Cómo presentar una queja según el artículo 138 bajo la UCMJ
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Tabla de contenido:
- Procedimientos para presentar una queja
- Responsabilidades de la GCMCA
- Asuntos fuera del alcance del Artículo 138 Proceso de quejas
El artículo 138 es uno de los derechos más poderosos bajo el Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ), pero es uno de los derechos menos conocidos y menos utilizados por el personal militar. Según el artículo 138 de la UCMJ, "cualquier miembro de las fuerzas armadas que se crea a sí mismo (o ella) agravado por su oficial al mando" puede solicitar una reparación. Si se rechaza dicha reparación, se puede presentar una queja, y un oficial superior debe "examinar la queja".
El artículo 138 del Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ, por sus siglas en inglés) otorga a cada miembro de las Fuerzas Armadas el derecho a quejarse de que su oficial al mando haya cometido algún daño. El derecho se extiende incluso a aquellos sujetos a la UCMJ en servicio inactivo para capacitación.
Los asuntos que deben abordarse de conformidad con el Artículo 138 incluyen actos u omisiones discrecionales por parte de un comandante que afectan de manera adversa al miembro personalmente y son:
- En violación de la ley o reglamento
- Más allá de la autoridad legítima de ese comandante.
- Arbitrario, caprichoso, o abuso de discreción.
- Claramente injusto (por ejemplo, aplicación selectiva de estándares)
Procedimientos para presentar una queja
Dentro de los 90 días (180 días para la Fuerza Aérea) del presunto error, el miembro presenta su queja por escrito, junto con la evidencia de respaldo, al comandante que presuntamente cometió el error. No existe un formato específico por escrito para una queja según el Artículo 138, pero debe estar en formato de carta militar normal, y debe indicar claramente que se trata de una queja conforme a las disposiciones del Artículo 138 del Código Uniforme de Justicia Militar.
- El comandante que recibe la queja debe notificar de inmediato al reclamante por escrito si la demanda de reparación se otorga o se niega.
- La respuesta debe indicar la base para negar el alivio solicitado.
- El comandante puede considerar evidencia adicional y debe adjuntar una copia de la evidencia adicional al archivo.
Si el comandante se niega a otorgar el alivio solicitado, el miembro puede presentar la queja, junto con la respuesta del comandante, a cualquier oficial superior comisionado que tenga el mandato de enviar la queja al oficial que ejerce la Autoridad de Convocatoria del Tribunal General Marcial (GCMCA) a través del Comandante que se queja. El oficial puede adjuntar evidencia documental pertinente adicional y comentar sobre la disponibilidad de testigos o evidencia, pero no puede comentar sobre los méritos de la queja.
Nota especial: El artículo 138 establece claramente que las quejas pueden dirigirse a cualquier oficial superior encargado. Sin embargo, solo las regulaciones de la Fuerza Aérea le permiten al demandante pasar por alto su cadena de mando cuando presenta una queja. El Ejército exige que la queja se presente ante el "oficial encargado superior inmediato del demandante". Una queja en la Marina o el Cuerpo de Marines debe presentarse "a través de la cadena de mando, incluido el encuestado". Antes de llegar a la autoridad de convocatoria de la corte marcial general, un oficial intermedio "a quien se envía una queja" puede "comentar sobre los méritos de la queja, agregar material de evidencia pertinente al archivo y, si está facultado para hacerlo, otorgar una reparación". En la Fuerza Aérea, el demandante puede "presentar la reclamación directamente, oa través de cualquier oficial superior comisionado" a la autoridad de convocatoria de la corte marcial general.
Responsabilidades de la GCMCA
- Llevar a cabo o dirigir una mayor investigación del asunto, según corresponda.
- Notificar al demandante, por escrito, de la acción tomada sobre la queja y los motivos de dicha acción.
- Remita al reclamante a los canales apropiados que existen específicamente para tratar los supuestos errores (es decir, informes de desempeño, suspensión del estado de vuelo, evaluación de responsabilidad pecuniaria). Esta referencia constituye una acción final.
- Conserve dos copias completas del archivo y devuelva los originales al reclamante.
- Después de tomar la acción final, envíe una copia del archivo completo al Secretario del Servicio (es decir, al Secretario del Ejército, al Secretario de la Fuerza Aérea, etc.), para su aprobación / disposición final.
- El GCMCA tiene prohibido delegar sus responsabilidades para actuar sobre las quejas presentadas de conformidad con el Artículo 138.
Asuntos fuera del alcance del Artículo 138 Proceso de quejas
- Actos u omisiones que afectan al miembro que no fueron iniciados o ratificados por el comandante
- Acción disciplinaria en virtud de la UCMJ, incluida la sanción no judicial en virtud del artículo 15 (sin embargo, el aplazamiento del confinamiento posterior al juicio está dentro del alcance del artículo 138)
- Acciones iniciadas contra el miembro donde la directiva aplicable requiere una acción final de la Oficina del Secretario del Servicio
- Las quejas contra la GCMCA se relacionaron con la resolución de una queja según el Artículo 138 (excepto por alegar que la GCMCA no envió una copia del archivo al Secretario del Servicio)
- Quejas buscando acciones disciplinarias contra otro.
- Situaciones en las que existen procedimientos que brindan "la notificación individual de una acción, el derecho a refutar o una audiencia" y "la revisión por parte de una autoridad superior al oficial que originó la acción". (Esto incluye la mayoría de los consejos administrativos)
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