¿Qué es un artículo 15?
Tabla de contenido:
- Definición
- Delitos punibles en virtud del artículo 15
- Parte 1: Naturaleza de la ofensa
- Parte 2: Derecho del acusado de exigir un juicio por la corte marcial
- Parte 3: Límites de castigo
- Parte 4: Apelaciones
- Parte 5: Clemencia y acciones correctivas
El ejército tiene sus propias leyes y regulaciones, todas las cuales se pueden encontrar en el Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ). Cuando un miembro del servicio rompe las reglas lo suficientemente en serio como para requerir una audiencia legal, el miembro del servicio puede solicitar una corte marcial y ser juzgado por un jurado compuesto por oficiales militares, oficiales de la orden o miembros alistados, según el rango del acusado. Las ofensas menores típicamente serán escuchadas por la cadena de mando acusada.
Una pregunta frecuente hecha por los reclutas que buscan unirse al ejército es, "¿Qué es un artículo 15?"
Definición
Si un miembro militar se mete en problemas por una ofensa menor y no requiere una audiencia judicial, el Artículo 15 de la UCMJ permite que el oficial al mando decida la inocencia o la culpa y administre el castigo al delincuente si es necesario. También conocida como Castigo No Judicial (NJP, por sus siglas en inglés), la audiencia del Artículo 15 permite que la cadena de mando inmediata del delincuente de la UCMJ maneje "en casa" las infracciones menores que no requieren un juicio ni rompen otras regulaciones locales o federales.
En la Armada, una audiencia del Artículo 15 se llama Mástil del Capitán (o Mástil del Almirante) según el rango del oficial al mando del miembro.
En la Infantería de Marina, se llama "Horas de Oficina". En el Ejército y la Fuerza Aérea, se le llama simplemente una audiencia del Artículo 15.
Si alguien comete un delito punitivo., Se lleva a cabo un procedimiento del artículo 15. El delincuente puede solicitar una corte marcial si considera que vale la pena el riesgo de un castigo más alto. La audiencia del Artículo 15 es más un procedimiento legal que un juicio que involucra a la cadena de mando con referencias que hablan a favor o en contra del acusado. El comandante escuchará el procedimiento del Artículo 15 si la ofensa es demasiado leve como para justificar una corte marcial en toda regla.
Es mejor pensar en el artículo 15 como un tribunal de delitos menores en lugar de un tribunal de delitos graves (lo que sería más indicativo de una corte marcial). A continuación se presentan los detalles del proceso del Artículo 15.
Delitos punibles en virtud del artículo 15
Para iniciar la acción del Artículo 15, un comandante debe tener razones para creer que un miembro de su comando ha cometido una ofensa bajo la UCMJ. El artículo 15 otorga a un comandante el poder de castigar a los individuos por ofensas menores. El término ofensa menor ha sido la causa de cierta preocupación en la administración de NJP. El Manual para cortes marciales (MCM) indica que el término "delito menor" significa conducta indebida que normalmente no es más grave que la que generalmente se maneja en la corte marcial sumaria (donde el castigo máximo es el confinamiento de treinta días).
Parte 1: Naturaleza de la ofensa
El Manual para los tribunales de guerra indica que, al determinar si un delito es menor, debe considerarse la "naturaleza del delito". En el derecho penal militar, hay dos tipos básicos de conducta indebida: las infracciones y los delitos. Las infracciones disciplinarias son violaciones de las normas que rigen el funcionamiento rutinario de la sociedad.
- Circunstancias. Las circunstancias que rodean la comisión de una infracción disciplinaria son importantes para determinar si dicha infracción es menor. Cuando se trata de infracciones disciplinarias, el comandante debe tener la libertad de considerar el impacto de las circunstancias en torno al caso. La discreción del comandante para deshacerse de las infracciones disciplinarias es mucho mayor que su latitud en el tratamiento de los delitos.
- Ofensas fuera de la base. Los oficiales al mando y los oficiales a cargo pueden disponer de infracciones disciplinarias menores (que ocurren dentro o fuera de la base) en el NJP. A menos que el delito fuera de la base sea previamente adjudicado por las autoridades civiles, no existe un límite a la autoridad de las autoridades militares para resolver dichos delitos en el NJP.
Parte 2: Derecho del acusado de exigir un juicio por la corte marcial
Excepto en el caso de una persona adjunta o embarcada en un barco, un acusado puede exigir un juicio por una corte marcial en lugar de NJP. El factor clave de tiempo para determinar si una persona tiene o no derecho a exigir un juicio es el momento de la imposición del NJP y no el momento de la comisión de la ofensa.
Audiencia previa. Los castigos no judiciales son el resultado de una investigación de conducta ilegal y una audiencia posterior para determinar si y en qué medida se debe castigar a un acusado. En general, cuando se presenta una queja ante el oficial al mando de un acusado (o si ese comandante recibe un informe de investigación de una fuente de aplicación de la ley militar), ese comandante está obligado a hacer una investigación para determinar la verdad del asunto.
Si, después de la investigación preliminar, el oficial al mando determina que la disposición de NJP es apropiada, el oficial al mando debe informar al acusado que NJP está siendo considerado por el delito, junto con la acción contemplada, el delito sospechoso, evidencia del gobierno, derecho a rechazar NJP, y el derecho a consultar con un abogado independiente.
Parte 3: Límites de castigo
El castigo máximo en cualquier caso del Artículo 15 está limitado por el grado / estado del oficial imponente, así como por el rango del acusado. Si el caso tiene lugar en la costa o en el mar, también se imponen límites al castigo.
Oficial acusado. Si el castigo se impone por 0 a 4 o más, el oficial de adjudicación puede simplemente reprender al acusado o colocarlo en una restricción de base o cuartel por un período de tiempo determinado. Decomiso del pago, deberes adicionales, reducción del grado, así como confinamiento en una cárcel militar, e incluso pan y agua o disminución de las raciones de alimentos. La reducción de alimentos y agua es rara vez, si es que alguna vez se usa, más.
Parte 4: Apelaciones
Una persona castigada según el artículo 15 puede apelar la imposición de dicho castigo a través de los canales apropiados a la autoridad de apelación correspondiente. Solo hay dos motivos para apelar: el castigo fue injusto o el castigo fue desproporcionado con respecto a la ofensa cometida.
Parte 5: Clemencia y acciones correctivas
Es difícil obtener la clemencia después de los hechos por parte de la autoridad convocante, a excepción de algunos aplazamientos y exenciones de pago a los miembros de la familia. Tener un abogado con experiencia en defensa militar puede ayudarlo después del juicio, asegurándose de que los acuerdos previos al juicio no sean restrictivos a la clemencia.
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