• 2024-06-30

Artículo 15, Acusado exigiendo un juicio por la corte marcial

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Tabla de contenido:

Anonim

Excepto en el caso de una persona adjunta o embarcada en un barco, un acusado puede exigir un juicio por una corte marcial en lugar de un castigo no judicial (NJP). El factor clave de tiempo para determinar si una persona tiene o no derecho a exigir un juicio es el momento de la imposición del NJP y no el momento de la comisión de la ofensa.

Audiencia preliminar

Los castigos no judiciales son el resultado de una investigación de conducta ilegal y una audiencia posterior para determinar si y en qué medida se debe castigar a un acusado. En general, cuando se presenta una queja ante el oficial al mando de un acusado (o si ese comandante recibe un informe de la investigación de una fuente de aplicación de la ley militar), ese comandante está obligado a hacer una investigación para determinar la verdad del asunto..

Si, después de la investigación preliminar, el oficial al mando determina que la disposición de NJP es apropiada, el oficial al mando debe hacer que el acusado reciba ciertos consejos. El oficial al mando no necesita dar el consejo personalmente, pero puede asignar esta responsabilidad al oficial legal u otra persona apropiada. Sin embargo, se deben dar los siguientes consejos.

  • Acción contemplada. El acusado debe ser informado de que el oficial al mando está considerando la imposición de NJP por la ofensa (s).
  • Presunto delito. La (s) ofensa (s) sospechosa (s) debe ser descrita (n) al acusado y dicha descripción debe incluir el artículo específico de la UCMJ que el acusado presuntamente ha violado.
  • Evidencia del gobierno. El acusado debe ser informado de la información sobre la cual se basan las acusaciones o se le debe informar que, a solicitud, puede examinar todas las declaraciones y pruebas disponibles.
  • Derecho a rechazar NJP. A menos que el acusado esté vinculado o embarcado en un barco (en cuyo caso no tiene derecho a rechazar el NJP), se le debe informar de su derecho a exigir un juicio ante un consejo de guerra en lugar de NJP; del castigo máximo que podría imponerse en NJP; del hecho de que, si exigiera un juicio por una corte marcial, los cargos podrían ser remitidos para juicio por una corte marcial sumaria, especial o general; del hecho de que no pudo ser juzgado en una corte marcial sumaria por su objeción; y que, en una corte marcial especial o general, tendría derecho a ser representado por un abogado.
  • Derecho a consultar con un abogado independiente.. Estados Unidos v. Booker, 5 MJ 238 (CMA 1977), sostuvo que debido a que un acusado que no está vinculado o embarcado en un barco tiene el derecho de rechazar el NJP, se le debe informar sobre su derecho a consultar con un abogado independiente sobre su decisión de aceptar o rechazar el NJP si el registro de ese NJP es admisible como prueba en su contra en caso de que el acusado sea juzgado posteriormente por una corte marcial. Sin embargo, el hecho de no informar adecuadamente a un acusado de su derecho a consultar con un abogado o de no proporcionar un abogado no hará que la imposición de NJP no sea válida o constituirá un motivo de apelación.

Derechos de audiencia

Si el acusado no exige un juicio por una corte marcial dentro de un tiempo razonable después de haber sido informado de sus derechos (generalmente 3 días hábiles a menos que el comandante otorgue una extensión), o si el derecho de exigir una corte marcial no es aplicable, el acusado tendrá derecho a comparecer personalmente ante el comandante en jefe para la audiencia de NJP. En dicha audiencia, el acusado tiene derecho a:

  1. Ser informado de sus derechos en virtud del art. 31, UCMJ (auto-incriminación)
  2. Estar acompañado por un portavoz proporcionado por el miembro o dispuesto para él, y los procedimientos no deben demorarse indebidamente para permitir la presencia del portavoz, ni tiene derecho a viajar ni a gastos similares
  3. Ser informado de la evidencia en su contra relacionada con el delito.
  4. Se le permitirá examinar todas las pruebas en las que se basará el oficial al mando para decidir si la NJP debe imponer y en qué medida.
  5. Presentar los asuntos en defensa, extenuación y mitigación, oralmente, por escrito o ambos.
  1. Pida a los testigos presentes, incluidos los adversos al acusado, si así lo solicitan, si sus declaraciones serán relevantes y si están razonablemente disponibles. Un testigo está razonablemente disponible si su comparecencia no requerirá el reembolso del gobierno, no demorará indebidamente el procedimiento o, en el caso de un testigo militar, no requerirá que se le exima de otros deberes importantes, y
  2. Tener los procedimientos abiertos al público a menos que el oficial al mando determine que los procedimientos deben cerrarse por una buena causa. El comandante no debe hacer arreglos especiales para la instalación. Incluso si el acusado no desea que los procedimientos estén abiertos al público, el comandante puede abrirlos de todas maneras a su propia discreción. En la mayoría de los casos, el comandante los abrirá parcialmente y presentará a los miembros relevantes del comando (XO, primer sargento, supervisor, etc.)

El Manual for Courts-Martial establece que, si el acusado renuncia a su derecho a comparecer personalmente ante el oficial al mando, puede optar por presentar asuntos escritos para que el oficial al mando los examine antes de la imposición del NJP. En caso de que el acusado realice una elección de este tipo, se le debe informar sobre su derecho a permanecer en silencio y que cualquier asunto presentado de esta manera puede ser utilizado en su contra en un juicio ante un tribunal de guerra. A pesar del deseo expresado por el acusado de renunciar a su derecho a presentarse personalmente en la audiencia de NJP, se le puede ordenar que asista a la audiencia si el oficial que impone la NJP desea su presencia.

Normalmente, el oficial que realmente lleva a cabo la audiencia de NJP es el oficial al mando del acusado. Parte V, párr. 4c, MCM (ed. 1998), permite que el oficial al mando o el oficial a cargo delegue su autoridad para celebrar la audiencia a otro oficial en circunstancias extraordinarias.

Estas circunstancias no están detalladas, pero deben ser inusuales y significativas en lugar de cuestiones de conveniencia para el comandante. Esta delegación de autoridad debe ser por escrito y las razones para ello se detallan. Debe destacarse que esta delegación no incluye la autoridad para imponer castigos.

En tal audiencia, el oficial delegado para llevar a cabo la audiencia recibirá toda la evidencia, preparará un registro resumido de los asuntos considerados y enviará el registro al oficial que tenga la autoridad de NJP. La decisión del comandante se comunicará al acusado personalmente o por escrito tan pronto como sea posible.

Representante personal

El concepto de un representante personal para hablar en nombre del acusado en una audiencia del Artículo 15, UCMJ, ha causado cierta confusión. La carga de obtener tal representante está en el acusado. Como cuestión práctica, es libre de elegir a quien quiera: un abogado o no abogado, un oficial o una persona alistada.

Esta libertad del acusado de elegir a un representante no obliga a la orden a proporcionar un abogado, y las regulaciones actuales no crean un derecho de abogado en la medida en que exista tal derecho en la corte marcial. El acusado puede estar representado por cualquier abogado que esté dispuesto y sea capaz de comparecer en la audiencia.

Si bien la carga de trabajo de un abogado puede impedir que el abogado comparezca, una regla general de que no habrá abogados disponibles para comparecer en las audiencias del Artículo 15 parecería contradecir el espíritu, si no la letra de la ley. Es igualmente dudoso que alguien pueda ser ordenado legalmente para representar al acusado. Es justo decir que el acusado puede tener a cualquier persona que pueda y quiera presentarse en su nombre sin costo para el gobierno.

Si bien un comando no tiene que proporcionar un representante personal, debe ayudar al acusado a obtener el representante que desea. A este respecto, si el acusado desea un representante personal, se le debe permitir un tiempo razonable para obtener a alguien.

Procedimiento no adversario

La presencia de un representante personal no pretende crear un procedimiento de confrontación. Más bien, el oficial al mando todavía tiene la obligación de perseguir la verdad. A este respecto, él / ella controla el curso de la audiencia y no debe permitir que los procedimientos se deterioren en una atmósfera de confrontación partidista.

Testigos

Cuando la audiencia involucre cuestiones controvertidas de hechos relacionados con los supuestos delitos, se llamará a los testigos para que declaren si están presentes en el mismo barco o base o están disponibles de otra manera sin costo para el gobierno. Por lo tanto, en un caso de hurto, si el acusado niega haber tomado el dinero, los testigos que pueden testificar que tomó el dinero deben ser llamados a declarar en persona si están disponibles sin costo para el gobierno. Sin embargo, se debe tener en cuenta que no existe autoridad para citar a testigos civiles para un procedimiento de NJP.

Carga de la prueba

El oficial al mando o el oficial a cargo debe decidir que el acusado cometió los delitos por preponderancia de la evidencia.

Recomendaciones

Después de considerar todos los factores, el comandante hace sus hallazgos:

  • a. Despido con o sin previo aviso. Normalmente se toma esta acción si el oficial al mando no está convencido por la evidencia de que el acusado es culpable de un delito, o decide que no hay un castigo apropiado a la luz de su historial y otras circunstancias. El despido, ya sea con o sin una advertencia, no se considera NJP, ni se considera una absolución.
  • segundo. Referencia a un consejo de guerra o investigación previa al juicio de conformidad con el Artículo 32, UCMJ.
  • do. Aplazamiento de la acción (en espera de una investigación adicional o por otra buena causa, como un juicio pendiente por las autoridades civiles por los mismos delitos)
  • re. Imposición de la NJP.

Información derivada de Manual de Justicia Militar y Derecho Civil.


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