• 2024-06-28

Deserción en el ejército - UCMJ Artículo 85

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Tabla de contenido:

Anonim

Texto del artículo 85

“(A) Cualquier miembro de las fuerzas armadas que-

  1. sin autoridad va o permanece ausente de su unidad, organización o lugar de servicio con la intención de permanecer alejado de ella permanentemente;
  2. abandona su unidad, organización o lugar de trabajo con la intención de evitar tareas peligrosas o eludir servicios importantes; o
  3. sin estar regularmente separado de una de las fuerzas armadas, recluta o acepta una cita en la misma o en otra de las fuerzas armadas, sin revelar completamente el hecho de que no ha sido separado regularmente, o ingresa en ningún servicio armado extranjero, excepto cuando lo autorice el Reino Unido. Estados Nota: Esta disposición se ha mantenido para no declarar una ofensa separada por el Tribunal de Apelaciones Militares de los Estados Unidos en Estados Unidos v. Huff, 7 U.S.C.M.A. 247, 22 C.M.R. 37 (1956) , es culpable de deserción.

(b) Cualquier oficial comisionado de las fuerzas armadas que, después de presentar su renuncia y antes de recibir notificación de su aceptación, renuncie a su cargo o deberes correspondientes sin permiso y con la intención de permanecer alejado de ellos permanentemente, es culpable de deserción.

(c) Cualquier persona declarada culpable de deserción o intento de desertar será castigada, si el delito se comete en tiempo de guerra, mediante la muerte o cualquier otro castigo que una corte marcial pueda dirigir, pero si ocurre la deserción o el intento de desertar. en cualquier otro momento, por ese castigo, distinto de la muerte, como lo dirija una corte marcial ".

Nota

La ofensa de Deserción, según el Artículo 85, conlleva un castigo mucho mayor, que la ofensa de AWOL, según el Artículo 86. Muchas personas creen que si uno está ausente sin autorización durante más de 30 días, la ofensa cambia de AWOL a Deserción, pero eso no es del todo cierto

La principal diferencia entre los dos delitos es "la intención de permanecer alejado de forma permanente". Si uno tiene la intención de regresar al "control militar", es culpable de "AWOL", en virtud del Artículo 86, no de la Deserción, en virtud del Artículo 85, incluso si estuvieron ausentes durante diez años. La confusión se deriva del hecho de que, si un miembro está ausente sin autorización durante más de 30 días, se le permite al gobierno (corte marcial) asumir que no hubo intención de regresar. Por lo tanto, la carga de la prueba de que el acusado tenía la intención de regresar algún día al "control militar" recae en la defensa.

Una persona que está ausente por solo uno o dos días, luego aprehendida, todavía podría ser acusada del delito de deserción, pero la fiscalía tendría que mostrar evidencia de que el acusado tenía la intención de permanecer lejos de forma permanente.

Elementos

(1) Deserción con la intención de permanecer lejos permanentemente..

  • (a) Que el acusado se ausentó de su unidad, organización o lugar de servicio;
  • (b) Que tal ausencia fue sin autoridad;
  • (c) Que el acusado, en el momento en que comenzó la ausencia o en algún momento durante la ausencia, tenía la intención de permanecer alejado de su unidad, organización o lugar de servicio de forma permanente; y
  • (d) Que el acusado permaneció ausente hasta la fecha alegada. Nota: Si la ausencia fue terminada por aprehensión, agregue el siguiente elemento
  • (e) Que la ausencia del acusado fue terminada por aprehensión.

(2) Deserción con la intención de evitar tareas peligrosas o eludir servicios importantes.

  • (a) Que el acusado abandone su unidad, organización u otro lugar de servicio;
  • (b) Que el acusado lo hizo con la intención de evitar un determinado deber o eludir un determinado servicio;
  • (c) Que el deber de realizar era peligroso o que el servicio era importante;
  • (d) Que el acusado sabía que él o ella serían requeridos para tal deber o servicio; y
  • (e) Que el acusado permaneció ausente hasta la fecha alegada.

(3) Deserción ante aviso de aceptación de renuncia..

  • (a) Que el acusado era un oficial comisionado de una fuerza armada de los Estados Unidos y había presentado su renuncia;
  • (b) Que antes de que él o ella recibiera la notificación de la aceptación de la renuncia, el acusado renunciara a su cargo o a sus deberes correspondientes;
  • (c) Que el acusado lo hizo con la intención de permanecer alejado de su puesto o de sus deberes; y
  • (d) Que el acusado permaneció ausente hasta la fecha alegada. Nota: Si la ausencia fue terminada por aprehensión, agregue el siguiente elemento
  • (e) Que la ausencia del acusado fue terminada por aprehensión.

(4) Intento de deserción.

  • (a) Que el acusado hizo un cierto acto manifiesto;
  • (b) Que el acto se realizó con la intención específica de desertar;
  • (c) Que el acto supuso algo más que una mera preparación; y
  • (d) Que el acto aparentemente tendió a cometer el delito de deserción.

Explicación

(1) Deserción con la intención de permanecer lejos permanentemente..

  • (una) En general. La deserción con la intención de permanecer lejos permanentemente se completa cuando la persona se ausenta sin la autorización de su unidad, organización o lugar de servicio, con la intención de permanecer lejos de ella permanentemente. Un arrepentimiento y un retorno rápidos, mientras que el material es extenso, no es una defensa. No es necesario que la persona esté completamente ausente de la jurisdicción y el control militar.
  • (segundo) Ausencia sin autoridad -Incepción, duración, terminación. Ver párrafo 10c.
  • (do) Intención de permanecer lejos permanentemente.
  • (re) Efecto del alistamiento o nombramiento en la misma o en una fuerza armada diferente. El artículo 85a (3) no establece una ofensa separada. Más bien, es una regla de evidencia por la cual la fiscalía puede probar la intención de permanecer lejos permanentemente. La prueba de un alistamiento o la aceptación de una cita en un servicio sin revelar un estado de servicio preexistente en el mismo servicio o en otro diferente proporciona la base a partir de la cual una inferencia de la intención de permanecer permanentemente lejos de la unidad, organización o lugar de servicio anterior puede ser dibujado. Además, si una persona, sin estar regularmente separada de una de las fuerzas armadas, se alista o acepta un nombramiento en la misma fuerza armada o en otra, la presencia de la persona en el servicio militar bajo tal alistamiento o nombramiento no es un retorno al control militar. y no termina ninguna deserción o ausencia sin la autorización de la unidad u organización anterior, a menos que las autoridades militares conozcan los hechos del período anterior de servicio. Si una persona, mientras está en deserción, se inscribe o acepta una cita en la misma fuerza armada o en otra, y abandona el servicio mientras está en el alistamiento o la cita, la persona puede ser juzgada y condenada por cada deserción.
  • (ii) El acusado debe haber tenido la intención de permanecer alejado de la unidad, organización o lugar de servicio de forma permanente. Cuando el acusado tenía tal intención, no es una defensa que el acusado también tenga la intención de presentarse para cumplir con su deber en otro lugar, o de alistar o aceptar un nombramiento en la misma fuerza armada o en una diferente.
    • (iii) La intención de permanecer alejado de forma permanente puede establecerse por evidencia circunstancial. Entre las circunstancias a partir de las cuales se puede deducir que un acusado tenía la intención de permanecer ausente permanentemente o; que el periodo de ausencia fue prolongado; que el acusado intentó, o lo hizo, disponer de uniformes u otros bienes militares; que el acusado compró un boleto para un punto distante o fue arrestado, detenido o entregado a una distancia considerable de la estación del acusado; que el acusado pudo haberse rendido convenientemente al control militar pero no lo hizo; que el acusado estaba insatisfecho con la unidad, el barco o con el servicio militar del acusado; que el acusado hizo comentarios que indicaban una intención de desertar; que el acusado estaba bajo cargos o había escapado del confinamiento en el momento de la ausencia; que el acusado hizo preparativos indicativos de la intención de no regresar (por ejemplo, arreglos financieros), o que el acusado se alistó o aceptó un nombramiento en la misma fuerza armada o en otra sin revelar el hecho de que el acusado no había sido separado regularmente, o ingresó a cualquier servicio armado extranjero sin ser autorizado por los Estados Unidos. Por otro lado, lo siguiente se incluye en las circunstancias que pueden negar una inferencia que el acusado tenía la intención de permanecer alejado de forma permanente: servicio anterior largo y excelente; que el acusado dejó valiosa propiedad personal en la unidad o en el barco; o que el acusado estuvo bajo la influencia de alcohol o drogas durante la ausencia. Estas listas son sólo ilustrativas.
    • (iv) Las entradas en documentos, como los registros de responsabilidad del personal, que se refieren administrativamente a un acusado como "desertor" no son evidencia de la intención de desertar.
    • (v) La prueba o la declaración de culpabilidad de una ausencia no autorizada, incluso de duración prolongada, no prueba, sin más, la culpabilidad de la deserción.
    • (i) La intención de permanecer lejos de la unidad, la organización o el lugar del deber puede formarse en cualquier momento durante la ausencia no autorizada. No es necesario que exista la intención a lo largo de la ausencia, o por un período de tiempo determinado, mientras exista en algún momento durante la ausencia.

(2) Dejar la unidad, organización o lugar de trabajo con la intención de evitar tareas peligrosas o eludir servicios importantes.

  • (una) Servicio peligroso o servicio importante. El "servicio peligroso" o el "servicio importante" pueden incluir servicios como el servicio en un combate u otra área peligrosa; embarque para ciertos impuestos extranjeros o marítimos; traslado a un puerto de embarque para tal efecto; arrastre para el servicio en la frontera o costa en tiempo de guerra o amenaza de invasión u otros disturbios; deber de huelga o disturbios; o empleo en ayuda del poder civil, por ejemplo, para proteger la propiedad, o para calmar o prevenir el desorden en tiempos de gran desastre público. Los servicios tales como simulacros, prácticas de tiro al blanco, maniobras y marchas de práctica no son ordinariamente "servicio peligroso o servicio importante". Si un servicio es peligroso o un servicio es importante, depende de las circunstancias del caso particular y es una cuestión de hecho para La corte marcial para decidir.
  • (segundo) En paz. "Quits" en el artículo 85 significa "se ausenta sin autoridad".
  • (do) Conocimiento actual. Artículo 85 una (2) requiere una prueba de que el acusado realmente sabía del servicio peligroso o servicio importante. El conocimiento real puede ser probado por evidencia circunstancial.

(3) Intentando desertar. Una vez que se realiza el intento, el hecho de que la persona desista, voluntariamente o no, no cancela la ofensa. La ofensa está completa, por ejemplo, si la persona, con la intención de desertar, se esconde en un vagón de carga vacío en una reserva militar, con la intención de escapar al ser llevada en el automóvil. Entrar en el auto con la intención de desertar es el acto abierto. Para una discusión más detallada de los intentos, ver párrafo 4. Para una explicación sobre la intención de permanecer lejos permanentemente, ver apartado 9c, apartado 1, letra c).

(4) Preso con baja punitiva ejecutada. Un prisionero cuyo despido o licencia por mala conducta ha sido ejecutado no es un "miembro de las fuerzas armadas" en el sentido de los Artículos 85 u 86, aunque el prisionero aún puede estar sujeto a la ley militar conforme al Artículo 2 (una) (7). Si los hechos lo ameritan, tal prisionero podría ser acusado de escapar del confinamiento en virtud del artículo 95, o de un delito en virtud del artículo 134.

Ofensa menor incluida

Artículo 86 - ausencia sin permiso

Máximo castigo.

(1) Completó o intentó la deserción con la intención de evitar tareas peligrosas o eludir servicios importantes. Desgravación deshonrosa, pérdida de todos los pagos y asignaciones y confinamiento por 5 años.

(2) Otros casos de deserción completa o intentada.

  • (una) Terminado por aprehensión. Baja deshonrosa, pérdida de todos los pagos y asignaciones, y confinamiento por 3 años.
  • (segundo) Terminado de otra manera. Baja deshonrosa, pérdida de todos los pagos y asignaciones, y confinamiento por 2 años.

(3) En tiempo de guerra. La muerte o cualquier otro castigo que una corte marcial pueda dirigir.

Información anterior del Manual para Court Martial, 2002, Capítulo 4, Párrafo 9


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