Órdenes de protección y restricción militar
Tabla de contenido:
En el sistema de justicia civil, un juez emite una "orden de restricción" o "orden de protección" cuando una parte solicita al tribunal que lo proteja de otra persona. El Sistema de Justicia Militar de los Estados Unidos tiene su propia versión de "órdenes de restricción", más comúnmente referidas como "órdenes de protección militar", pero que son "condiciones de libertad" oficiales.
La regla 304 del Manual para los tribunales de guerra (MCM) permite a los comandantes imponer "restricciones previas al juicio" en determinadas circunstancias. La restricción preventiva es una restricción moral o física de la libertad de una persona que se impone antes y durante la disposición de los delitos. La restricción preventiva puede consistir en una restricción en lugar de arresto, arresto, confinamiento o condiciones de libertad.
Restricción en lugar de arresto
Restricción en lugar de arresto es la restricción de una persona por medio de órdenes orales o escritas que ordenan a la persona permanecer dentro de los límites especificados; una persona restringida deberá, a menos que se indique lo contrario, realizar deberes militares completos mientras esté restringida.
Arrestar
El arresto es la restricción de una persona por orden oral o escrita que no se impone como castigo, y le indica a la persona que permanezca dentro de los límites especificados; a una persona en el estado de arresto no se le puede exigir que realice tareas militares completas, como mandar o supervisar al personal, servir de guardia o portar armas. El estado de arresto finaliza automáticamente cuando la persona es colocada, por la autoridad que ordenó el arresto o una autoridad superior, en servicio inconsistente con el estado de arresto, pero esto no impedirá que la persona arrestada realice una limpieza o vigilancia ordinaria, o Para tomar parte en la rutina de entrenamiento y deberes.
Confinamiento
La prisión preventiva es la restricción física, impuesta por orden de la autoridad competente, privando a una persona de libertad en espera de la disposición de los delitos. Existen límites muy estrictos sobre si se autoriza o no el confinamiento. Consulte nuestro artículo de Confinamiento previo al juicio para obtener más información.
Condiciones de libertad
Las condiciones de libertad se imponen mediante órdenes que ordenan a una persona hacer o abstenerse de realizar actos específicos. Tales condiciones pueden ser impuestas en conjunto con otras formas de restricción o por separado. Una "Orden de protección militar" se incluye en la categoría de "Condiciones de libertad".
A diferencia del sistema de justicia civil que requiere que un juez otorgue una orden de protección o restricción, en el ejército, cualquier oficial comisionado puede imponer una condición de libertad a cualquier miembro alistado. Solo un oficial al mando de la autoridad de quien el miembro está sujeto puede imponer una condición a la libertad de un oficial comisionado o de una orden. No se puede delegar la autoridad para imponer una condición a la libertad en una comisión o en un oficial autorizado.
Sin embargo, un oficial al mando puede delegar para autorizar, a los oficiales mezquinos y no comisionados la autoridad para imponer condiciones a la libertad de las personas alistadas del comando del oficial al mando o sujeto a la autoridad del oficial al mando. Por ejemplo, es bastante común que los comandantes deleguen la autoridad para imponer condiciones de libertad a sus primeros sargentos.
Las autoridades no pueden imponer condiciones a la libertad por capricho. Para que la orden de protección sea válida, debe haber una "creencia razonable" de que:
- Se ha cometido una ofensa procesable por una corte marcial;
- La persona a ser restringida lo cometió; y
- La restricción ordenada es requerida por las circunstancias.
Aquí hay algunos ejemplos de cuando las autoridades militares comúnmente impondrán una condición a la libertad:
- Un comandante recibe información que le da una creencia razonable de que un miembro de su comando está teniendo un romance con una persona casada. El comandante ordena al miembro que no tenga ningún contacto con la persona hasta que el divorcio sea definitivo.
- Un primer sargento responde a una situación doméstica en la casa de uno de los miembros del personal asignado a su mando. A su llegada, ve evidencia de que ocurrió un asalto. El primer sargento le ordena al militar que duerma en el cuartel esa noche y le ordena que no tenga contacto con su cónyuge hasta nuevo aviso.
- Un oficial comisionado rompe una pelea entre dos miembros alistados. Ella les ordena que no tengan ningún contacto entre ellos hasta nuevo aviso.
- Se notifica a un primer sargento que uno de sus miembros alistados ha rechazado varios controles. Ella le ordena al miembro alistado que no escriba más cheques hasta nuevo aviso.
- Un miembro está esperando una decisión sobre si va a ser o no sometido a una corte marcial. Como tales decisiones a veces toman varias semanas, él pide irse de vacaciones (vacaciones) por una semana, y el comandante lo aprueba. El comandante ordena al miembro que llame a su supervisor todos los días mientras esté de permiso para registrarse.
- Si bien la mayoría de las condiciones de libertad están por escrito, no existe ningún requisito para que así sea. Una orden verbal es igual de válida. Muy a menudo, una autoridad impondrá una condición verbal a la libertad y la seguirá con una orden escrita cuando el tiempo lo permita.
- Una condición de libertad es un orden legal. Si un miembro viola la orden, está sujeto a un castigo según el Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ) por el Artículo 90, Intencionalmente desobedecer a un Oficial Superior Comisionado, Artículo 91, Desobedecer voluntariamente la orden legal de un oficial de la orden, un oficial no comisionado o un suboficial, o el artículo 92, Incumplimiento de una orden o reglamento.
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