Asignaciones humanitarias de la fuerza aérea
La Fuerza Aérea Mexicana realiza vuelo humanitario por Covid 19
Tabla de contenido:
- Criterio de elegibilidad
- Condiciones humanitarias que generalmente requieren aprobación
- Las razones por las que se rechazan las aplicaciones humanitarias
- Asignación / Restricciones de TDY
El Programa de Asignaciones Humanitarias de la Fuerza Aérea se estableció para ayudar a los miembros a resolver problemas graves a corto plazo que involucran a un miembro de la familia. El programa permite la colocación del miembro militar en el lugar más cercano al lugar donde reside el miembro de la familia en cuestión para brindar el máximo apoyo al miembro de la familia, de acuerdo con las necesidades de personal de la Fuerza Aérea.
Para los fines de este programa, el término "miembro de la familia" se limita a cónyuge, hijo, padre, madre, suegro, suegra, persona in loco parentis u otras personas que realmente residen en el hogar que son dependientes de más de la mitad de su apoyo financiero. Los padrastros pueden calificar como miembros de la familia si cumplen con los criterios básicos para in loco parentis.
In loco parentis se refiere a alguien que ejerce los derechos de los padres, deberes y responsabilidades. Esta condición debe existir por un mínimo de 5 años antes del cumpleaños número 21 del miembro o cónyuge, o antes de la entrada en servicio activo, lo que ocurra primero. Las solicitudes basadas en el estado de in loco parentis deben incluir declaraciones juradas de todas las partes (para incluir a otros miembros de la familia, vecinos o amigos de la familia) que indiquen los detalles de la custodia, control, atención y administración del miembro o cónyuge. También deben tener copias de cualquier documento que pueda haber sido creado al momento de establecer el estado de in loco parentis y relacionado con la custodia, el control, la atención y la administración del miembro o cónyuge.
NOTA: La mera presencia de una persona en el hogar durante varios años, durante los cuales ejerció un grado de custodia pero no responsabilidades parentales no constituye in loco parentis. Para que el niño haya estado bajo el cuidado y la custodia de una persona que actúa en lugar del padre, el padre tampoco puede haber estado en la misma casa (a menos que el padre fuera mentalmente incompetente).
La licencia de emergencia o ordinaria se debe usar primero como un medio para aliviar las dificultades o los problemas familiares antes de solicitar la reasignación humanitaria.
La situación debe poder resolverse en un período de tiempo limitado (un año o menos). Todo el personal de la Fuerza Aérea debe poder responder a cualquier contingencia donde y cuando se le solicite hacerlo. No se puede considerar el aplazamiento permanente o prolongado de la reasignación. Si se aprueba una reasignación o un período temporal de aplazamiento, el miembro debe posteriormente (después del período de aplazamiento) volver al estado asignable en todo el mundo. Si el problema no se puede resolver dentro de un año, la consideración de la descarga humanitaria es más apropiada.
Criterio de elegibilidad
Los miembros pueden solicitar una reasignación humanitaria o aplazamiento si se reúnen todos de las siguientes condiciones:
- Tienen un problema documentado y comprobado a corto plazo que involucra a un miembro de la familia. (Vea más arriba la definición de un miembro de la familia para el propósito del programa de reasignación humanitaria).
- El problema es más grave que el que suelen encontrar otros miembros de la Fuerza Aérea con un problema similar.
- La presencia del miembro es absolutamente esencial para aliviar el problema.
- El problema se puede resolver dentro de un período de tiempo razonable (normalmente 12 meses).
Condiciones humanitarias que generalmente requieren aprobación
La autoridad de aprobación normalmente aprobará una reasignación o aplazamiento humanitario en estas condiciones si existe una vacante en el nuevo lugar de destino si hay un PCS involucrado; Sin embargo, esta lista no es exhaustiva.
- La muerte reciente (dentro de los 6 meses) del cónyuge o hijo del miembro, incluidos los abortos espontáneos de 20 semanas o más de tiempo de gestación. La reasignación humanitaria normalmente se aprueba en la muerte de un niño o hijastro menor de 18 años que vive en el hogar del miembro en el momento de la muerte.Las reasignaciones hechas de acuerdo con esta disposición se considerarán caso por caso para que el miembro reciba el apoyo de la familia extendida o se traslade a la base más cercana disponible al sitio de entierro. La consideración general serán las necesidades de la Fuerza Aérea; sin embargo, se hará todo lo posible para garantizar que el miembro reciba una asignación lo más cercana posible al área de apoyo, dentro de su AFSC.
- El miembro tiene un problema financiero grave que no es el resultado de una sobreexpresión de los ingresos militares personales (como la pérdida de la residencia principal donde reside el miembro o dependientes que residen actualmente o sus posesiones por incendio, robo o desastre natural) y sufrirá una pérdida financiera sustancial a menos que Su presencia o presencia continua puede ser asegurada. Debe mostrarse que el problema no se puede resolver con una licencia, correspondencia, poder o cualquier otra persona o medio.
- El miembro está realizando una gira de OS no acompañado y su cónyuge abandona a sus dependientes. Se debe mostrar que no es posible que los dependientes se unan al miembro en la ubicación del sistema operativo cuando se autoriza un recorrido acompañado y que la presencia del miembro es necesaria. La ubicación de la asignación según esta disposición se basará en las necesidades de la Fuerza Aérea.
- La enfermedad terminal de un miembro de la familia (ver párrafo anterior para la definición de miembros de la familia con el propósito de reasignación humanitaria) cuando la muerte es inminente dentro de dos años. El pronóstico médico de una enfermedad terminal debe estar totalmente respaldado y fundamentado por los datos clínicos. En tales casos, su presencia se considera esencial, independientemente de la disponibilidad de otros familiares para ayudar.
- Una agencia estatal o local autorizada coloca a un niño en el hogar del miembro y el aplazamiento es necesario para cumplir con las leyes estatales o locales para completar la adopción final.
- La reasignación o el aplazamiento son esenciales para establecer u operar un programa eficaz de defensa de la familia de acuerdo con AFI 40-301, Defensa de la familia. Se requiere la documentación del oficial de defensa de la familia de base.
- El abuso sexual y el asalto al dependiente del miembro cuando se ha comprobado en su totalidad, y la autoridad médica correspondiente determinó que permanecer en el área donde ocurrió el incidente sería perjudicial para la salud del dependiente.
Las razones por las que se rechazan las aplicaciones humanitarias
La autoridad de aprobación no aprobará las solicitudes de reasignación / aplazamiento si el problema puede existir por un período de tiempo indefinido o la solicitud se basa en una de las siguientes circunstancias:
- El deseo de proporcionar apoyo emocional o domiciliario a un padre o madre o suegro debido a su edad, enfermedad no terminal o crónica, o muerte reciente en la familia.
- Una enfermedad terminal de un padrastro, a menos que califiquen como un miembro de la familia (vea la definición anterior para el propósito del programa humanitario).
- Problemas asociados con los arreglos de cuidado infantil.
- Psiconeurosis (como diversos trastornos psíquicos o mentales caracterizados por combinaciones especiales de ansiedades, compulsiones, obsesiones, fobias y manifestaciones motoras o sensoriales) resultantes de la separación de la familia como consecuencia de una asignación militar.
- Embarazo normal, posible aborto espontáneo, parto de nalgas, cesárea o factor sanguíneo de SR.
- La existencia de una escasez de vivienda o problemas de propiedad de vivienda.
- Un problema financiero, que incluye la quiebra, como resultado de la sobre-extensión de los ingresos militares.
- Un problema financiero o de gestión relacionado con el empleo fuera de servicio, el empleo del cónyuge, las actividades comerciales privadas o para liquidar un patrimonio.
- Problemas con pasaportes o visados que involucran a personas dependientes recién adquiridas en el área de ultramar.
- Amenaza de separación, una acción de divorcio o el deseo de perseguir la custodia del menor.
- El problema existía o era razonablemente previsible en el momento de la última inscripción en servicio activo sin una interrupción en el servicio o antes de la salida en PCS. A7.10.12. Un PCS consecutivo o un aplazamiento basado en la continuación de las mismas circunstancias.
- Una solicitud basada en la condición médica del miembro de la Fuerza Aérea. (Comuníquese con la oficina local de asuntos del paciente para obtener información sobre la reasignación basada en la condición médica de un miembro militar).
- Las solicitudes de aplazamiento de PCS no se considerarán para los miembros que no hayan sido seleccionados para la reasignación.
Asignación / Restricciones de TDY
Si se aprueba la Asignación / Aplazamiento Humanitario, las autoridades de asignación de TDY (Servicio temporal) no seleccionarán miembros para TDY involuntarios que excedan los 30 días calendario mientras el aplazamiento esté activo. Si se le otorga una reasignación, los miembros no serán reasignados PCS (cambio permanente de estación) durante al menos 12 meses desde la fecha en que la estación llegó. Un aplazamiento inicialmente restringirá a los miembros de PCS o TDY involuntario por un máximo de 12 meses. El período inicial de restricción de asignación por razones humanitarias puede extenderse a solicitud del miembro siempre que el período total no exceda los 18 meses.
Si se trata de una enfermedad terminal, el aplazamiento puede extenderse hasta 24 meses. Las solicitudes de tales extensiones deben demostrar que:
- Se han hecho todos los esfuerzos posibles para superar el problema.
- La condición que garantiza la restricción de asignación todavía existe.
- El problema se puede resolver dentro del período extendido de restricción de asignación.
Para obtener información completa sobre el Programa de Asignaciones Humanitarias de la Fuerza Aérea, consulte. Instrucción de la Fuerza Aérea 36-2110, ASIGNACIONES El Anexo 7 ofrece información completa sobre el Programa de Asignaciones Humanitarias de la Fuerza Aérea.
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