas. La Marina opera la junta tanto para el personal de la Marina como para los miembros del Cuerpo de Marines de los Estados Unidos.

El Título 10, Código de los Estados Unidos, Sección 1552, es la ley que rige la corrección de registros militares. Este estatuto autoriza al Secretario del servicio en cuestión a corregir cualquier registro militar cuando sea "necesario para corregir un error o injusticia". El propósito de este estatuto era aliviar al Congreso de la consideración de proyectos de ley privados para corregir errores o injusticias en los registros militares. El estatuto estipula que los secretarios de servicio actúen a través de una junta de civiles designados al considerar las solicitudes para la corrección de registros militares.

AFI 36-2603, Junta de la Fuerza Aérea para la Corrección de Registros Militares, implementa el estatuto dentro de la Fuerza Aérea. El Reglamento del Ejército 15-185 implementa el estatuto dentro del Ejército. El Código de Regulaciones Federales; Título 33, Parte 52; 2. Implementa el estatuto dentro de la Guardia Costera. La Armada y el Cuerpo de Marines implementan el estatuto a través de la Armada, Código de Regulaciones Federales; Título 32, Parte 723.

Cuándo solicitar una corrección de sus registros

Debe agotar otros recursos administrativos antes de apelar a la junta de su servicio. Por ejemplo, primero debe enviar una apelación de informe de desempeño a la agencia de apelaciones apropiada antes de apelar a la junta de corrección de registros militares de su servicio. Una apelación que solicita la actualización de la descarga normalmente se debe presentar a la Junta de Revisión de Descarga de servicios bajo la Directiva del Departamento de Defensa (DoDD) 1332.28, Procedimientos y Normas de la Junta de Revisión de Descarga (DRB). La junta devolverá su solicitud si no ha buscado ayuda primero a través del proceso administrativo apropiado.

Debe enviar su solicitud dentro de los 3 años posteriores a la detección, o razonablemente podría haber descubierto, el error o la injusticia. Las juntas revisan los méritos de las aplicaciones prematuras. Si se encuentra que es meritorio, la oportunidad se renuncia a los intereses de la justicia. Sin embargo, no debe asumir que se otorgará una exención.

Cómo aplicar

La aplicación es un proceso simple; debes usar un Formulario DD 149, solicitud de corrección de registro militar. Sección 1552. Debe completar el formulario con mucho cuidado escribiendo o imprimiendo la información solicitada. Adjunte copias de las declaraciones o registros que sean relevantes para su caso. Asegúrate de firmar el artículo 16 del formulario. Envíe por correo el formulario completado a la dirección correspondiente en el reverso del formulario.

Apoyando su solicitud

La Junta corregirá sus registros militares solo si puede probar que es víctima de error o injusticia. Usted hace esto proporcionando evidencia, como declaraciones firmadas de usted y otros testigos o copias de registros que respalden su caso. No basta con proporcionar los nombres de los testigos. La Junta no contactará a sus testigos para obtener declaraciones. Debe comunicarse con sus testigos para obtener sus declaraciones firmadas con su solicitud.

Tu propia declaración es importante. Comenzar en el punto 9 de la Formulario DD 149 y continuar en el punto 17, si es necesario. También puede poner su declaración en papel normal y adjuntarla al formulario. Limite su declaración a no más de 25 páginas. Explique qué sucedió y por qué es un error o una injusticia en términos simples y directos.

La mejor evidencia son las declaraciones de personas que tienen conocimiento directo o participación. Por ejemplo, declaraciones de personas en su cadena de calificación si está impugnando un informe de desempeño. O una declaración de la persona que lo aconsejó si está alegando asesoría indebida.

Las referencias de carácter de los líderes de la comunidad y otras personas que lo conocen son útiles si está solicitando clemencia basada en actividades y logros posteriores al servicio. Sin embargo, esta es solo una regla general. Usted debe decidir qué evidencia apoyará mejor su caso.

Puede llevarle algo de tiempo recopilar declaraciones y registros que respalden su solicitud. Es posible que desee retrasar la presentación de su solicitud hasta que se complete la recopilación de información. Sin embargo, debe enviar su solicitud dentro del límite de tiempo de 3 años.

Obteniendo ayuda

Con pocas excepciones, todos los registros de personal generados por los militares pueden ser corregidos por la Junta. Sin embargo, la Junta no puede cambiar el veredicto de una corte marcial impuesta después del 4 de mayo de 1950. En estos casos, la autoridad de la Junta se limita a cambiar la sentencia recibida sobre la base de la clemencia. La Junta le enviará una copia del reglamento de servicio aplicable a su solicitud.

La mayoría de los solicitantes se representan a sí mismos. Si su solicitud es compleja, es posible que desee que alguien lo represente:

  • Muchas organizaciones de servicio veteranas tienen miembros del personal que lo representarán en su solicitud a la Junta. Puede obtener una lista de estas organizaciones escribiendo a la Junta (consulte las direcciones al dorso del Formulario DD 149)
  • También puede contratar a un abogado para que lo represente a su cargo.
  • Debe nombrar a su representante en el Formulario DD 149, punto 7. El Director Ejecutivo de la Junta debe aprobar a cualquier representante que no sea un miembro del personal de la organización de servicio veterano o un abogado
  • Si nombra a un representante, la Junta normalmente tratará con su representante en lugar de hacerlo directamente con usted.

Asesoramiento y orientación están disponibles de muchas fuentes. Los especialistas en personal militar pueden asesorarlo sobre cuestiones de personal. Las organizaciones de servicio veterano le aconsejarán aunque usted decida representarse a sí mismo. Puede discutir su caso con un miembro del personal de la Junta, o puede escribir a la Junta, y un miembro del personal responderá a sus preguntas.

Apariciones personales ante la Junta

Puede solicitar una comparecencia personal ante la Junta marcando la casilla correspondiente en el Formulario DD 149, punto 6. La Junta decidirá si es necesaria una comparecencia personal para decidir su caso. Los gastos de viaje son su responsabilidad. La Junta otorga muy pocas apariciones personales, por lo que debe tratar de presentar su caso por escrito. Si su solicitud para una presentación personal es concedida, la Junta le proporcionará los detalles necesarios.

Opiniones Consultivas

Después de recibir su solicitud, una o más oficinas dentro de su servicio militar prepararán una opinión consultiva sobre su caso. La opinión consultiva se enviará a la Junta con el archivo de su caso. Si la opinión consultiva recomienda que se rechace su solicitud, la Junta se la enviará para que comente:

Recuerda que la opinión consultiva es solo una recomendación. La Junta tomará la decisión sobre su caso.

La Junta le pedirá sus comentarios sobre la opinión consultiva dentro de los 30 días. Puede solicitar 30 días adicionales si lo necesita. Las solicitudes razonables se conceden normalmente

Puede ser innecesario que usted comente sobre la opinión consultiva. Si no tienes nada más que decir, no te molestes en responder. No comentar sobre una opinión consultiva no significa que esté de acuerdo. Tampoco evitará una consideración completa y justa de su solicitud.

Miembros de la Junta

Cada Secretario de Servicio designa a empleados civiles de alto nivel que trabajan para el servicio militar en cuestión para servir en la Junta. El servicio es normalmente un deber adicional para los nombrados. Por lo general, alrededor de 47 personas sirven en la Junta.

Los miembros son asignados aleatoriamente a paneles de tres miembros para la consideración de los casos. Los casos se asignan al azar a los paneles.

Los miembros del personal de la junta investigan temas y brindan asesoramiento técnico a los miembros del panel. No toman partido ni recomiendan una decisión al panel.

Los miembros del panel reciben una copia del caso para estudiar antes de reunirse. Normalmente discuten su caso en sesión cerrada antes de votar. Su decisión se basa en la evidencia en el expediente del caso.

La mayoría gobierna, pero un miembro disidente puede presentar una opinión minoritaria para que sea considerada por el Secretario de Servicio o su representante.

La decisión sobre su caso

Después de la votación de su caso, el presidente del panel firma un registro de los procedimientos. El registro de procedimientos explicará los motivos de la decisión sobre su caso.

El Secretario de Servicio en cuestión tiene la autoridad final para aceptar o rechazar una recomendación de la Junta. En la mayoría de los casos, se acepta.

Cuando la Junta completa su caso, la decisión se le envía por correo. Si se concede alivio, se corregirán sus registros y el personal de finanzas revisará su caso para ver si se le debe algún beneficio monetario.

La Junta es el más alto nivel de apelación administrativa y proporciona la decisión militar final. Si la Junta deniega su caso, su próximo paso es solicitar una reconsideración o presentar una demanda en el sistema judicial.

Reconsideración de su caso

Puede solicitar una reconsideración de la decisión sobre su caso. La Junta reconsiderará su caso solo si proporciona evidencia relevante recién descubierta que no estuvo razonablemente disponible cuando presentó su solicitud original. La evidencia puede pertenecer a la puntualidad de su solicitud o a sus méritos.

Debe enviar su solicitud de reconsideración dentro de un tiempo razonable después de descubrir la nueva evidencia.

La re-argumentación de la misma evidencia no hará que su caso sea reconsiderado.


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