• 2024-07-02

Sanciones no judiciales (artículo 15) Apelaciones

Corte de Apelaciones de Temuco dicta resolución en apelación de la causa contra Martín Pradenas

Corte de Apelaciones de Temuco dicta resolución en apelación de la causa contra Martín Pradenas

Tabla de contenido:

Anonim

Si se impone un castigo no judicial (NJP, por sus siglas en inglés), se requiere que el oficial al mando se asegure de que se informe al acusado de su derecho a apelar. Una persona castigada en virtud del Artículo 15 puede apelar la imposición de dicho castigo a través de los canales apropiados a la autoridad de apelación correspondiente.

Momento de las apelaciones

Las apelaciones se deben presentar por escrito dentro de los cinco días calendario posteriores a la imposición de NJP, o el derecho de apelación se anulará en ausencia de una buena causa. El período de apelación comienza a partir de la fecha de la imposición de NJP, a pesar de que todo o parte del castigo impuesto está suspendido.

Si al acusado le parece que puede existir una buena causa que haría imposible o extremadamente difícil preparar y presentar la apelación dentro del período de 5 días calendario, el acusado debe informar de inmediato al oficial que impuso el castigo de los problemas percibidos y solicitar un fallo. extensión apropiada del tiempo. El oficial que impone el NJP determinará si se mostró una buena causa y notificará al acusado si se permitirá una extensión de tiempo.

Es posible que se requiera que un miembro del servicio que haya apelado se someta a un castigo de restricción o a obligaciones adicionales impuestas mientras la apelación está pendiente, excepto que, si la autoridad de apelación no toma medidas sobre la apelación dentro de los cinco días (no días hábiles) después de la apelación por escrito ha sido presentado, y si el acusado lo ha solicitado, cualquier castigo no ejecutado que implique restricción o deberes adicionales se mantendrá hasta que se tome una decisión sobre la apelación.

Dos motivos para la apelación

Solo hay dos motivos para apelar: el castigo fue injusto o el castigo fue desproporcionado con respecto a la ofensa cometida. Existe un castigo injusto cuando la evidencia es insuficiente para probar que el acusado cometió el delito; cuando el estatuto de limitaciones prohíbe el castigo legal; o cuando cualquier otro hecho, incluida la denegación de derechos sustanciales, cuestiona la validez del castigo. El castigo es desproporcionado si es, a juicio del revisor, demasiado severo para el delito cometido.

Un delincuente que cree que su castigo es demasiado severo, por lo tanto apela sobre la base de un castigo desproporcionado, ya sea que su carta declare artísticamente o no el terreno con una terminología precisa.

Tenga en cuenta, sin embargo, que un castigo puede ser legal pero excesivo o injusto considerando circunstancias tales como la naturaleza de la ofensa; la ausencia de circunstancias agravantes; el registro previo del infractor; y cualquier otra circunstancia en atenuación y mitigación. Los motivos de la apelación no tienen por qué ser expresados ​​ingeniosamente en la carta de apelación del acusado, y el revisor puede tener que deducir el motivo apropiado implícito en la carta. En la redacción artística, los destinatarios inadecuados u otras irregularidades administrativas no son motivo para negarse a enviar la apelación a la autoridad de revisión.

Si algún comandante en la cadena de destinatarios señala errores administrativos, debe ser corregido, si es importante, en el respaldo del comandante que remite la apelación. Por lo tanto, si un acusado no dirige su carta a todos los comandantes apropiados en la cadena de mando, el comandante que toma nota del error debe simplemente redirigirse y enviar la apelación. No debe enviar la apelación al acusado para que la vuelva a redactar, ya que la apelación debe enviarse sin demora a la autoridad de revisión.

El oficial que impuso el castigo no debe, por endoso, tratar de "defenderse" contra las alegaciones de la apelación, sino que debe, cuando sea apropiado, explicar la racionalización de la evidencia. Por ejemplo, el oficial puede haber elegido creer el relato de un hecho de los hechos mientras no cree en el recuerdo de otro testigo de los mismos hechos y esto debe incluirse en el endoso. Este oficial puede incluir adecuadamente cualquier hecho relevante para el caso como una ayuda para la autoridad de revisión, pero debe evitar el asesinato irrelevante de carácter del acusado.

Finalmente, cualquier error cometido en la decisión de imponer NJP o en la cantidad de castigo impuesta debe ser corregido por este oficial y la acción correctiva anotada en el endoso de reenvío. A pesar de que se toma la acción correctiva, la apelación aún debe enviarse al revisor.

Como asunto preliminar, debe notarse que el NJP no es un juicio penal, sino más bien un procedimiento administrativo, principalmente de naturaleza correctiva, diseñado para tratar infracciones disciplinarias menores sin el estigma de una sentencia de corte marcial. Como resultado, el estándar de prueba aplicable en las audiencias del Artículo 15 es la "preponderancia de la evidencia" "más allá de una duda razonable".

Errores procesales y probatorios

Los errores de procedimiento no invalidan el castigo a menos que el error o los errores nieguen un derecho sustancial o hagan un daño sustancial a dicho derecho. Por lo tanto, si un delincuente no recibió una advertencia adecuada de su derecho a permanecer en silencio en la audiencia, pero no hizo ninguna declaración, no sufrió una lesión importante.Si un delincuente no fue informado de que tenía derecho a rechazar el NJP, y tenía tal derecho, entonces el error equivale a la denegación de un derecho sustancial.

Las reglas estrictas de evidencia no se aplican en las audiencias de NJP. Los errores probatorios que no equivalgan a evidencia insuficiente, normalmente no invalidarán el castigo.

Reseña del abogado

Parte V, párr. 7e, MCM (1998 ed.), Requiere que, antes de tomar una acción en una apelación de un castigo en exceso de lo que podría ser dado por un oficial al mando O-3, la autoridad de revisión debe remitir la apelación a un abogado para su consideración y consejos. El asesoramiento del abogado es un asunto entre la autoridad de revisión y el abogado y no forma parte del paquete de apelación. La mayoría de los servicios ahora requieren que todas las apelaciones de NJP sean revisadas por un abogado antes de que la autoridad de revisión tome medidas.

Acción de Apelación Autorizada

Al actuar en una apelación, o incluso en los casos en que no se ha presentado ninguna apelación, la autoridad superior puede ejercer el mismo poder con respecto al castigo impuesto por el oficial que impuso el castigo. Por lo tanto, la autoridad de revisión puede:

  1. Aprobar el castigo en su totalidad
  2. Mitigar, remitir o dejar de lado el castigo para corregir errores.
  3. Mitigar, remitir o suspender (en todo o en parte) el castigo por razones de clemencia
  4. Desestime el caso (si se hace esto, el revisor debe dirigir la restauración de todos los derechos, privilegios y bienes perdidos por el acusado en virtud de la imposición de la pena).
  5. Autorice una nueva audiencia cuando haya errores sustanciales de procedimiento que no equivalgan a un hallazgo de evidencia insuficiente para imponer el NJP.

Sin embargo, en la nueva audiencia, el castigo impuesto no puede ser más severo que el impuesto durante el proceso original, a menos que otros delitos que ocurrieron después de la fecha del procedimiento original se agreguen a los delitos originales. Si el acusado, mientras no estaba vinculado o embarcado en una embarcación, renunció a su derecho a exigir un juicio ante un tribunal de guerra en el procedimiento original, no puede hacer valer este derecho en relación con esos mismos delitos en la nueva audiencia, pero puede afirmar el derecho como a cualquier nuevo delito en la nueva audiencia.

Al término de la acción por parte de la autoridad de revisión, el miembro del servicio deberá ser notificado de inmediato del resultado.

Fuente:

Información derivada de Manual de Justicia Militar y Derecho Civil


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