Información de exención de antecedentes penales del ejército
Cancelación de antecedentes penales
Tabla de contenido:
- Revisión de la historia del solicitante
- Exenciones por delitos anteriores
- Proceso de revisión de idoneidad
- Convicciones
- Otra Disposición Adversa
- Registro Expuged
- Ofensas / comportamiento moral que no puede ser renunciado:
La historia de un solicitante desempeña un papel importante en cuanto a si es o no elegible para unirse al Ejército de los Estados Unidos. Es importante tener en cuenta que la ley federal exige que los solicitantes divulguen todos los antecedentes penales de las solicitudes de reclutamiento, incluidos los registros de borrados, sellados o de menores. Además, en la mayoría de los estados, tales registros son accesibles a los investigadores militares.
Revisión de la historia del solicitante
El proceso comienza con una entrevista realizada por el reclutador del Ejército, que le pregunta al solicitante sobre los registros de arrestos, cargos, juicios de los tribunales de menores, infracciones de tránsito, períodos de prueba, cargos o condenas rechazados o pendientes, incluidos aquellos que han sido eliminados o sellados.
Si el solicitante admite una ofensa o el reclutador tiene motivos para creer que está ocultando una ofensa o se indica un registro durante el Control de Ingreso de la Agencia Nacional (ENAC), entonces el reclutador solicitará un registro criminal completo de las agencias locales de cumplimiento de la ley.
Algunas ofensas pueden ser anuladas, y otras no. Los reclutadores mismos no tienen autoridad de aprobación / desaprobación de exención. Algunas exenciones pueden ser aprobadas / desaprobadas por el Comandante del Batallón de Reclutamiento, otras exenciones deben ser aprobadas / desaprobadas por el Comandante General del Comando de Reclutamiento del Ejército.
Exenciones por delitos anteriores
Es importante tener en cuenta que los solicitantes que requieren una exención no están calificados para el alistamiento, a menos que / hasta que se apruebe una exención. El solicitante tiene la carga de demostrar a las autoridades de exención que han superado las inhabilitaciones para el alistamiento y que su aceptación sería en el mejor interés del Ejército.
Las autoridades de exención considerarán el concepto de "persona completa" cuando consideren las solicitudes de exención. Si se desaprueba una exención, no hay apelación, ya que el proceso de exención en sí es la apelación.
Proceso de revisión de idoneidad
Los solicitantes con antecedentes penales (independientemente de su disposición) o carácter moral cuestionable, pero debido a los cargos rechazados, acuerdos de culpabilidad o liberación sin procesamiento, deben tener una revisión de idoneidad para determinar el alistamiento.
Se llevará a cabo una revisión de idoneidad de los siguientes cargos (independientemente de la disposición) antes de cualquier procesamiento de exención moral en todos los solicitantes:
- Cinco o más cargos menores no de tráfico.
- Dos o más cargos por delitos menores
- Combinación de cuatro o más cargos menores no de tráfico o delitos menores
- Un cargo criminal de mala conducta.
Las ofensas que pueden ser anuladas incluyen infracciones de tráfico menores y faltas menores. Cualquier condena o disposición adversa por lo que el Ejército considera un delito grave requiere una renuncia. Una vez más, el Ejército tiene su propia lista de lo que considera un delito grave.
Convicciones
Una condena es un hallazgo o una declaración de culpabilidad. Las siguientes también son consideradas condenas por el Ejército:
Los solicitantes que hayan presentado una declaración de "Nolo Contendere" que fue aceptada por el tribunal a pesar de haber sido procesados posteriormente en el mismo caso para permitir el despido, supresión, amnistía, indulto o clemencia en base a cualquiera de los siguientes se consideran condenados:
- (1) Ausencia de violaciones posteriores.
(2) Evidencia de rehabilitación.
(3) Cumplimiento satisfactorio de un período de prueba o libertad condicional.
(4) Cualquier otro recurso legal que no modifique la conclusión original por su propio mérito.
Un intento de ofensa será clasificado en la misma categoría como un intento exitoso.
Una persona arrestada, citada, acusada o retenida por una ofensa o ofensa y se le permite declararse culpable de una ofensa menor debe enumerar los cargos originales y también, la ofensa menor a la que se presentó una declaración de culpabilidad. Incluso si no se requiere una renuncia, el arresto debe ser informado.
Otra Disposición Adversa
Este término incluye todas las violaciones de la ley que no son condenas de tribunales civiles, pero que resultaron en un arresto o citación por mala conducta criminal, seguido de la imposición formal de sanciones.
- Admisión en programas de diversión o similares.
- Admisión en un programa para adultos por primera vez.
- Aceptación diferida de la declaración de culpabilidad del programa de declaración de culpabilidad.
- Intentado como un delincuente juvenil.
- Inscripción en programas de supervisión.
- Las órdenes de pagar restitución, pagar una multa, servir al servicio comunitario, pagar los costos judiciales, asistir a clases o períodos de prueba que no constituyan condenas judiciales civiles.
- Sentencia suspendida incondicional y libertad condicional incondicional no supervisada. Estos términos se definen como una sentencia suspendida impuesta por la corte o un estado de prueba.
Registro Expuged
Algunos estados tienen procedimientos para la eliminación posterior del registro, el despido de cargos o el indulto (en pruebas de rehabilitación del delincuente). Dicha acción elimina la condena inicial u otra disposición adversa, de modo que, según la ley estatal, el solicitante no tiene un historial de condena o de adjudicación juvenil adversa. A pesar del efecto legal de esta acción, puede requerirse una renuncia de tal solicitante y los hechos subyacentes deben ser revelados.
Ofensas / comportamiento moral que no puede ser renunciado:
Si un solicitante estaba intoxicado o bajo la influencia del alcohol o las drogas en el momento de la solicitud, o en cualquier etapa de procesamiento para el alistamiento, no se otorgará ninguna exención.
Del mismo modo, si un solicitante tiene cargos judiciales penales o juveniles presentados o pendientes en su contra por las autoridades civiles, no recibirán una exención.
Otras condiciones que no resultarán en renuncias:
- Personas bajo restricción civil, como confinamiento, libertad condicional o libertad condicional
- Sujeto a una sentencia inicial del tribunal civil o disposición adversa por más de un delito grave
- Condena civil de un delito grave con tres o más delitos (excepto el tráfico)
- Condena civil inicial por el tribunal u otras disposiciones adversas para la venta, distribución o tráfico de marihuana o cualquier otra sustancia controlada
- Tres o más condenas u otras disposiciones adversas para conducir intoxicado, drogado o discapacitado en los 5 años anteriores a la solicitud de alistamiento.
- Resultado positivo confirmado por alcohol o drogas.
- Personas con condenas u otras disposiciones adversas por 5 o más faltas anteriores a la solicitud de alistamiento.
- No se pueden emitir exenciones por cargos pendientes, o para personas que actualmente están sometidas a restricción o libertad condicional.
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