Preguntas y respuestas sobre el embarazo y el empleo
Embarazo y trabajo: resolvemos tus dudas
Tabla de contenido:
- Pautas de Discriminación por Embarazo de la EEOC
- Requisitos de la Ley de Discriminación por Embarazo (PDA)
- Preguntas frecuentes sobre el embarazo y el empleo
- P. ¿Tengo que decirle al entrevistador que estoy embarazada?
- P. ¿Cuándo debo decirle a mi empleador que estoy embarazada?
- P. ¿A qué prestaciones de maternidad tengo derecho?
- P. ¿Cuándo tengo que volver al trabajo?
- P. ¿Puedo cobrar el desempleo si estoy embarazada?
- P. He sido discriminado. ¿Qué debo hacer?
Si tiene un bebé en camino, necesitará saber acerca de las entrevistas durante el embarazo, cuándo decirle a su empleador que tiene un bebé, las leyes de embarazo y discapacidad, y las mejores maneras de manejar el embarazo y el empleo.
Asegúrese de saber cuáles son sus derechos como trabajadora embarazada, y revise las leyes federales y estatales, así como la política de su compañía con respecto al embarazo y la ausencia familiar.
Pautas de Discriminación por Embarazo de la EEOC
La Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés) ha actualizado y modificado recientemente las pautas de cumplimiento para la discriminación por embarazo.
La Ley de Discriminación por Embarazo (PDA) de 1978 establece que las mujeres afectadas por el embarazo, el parto o afecciones médicas relacionadas deben ser tratadas de la misma manera que otras personas con discapacidades temporales.
Por lo tanto, una mujer embarazada no puede ser tratada de manera diferente de cualquier otro empleado con cualquier otra discapacidad.
Requisitos de la Ley de Discriminación por Embarazo (PDA)
Según la hoja de datos de la EEOC para pequeñas empresas:
1. Un empleador no puede discriminar a un empleado por motivos de embarazo, parto o afecciones médicas relacionadas; y
2. Las mujeres afectadas por el embarazo, el parto o afecciones médicas relacionadas deben recibir el mismo tratamiento que otras personas no afectadas, pero con una capacidad o incapacidad para trabajar similares.
Además, el Título VII, modificado por el PDA, prohíbe la discriminación basada en lo siguiente:
- Embarazo actual
- Embarazo Pasado
- Embarazo potencial o previsto
- Afecciones médicas relacionadas con el embarazo o el parto
El PDA cubre todos los aspectos del empleo, incluidos los despidos, la contratación, las promociones y los beneficios complementarios (como los beneficios de licencia y seguro de salud). Las trabajadoras embarazadas están protegidas contra la discriminación basada en el embarazo actual, el embarazo pasado y el embarazo potencial, tal como se define a continuación:
- Embarazo actual . Bajo la PDA, un empleador no puede despedir, negarse a contratar, degradar o tomar cualquier otra acción adversa contra una mujer si el embarazo, el parto o una condición médica relacionada fue un factor motivador en la acción adversa de empleo. Esto es cierto incluso si el empleador cree que está actuando en el mejor interés del empleado.
- Embarazo Pasado . Un empleador no puede discriminar a un empleado o solicitante por un embarazo pasado o una condición médica relacionada con el embarazo o el parto. Por ejemplo, un empleador no puede despedir a una mujer debido a un embarazo durante o al final de su licencia de maternidad.
- Embarazo potencial . Un empleador no puede discriminar por la intención o el potencial de un empleado de quedar embarazada. Por ejemplo, un empleador no puede excluir a una mujer de un trabajo que involucre el procesamiento de ciertos productos químicos debido a la preocupación de que la exposición sería perjudicial para un feto si la empleada quedara embarazada. Las inquietudes sobre los riesgos para una empleada embarazada o su feto rara vez, si alguna, justifican restricciones laborales específicas para una mujer en edad fértil.
- Condición médica relacionada con el embarazo o el parto . Un empleador no puede discriminar a un empleado debido a una condición médica relacionada con el embarazo y debe tratar al empleado de la misma manera que a otras personas que tienen una capacidad o incapacidad para trabajar similares, pero que no están afectadas por el embarazo, el parto o las afecciones médicas relacionadas.
Preguntas frecuentes sobre el embarazo y el empleo
P. ¿Tengo que decirle al entrevistador que estoy embarazada?
A. No, no tienes que decirles. El hecho de que esté embarazada no es relevante para determinar si usted es o no la persona adecuada para el trabajo.
Es posible que desee entrevistarse como de costumbre y hacer que el entrevistador se interese en sus calificaciones antes de mencionar su embarazo.
Luego considere discutir su embarazo durante la fase de negociación del proceso de entrevista. ¿Por qué mencionarlo si no tienes que hacerlo? Porque el empleador lo sabrá en el futuro cercano de todos modos y no quiere que se sientan engañados. De cualquier manera, es una decisión personal y usted debe decidir, en función de las circunstancias, cuándo sería el mejor momento para revelar su condición.
P. ¿Cuándo debo decirle a mi empleador que estoy embarazada?
A. El mejor momento para decirle a su empleador es cuándo lo necesita y cuándo es el momento adecuado para usted. Puede ser cuando está empezando a aparecer, o cuando necesita tiempo libre para el médico. Puede optar por esperar hasta que su empleador necesite hacer arreglos para su embarazo, o necesita irse por incapacidad. Personalmente, estoy a favor de ser abierto con su empleador. Le dije a mi jefe tan pronto como se confirmó mi embarazo y solo había estado trabajando en la empresa durante un par de meses. Para mí, fue más fácil planear visitas al médico y una licencia de maternidad sin hacer hincapié en eso porque no quería mencionar el embarazo.
Por otro lado, conozco personas que han esperado durante meses y eso también funcionó bien.
Desde el otro lado del escritorio, supervisé a una persona que no nos dijo que estaba embarazada. Se tomó mucho tiempo libre del trabajo, estaba muy enferma de náuseas matutinas y, como no teníamos ni idea de lo que estaba sucediendo, temíamos que estuviera gravemente enferma. ¡Habríamos sido mucho más felices sabiendo que ella estaba embarazada!
P. ¿A qué prestaciones de maternidad tengo derecho?
A. El Acta de Licencia Familiar y Médica proporciona hasta doce semanas de licencia durante un año calendario o el año fiscal de su compañía. Sin embargo, su empleador no está obligado a pagar su salario. Están obligados a darle el mismo trabajo o un trabajo con el mismo salario y beneficios cuando regrese al trabajo.
Es posible que tenga derecho a un pago por incapacidad, pero probablemente será inferior a su salario normal. Consulte con su empleador para determinar a qué beneficios adicionales, si corresponde, puede tener derecho. También revise la cobertura de seguro de salud para usted y su bebé.
P. ¿Cuándo tengo que volver al trabajo?
A. Eso depende. Consulte con su empleador para averiguar qué beneficios de licencia de maternidad brindan. Usted tiene derecho a por lo menos las doce semanas estipuladas por la Ley de Ausencia Familiar y Médica.
Su empleador puede tener beneficios más generosos y puede estar abierto a hacer arreglos para su devolución. Pregunte acerca de la posibilidad de regresar a tiempo parcial al principio, o incluso de trabajo compartido si no se siente capaz de comprometerse a trabajar a tiempo completo.
P. ¿Puedo cobrar el desempleo si estoy embarazada?
A. Sí, puedes cobrar el desempleo cuando estás embarazada. Su embarazo no debe afectar su elegibilidad para la compensación por desempleo. De hecho, es una violación de las leyes federales y estatales denegar la elegibilidad de un reclamante para el desempleo a causa del embarazo. Aquí hay información sobre la elegibilidad para el desempleo cuando está embarazada.
P. He sido discriminado. ¿Qué debo hacer?
A. Puede presentar una reclamación ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo de los EE. UU. (EEOC). Comuníquese con la oficina de la EEOC más cercana para obtener información sobre la presentación de cargos en persona, por correo o por teléfono. Si no hay una oficina de la EEOC en el área inmediata, llame al número gratuito 800-669-4000.
Actualización 16 de julio de 2014:El 14 de julio de 2014, la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés) actualizó y modificó las pautas de cumplimiento para la discriminación por embarazo.
Pautas de Discriminación por Embarazo de la EEOC
La Ley de Discriminación por Embarazo (PDA) de 1978 establece que las mujeres afectadas por el embarazo, el parto o afecciones médicas relacionadas deben ser tratadas de la misma manera que otras personas con discapacidades temporales. Por lo tanto, una mujer embarazada no puede ser tratada de manera diferente a cualquier otro empleador con cualquier otra discapacidad.
Requisitos de la Ley de Discriminación por Embarazo (PDA)
1. Un empleador no puede discriminar a un empleado por motivos de embarazo, parto o afecciones médicas relacionadas; y
2. Las mujeres afectadas por el embarazo, el parto o afecciones médicas relacionadas deben recibir el mismo tratamiento que otras personas no afectadas, pero con una capacidad o incapacidad para trabajar similares.
Requisitos modificados de la Ley de Discriminación por Embarazo (PDA)
El Título VII, según la enmienda del PDA, prohíbe la discriminación basada en lo siguiente:
- Embarazo actual
- Embarazo Pasado
- Embarazo potencial o previsto
- Afecciones médicas relacionadas con el embarazo o el parto
Requisitos de Discriminación por Embarazo (De la hoja de datos de la EEOC para pequeñas empresas)
La PDA requiere que un empleador cubierto trate a las mujeres afectadas porembarazo, parto o afecciones médicas relacionadas de la misma manera que otros solicitantes o empleados que son similares en su capacidad o incapacidad para trabajar. El PDA cubre todos los aspectos del empleo, incluidos los despidos, la contratación, las promociones y los beneficios complementarios (como los beneficios de licencia y seguro de salud). Las trabajadoras embarazadas están protegidas contra la discriminación basada en el embarazo actual, el embarazo anterior y el posible embarazo.
- Embarazo actual . Bajo la PDA, un empleador no puede despedir, negarse a contratar, degradar o tomar cualquier otra acción adversa contra una mujer si el embarazo, el parto o una condición médica relacionada fue un factor motivador en la acción adversa de empleo. Esto es cierto incluso si el empleador cree que está actuando en el mejor interés del empleado.
- Embarazo Pasado . Un empleador no puede discriminar a un empleado o solicitante por un embarazo pasado o una condición médica relacionada con el embarazo o el parto. Por ejemplo, un empleador no puede despedir a una mujer debido a un embarazo durante o al final de su licencia de maternidad.
- Embarazo potencial . Un empleador no puede discriminar por la intención o el potencial de un empleado de quedar embarazada. Por ejemplo, un empleador no puede excluir a una mujer de un trabajo que involucre el procesamiento de ciertos productos químicos debido a la preocupación de que la exposición sería perjudicial para un feto si la empleada quedara embarazada. Las inquietudes sobre los riesgos para una empleada embarazada o su feto rara vez, si alguna, justifican restricciones laborales específicas para una mujer en edad fértil.
- Condición médica relacionada con el embarazo o el parto . Un empleador no puede discriminar a un empleado debido a una condición médica relacionada con el embarazo y debe tratar al empleado de la misma manera que a otras personas que tienen una capacidad o incapacidad para trabajar similares, pero que no están afectadas por el embarazo, el parto o las afecciones médicas relacionadas.
: Guía de aplicación de la EEOC sobre discriminación en el embarazo y cuestiones relacionadas
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